Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2447-11.

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.Á.T..

DEMANDADO: E.A.C.S..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

En el día de hoy, primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada N.B.M., en compañía de los abogados M.F.M.D. y J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.896.173 y 10.561.514 en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 135.231 y 143.193 respectivamente. Estando en el sitio ubicado en el Barrio Independencia I, Avenida Atahulpa, entre Calle 12 de Octubre y Calle Guasdualito, donde funciona el “Taller Multiservicios y Diagnósticos Eurokorea,” al lado de AUTOPARTES ORION, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. A los fines de practicar la medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano M.Á.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.597, contra el ciudadano, E.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.975.792, y cuya practica ha sido comisionada a este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos E.J.C.B. y L.Y.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.199.426 y 19.350.064, respectivamente. Presente en el sitio uno ciudadano quien identifico como E.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.975.792, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión y quien manifestó: Que se comunicaría vía telefónica con su abogado. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida encomendada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se deja constancia de que se hizo presente la abogada M.d.S.G. de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.007.329 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.667. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al ciudadano, E.A.C.S., asistido en este acto por la abogada M.d.S.G. de Carrillo, ambos antes identificados, quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ofrezco a la parte demandante, que en dos semana (el día 15 de noviembre de 2011) se le hará entrega de un vehiculo Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO; Placa: EAK80L; valorado en este acto de mutuo acuerdo por las partes en cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) y el restante la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) para un total de cincuenta y un mil bolívares (Bs. 51,000,00); y con esto quedaran saldadas la presente demanda y la demanda llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente Nº 2892-11 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal en la causa interpuesta contra la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.159.508, interpuesta por el ciudadano M.Á.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.597, e igualmente la parte demandante se compromete a devolver el equipo para limpieza de inyectores, marca TRONIC, que la parte demandada había adquirido por la parte demandante según factura Nº 001785, de fecha 20-04-2009, emitida por la Distribuidora Torrus, la cual fue llevada para cubrir garantía por defecto en la misma fecha. Es todo. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora demandante, abogado J.P., ut supra identificados, quien expuso: En este acto como apoderado judicial del señor M.Á.T., manifestamos que una vez cancelada o pagada la totalidad de la reparación por parte del demandado el ciudadano E.C.S., del equipo antes descrito por la parte demandada, seguidamente paso a señalar a los efectos de que sea embargado los siguientes bienes: Un escáner usado, Marca: Hanatech, color: azul,; modelo: Multiscanplus, Serial Nº 86806891, valorado por el perito en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); Un puente usado, tipo: elevador, dos columnas, marca: CE, color amarillo, con su respectiva unidad, marca: KOHLBACK; modelo: 90l, serial Nº 408524002E, valorado por el perito en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); Una presa hidráulica de pedestal usada, marca OMEGA, 25 toneladas, serial Nº SS060602232, color: azul. valorado por el perito avaluador en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), un esmeril usado, marca: Trupper, color anaranjado, ½ HP modelo ESM, sin serial visible, valorado por el perito avaluador en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00); una mesa de trabajo usada, color amarilla, con prensa metálica incorporada. Valorada por el perito en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); un gato hidráulico, tipo grúa, color: rojo, capacidad para 2 toneladas, marca Mountain, modelo MTN5118, sin serial visible. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00); Tres estantes metálico usados, color: plateado, de tres entrepaños cada uno, de 2mts de alto por 80 cm. de ancho aproximadamente. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares C/U (Bs. 450,00) para un total de un mil trescientos bolívares (Bs.1.300,00); en este mismo acto, manifiesto que los bienes antes descritos quedan bajo guarda y custodia del cuidadazo E.C.S. quien es propietario del Taller Multiservicios y Diagnostico Eurokorea, de igual manera manifiesto que los bienes una vez embargados no podrán ser desplazados del recinto donde se encuentra. En cuanto al acuerdo de pago presentado por la parte demandada, manifiesto que dicha oferta debe ser evaluada por un perito, previa entrega del vehiculo el cual se materializara en la fecha antes estipulada. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados de forma preventiva los bienes muebles anteriormente descritos: En consecuencia se declara la desposesión jurídica del demandado sobre los mismos. Fueron valorados por el perito avaluador arrojando un monto total de veinticinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 25.350,00); este Juzgado acuerda lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.P., antes identificado, en consecuencia los bienes anteriormente embargados de forma provisional se dejan bajo la guarda y responsabilidad de la parte demandada, ciudadano E.A.C.S., ut supra identificado en la presente acta, a quien el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley, imponiéndole en este acto de las responsabilidades que genera dicho cargo, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el demandado de autos antes identificado manifiesto recibir los bienes que le han sido entregados en calidad de guardador de los mismos. Es todo. Siendo las cinco y siete minutos de la tarde (5:07. p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El demandado, (fdo) ilegible. La abogada asistente de la parte demandada, (fdo) ilegible. Los apoderados judiciales de la parte demandante, (fdo) ilegible. Representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. N.B.M. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2447-11

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