Decisión nº 236 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, catorce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WP12-V-2014-000102

DEMANDANTE: A.T.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.954.973, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil MINICENTRO LISSETTE T.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.993, anotado bajo el N° 48, tomo 77A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.E.N.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568.

DEMANDADA: D.C. OROPEZA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.115.511, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA BELLA D´ORO, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 26, tomo 160-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I

Vista la diligencia consignada en fecha 12 de noviembre del 2014 por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual expuso:

…Muy respetuosamente ocurro para exponer: La demandante consigno (sic) con el libelo de demanda foto copia (sic) del contrato de arrendamiento del 01 de abril 2013 hasta el 31 de marzo del 2014, el cual no está firmado por la ciudadana D.C.O.O., Ahora (sic) bien ciudadana juez (sic), la parte demandante en su escrito de promoción de prueba consigno (sic) el mismo contrato firmado por la ciudadana D.C.O.O., ella no reconoce la firma del contrato de arrendamiento del 01 de abril del 2013 hasta el 31 de marzo de 2014que (sic) está firmado, por tales razones solicito ciudadana juez (sic), que nombre a un experto en grafotecnica (sic) para determinar la falsedad de la firma de la ciudadana D.C.O.O., con esta conducta la parte demandante perjudica a la ciudadana D.C.O.O., presuntamente se comete un delito penal.

Este Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

II

Expone el apoderado judicial de la parte demandada, que su representada desconoce la firma del contrato de arrendamiento consignado por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas, argumentando que la firma no corresponde a la de su mandante, para lo cual solicita el nombramiento de un experto grafotécnico a fin de demostrar la falsedad de la referida rúbrica.

En este sentido y respecto a la oportunidad para hacer la solicitud de marras, expresa el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, lo que sigue:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

(subrayado del Tribunal)

Así pues, contaba la parte demandada con sólo cinco (05) días siguientes a la introducción en las actas procesales del documento en cuestión para reconocer o desconocer el mismo.

Ahora bien, el documento objeto de desconocimiento fue consignado en los autos por la parte actora conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, como bien expone la parte demandada, en fecha 01 de octubre del 2014, siendo que desde el día siguiente a la precitada fecha, hasta el 12 de noviembre del presente año, oportunidad en la cual el apoderado judicial demandado, desconoce el mismo han transcurrido trece (13) días de despacho, conforme a los días que despachó éste Tribunal, del cual se evidencia del libro diario discriminados de la siguiente manera: jueves dos (02), viernes tres (03), lunes seis (06), miércoles ocho (08), jueves nueve (09) y viernes diez (10) de octubre de 2014; y martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06), viernes siete (07), lunes diez (10), martes once (11) y miércoles doce (12) de noviembre de 2014.

Entonces, visto que el apoderado judicial de la parte demandada diligencia a los fines de exponer que su mandante desconoce la firma del precitado contrato trece (13) días de despacho siguientes a la fecha en la cual la parte actora promovió en autos el documento en cuestión, es por lo que corresponde a quien suscribe concluir que el desconocimiento al que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ha sido planteado de forma extemporánea por tardía, habiendo transcurrido sobradamente los cinco (05) días de despacho establecidos en la precitada disposición normativa, razón por la cual deviene en forzoso para esta sentenciadora negar el desconocimiento de firma y la solicitud de nombramiento de experto grafotécnico interpuesta por la representación judicial de la accionada y así lo dejará sentado en la dispositiva de la presente decisión.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el desconocimiento de firma, así como el nombramiento del experto grafotécnico solicitado por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, D.C. OROPEZA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.115.511, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA BELLA D´ORO, plenamente identificada en autos, por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014. 204 años de la Independencia y a los 155 años de La Federación.-

LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:17 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

NBP/ZM/YG.

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