Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

202º y 153º

EXPEDIENTE: 14776.-

PARTE ACTORA: A.L.U.P., titular de la cédula de identidad, Nº V-4.403.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921.actuando en su propio nombre.-

PARTE INTIMADA: E.Y.G.P., titular de la cédula de identidad, N° V-12.065.802.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PERENCIÓN

I

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Intimación De Honorarios Profesionales, presentado en fecha: 20 de Enero de 2003, por el ciudadano A.L.U.P., titular de la cédula de identidad, Nº V-4.403.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921.actuando este en su propio nombre.

En fecha 12 de Marzo de 2003, este Tribunal admitió la demanda, se ordeno a la intimación de la ciudadana E.Y.G.P., titular de la cédula de identidad, N° V-12.065.802, en esta misma fecha se libro boleta de intimación y ordeno abrir la medida solicitada por la parte actora.

En fecha 01 de Julio de 2003, la parte actora solicita el avocamiento del juez.

En fecha 03 de Julio de 2003, la Juez temporal designada Dra. K.C. se Avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, el alguacil de este Tribunal consigo boleta sin poder lograr la intimación personal de la ciudadana E.Y.G.P..

En fecha 03 de Octubre de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal notificación por carteles.

En fecha 17 de Octubre de 2003, este Tribunal acuerda la notificación por carteles para su publicación en los diarios el Clarín y el Siglo, en esta misma fecha se libro cartel ordenado.

En fecha 23 de octubre de 2003, el alguacil de este Tribunal fijo en la cartelera del juzgado un cartel de citación.

En fecha 04 de Diciembre de 2003, la parte actora consiga ejemplares del cartel de citación en los diarios ordenados, en esta misma fecha este Tribunal las agrega al a los autos.

En fecha 10 de Diciembre de 2003, la parte actora solicita se nombre Defensor de Oficio a la parte intimada.

En fecha 14 de Enero de 2004, este Tribunal designa defensor de Oficio a la abogada Y.F..

En fecha 17 de Febrero de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Intimación suscrita por la abogada Y.F..

En fecha 19 Febrero de 2004, la abogada Y.F. acepta el cargo designado sobre ella por el Tribunal.

En fecha 01 de Marzo de 2004, la defensora de oficio de la intimada consigna escrito solicitando la retasa de dichos honorarios.

En fecha 09 de Marzo de 2004, la defensora de oficio de la intimada consigna escrito de contestación de la intimación.

En fecha 23 de Marzo de 2004, la parte actora solicita a este Tribunal notifique de todo lo actuado a Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la victoria y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Aragua, en esta misma fecha la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de Marzo de 2004, la defensora de oficio de la parte intimada consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de Marzo de 2004, este Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 25 de Mayo de 2004, la parte actora solicita copias certificadas de los folios 27 y 28 y se dicte decisión en la presente causa, en esta misma fecha se entregaron las copias certificas solicitadas por el actor.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, la parte actora solicita el avocamiento del Juez de la presente causa y la sentencia de la misma, en esta misma fecha el Juez temporal designado Dr. S.A.R. se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2004, la parte actora solicita a este Tribunal la notificación a la parte demandada del avocamiento en el presente juicio en la persona de su defensora de oficio.

En fecha 16 de Diciembre de 2004, el alguacil de esté tribunal consigno boleta de notificación debidamente suscrita por la abogada Y.F..

En fecha 03 de mayo de 2005, la parte actora solicita a este Tribuna dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de Junio de 2005, la parte actora solicita el avocamiento del Juez en la presente causa, en esta misma fecha la Juez temporal designada Dra. L.L. se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de Julio de 2005, la parte actora solicita se notifique a la parte intimada en la persona de su defensora de oficio.

En fecha 10 de Agosto de 2005, el alguacil de este Tribunal consigo boleta de notificación debidamente suscrita por la defensora de oficio abogada Y.F..

En fecha 02 de Febrero de 2006, la parte actora ratifica diligencia de fecha 03/02/2004 donde solicito al Tribunal Dicte sentencia.

En fecha 23 de Marzo de 2007, la parte actora solicita a este Tribunal dicte sentencia y ratifique la medida solicitada.

En fecha 13 de Agosto de 2007, la parte actora ratifica diligencia de fecha 23 de Marzo de 2007 y solicita al Tribunal dicte sentencia.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, la parte actora solicita el avocamiento del juez en la presente causa.

En fecha 1 de Diciembre de 2008, la Juez designada ara este Tribunal Abg. E.V., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de Marzo de 2009, la parte actora solicita a este Tribunal la notificación a la parte intimada del avocamiento.

En fecha 23 de Marzo de 2009, este Tribunal acuerda la notificación a la parte intimada por cobro de honorarios profesionales, del avocamiento de fecha 1 de Diciembre del 2008, en esta misma fecha se libro boleta.

En fecha 15 de Mayo de 2009, la parte actora consiga diligencia solicitando se dicte sentencia.

En fecha 17 de Marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal informa que hasta la presente fecha no se ha notificado a la ciudadana E.G., en virtud que hasta la presente fecha la parte actora no ha suministrado los emolumentos necesarios para la practica de dicha notificación.

En fecha 31 de Mayo, la Juez provisoria M.Z. se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se libro boleta.

En fecha 1 de Marzo de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificaciones debidamente suscritas por la ciudadana E.Y.G. y el ciudadano Á.L.U..

II

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, establece lo siguiente:

”También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 269, establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

De conformidad con las normas antes transcritas, la perención breve es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso de la citación por treinta días siguientes a la admisión de la demanda, y las referidas normas que la regulan son consideradas de orden público.

En ese sentido, respecto a la perención breve, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22/05/2008, Exp. AA20-C-2007-000815 (caso: MARIOLGA Q.T. y NILYAN S.L.), ratificando su criterio sentando por decisión N° 537 del 6 de julio de 2004, estableció lo siguiente:

En otras palabras, las obligaciones de la parte demandante a los efectos de generar la citación de su contraparte, son precisamente: la facilitación de vehículo para el traslado del alguacil, los gastos de manutención y el hospedaje; lo que se traduce en la obligación de proporcionar al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

De modo que, el accionante tiene la obligación de presentar diligencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la consecución de la citación.

Dicho lo anterior, esta suprema jurisdicción concluye y reitera su doctrina en el sentido de dejar sentado que el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, no proporcionar al alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación, acarreará la perención de la instancia…

(Sentencia Nº 00293 del 22/05/2008, Exp. Nº AA20-C-2007-000815).

De acuerdo al criterio jurisprudencial aquí trascrito, una vez admitida la demandada, la parte actora tiene la carga de impulsar la citación, carga ésta que se circunscribe a su obligación de proporcionar dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión, los emolumentos al alguacil a los fines del traslado para la práctica de la citación del demandado, siempre y cuando la dirección a la cual se ha de trasladar el alguacil diste a más quinientos metros (500 M.) de la sede del Tribunal.

El incumplimiento de la mencionada obligación, opera cuando la actora no facilita la labor del alguacil del Tribunal en cuanto a su traslado al domicilio del demandado y fundamentalmente al producirse la falta de consignación de los emolumentos respectivos, pasados los 30 días continuos una vez admitida la demanda, lo cual acarrea la sanción de perimir la instancia, puesto que el Estado por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados.

Ahora bien, en el caso de marras la demanda fue admitida el día 12 de Marzo de 2003, constatándose que desde que se admitió la demanda hasta el treinta de septiembre de 2003, transcurrieron así más de treinta días (30) sin que el demandado haya impulsado la citacion, y en razón de que el domicilio del demandado mantiene una distancia de más de 500 metros, desde la sede de este Tribunal, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra n.A.C., dando lugar a la perención breve de la instancia.

En consecuencia, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 267 y el 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio, la perención de la instancia por haber transcurrido más de 30 días de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas a lograr la citación de la demandada, por lo que no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Así se decide.-

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en su ordinal primero y de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22/05/2008, Exp. AA20-C-2007-000815 (caso: MARIOLGA Q.T. y NILYAN S.L.). Así se decide.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, primero (01) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013).- Años 202° y 153°.-

LA JUEZA PROVISORIA

M.Z.C..

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA.

EXP.: 14.776.-

MZC/JA/GU.-

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