Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-

Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000053

PARTE ACTORA: A.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, L.C.G., EYGLYNKER FIGUEROA, ADALBERTO FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA

PARTE DEMANDADA: EURO MECÁNICA, C.A y OTTORINO BOAROLI

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: I.R.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000053, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio R.F.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.U., titular de la cédula de identidad Nº 17.655.661, según se evidencia de poder apud acta de fecha 25-04-2016, y por la parte demandada comparece el ciudadano OTTORINO BOAROLI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.430.722, quien comparece en nombre propio y en su carácter de Director Gerente de la Entidad de Trabajo EURO MECÁNICA, C.A. según se evidencia de acta constitutiva de fecha 09-07-2002, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta quedando anotado bajo el Nº 9, tomo 22-A, así como Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de fecha 18-11-2015, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta quedando anotado bajo el Nº 51, tomo 101-A, los cuales cursan en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.852.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano A.U., declara en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada a tiempo indeterminado, en fecha 01 de julio 2007, con una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. con dos horas de descanso al medio día, y con un día libre a la semana hasta el mes de mayo del 2012, y posteriormente con dos días libres a la semana, devengando como último salario la cantidad de Bs. 27.000,00, desempeñándose como mecánico, laborando hasta el día 24-04-2015, fecha en la cual decide retirarse justificadamente, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones Sociales, Utilidades 2007-2015, Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2015, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 762.239,36. SEGUNDA: El representante legal de la parte demandada, entidad de trabajo EURO MECÁNICA, C.A., ciudadano OTTORINO BOAROLI, asistido por el abogado en ejercicio I.R.A.M., actuando también en nombre propio, reconoce que el demandante prestó servicios como trabajador dependiente y fue liquidado en el año 2007, posteriormente prestó servicios de manera independiente como firma personal, cuando se requerían sus servicios, desconoce el salario alegado, los montos demandados y el tiempo de servicio; no obstante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano A.U., como monto transaccional la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en once cuotas a partir del día 07-07-2016, de la siguiente manera: Una cuota inicial por la cantidad de Bs. 200.000,00 y diez cuotas mensuales y consecutivas a partir del día 07-07-2016 hasta el 07-01-2017 por la cantidad de Bs. 30.000,00, todos por ante la sede del Tribunal. TERCERA: Presente el Abogado R.F., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.U., en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno cualesquiera de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C..-

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