Decisión nº 640 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.114.942, domiciliado en la Avenida Principal El Vegón. Caserio El Chicaro. Aldea Unión. Municipio Junín. Estado Táchira.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901.

PARTE DEMANDADA: F.E.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.739.423, domiciliado en la Avenida Principal El Vegón. Casa s/n. Caserio El Chicaro. Aldea Unión. Municipio Junín. Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.311.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.213.

MOTIVO: DESALOJO Y PAGO DE MENSUALIDADES VENCIDAS.

EXPEDIENTE Nº 2615-06

Se inicia la presente causa que interpusiera el ciudadano: J.A.V., asistido por el Abogado J.A.P.C., en la cual demandan el Desalojo y el Pago de Mensualidades Vencidas de un inmueble ubicado en la Avenida Principal El Vegón. Casa s/n. Caserio El Chicaro. Aldea Unión. Municipio Junín. Estado Táchira, en contra del ciudadano: F.E.T.M.. Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y así mismo solicitó Medida de Secuestro sobre el inmueble alquilado. Anexó Contrato Privado de Arrendamiento firmado entre las partes; Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad del Demandante.

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006 (fl. 7), el Tribunal admite y acuerda darle entrada a la demanda presentada por el ciudadano: J.A.V., ordenándose la citación del ciudadano: F.E.T.M., para que comparezca a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

En fecha 03 de Noviembre de 2006 (fl. 08), el Abogado J.A.P.C., estampó diligencia en la cual consigna emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 15 de Noviembre de 2006 (fl. 09), el Alguacil del Despacho, estampó diligencia en la cual consigna en un folio útil Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado.

En fecha 20 de Noviembre de 2006 (fls. 11 al 13), el ciudadano: F.E.T.M., asistido por el Abogado J.A.G.O., interpone escrito de contestación de la demanda con su respectivo anexo.

En fecha 12 de Diciembre de 2006 (fl. 14 y 15), el ciudadano: J.A.V., confirió Poder Apud-Acta al Abogado J.A.P.C..

En fecha 13 de Diciembre de 2006 (fl. 16), el Abogado J.A.P.C., estampó diligencia en la cual solicita al Juez del Despacho, no dictar decisión, ya que en el transcurso de los días se presentará el respectivo escrito de convenimiento.

En fecha 08 de Enero de 2007 (fl. 17), el Abogado J.A.P.C., estampó diligencia en la cual solicita al Tribunal se pronuncie en la presente causa, ya que el demandado incumplió con el convenimiento señalado en la diligencia que corre al folio 16.

II

Planteada de esta manera las cosas este Tribunal para decidir observa que la presente causa se contrae a una demanda por desalojo de un inmueble descrito up supra derivado de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.

Se trata para este Juzgador entonces de dilucidar si efectivamente el demandado pagó los cánones de arrendamiento que se le demanda correspondiente a los meses señalados en el libelo, tres cánones de arrendamiento. Al efecto, tenemos que en el expediente riela un recibo de pago que no esta firmada por el demandante y que en consecuencia es impertinente e idónea e inconducente para este Juzgador y que no prueba el pago que se le demanda.

El artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 34 Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.”

El Artículo 1354 del Código Civil, dispone: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Así mismo el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Por lo expuesto habiéndose demandado el desalojo por falta de pago de más de dos cánones de arrendamiento el demandado tenia la carga de probar el pago oportuno y tempestivo. No constando en autos el pago es forzoso para este Juzgador declarar con lugar la demanda. Así se decide.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento incoara el Ciudadano J.A.V. asistido de Abogado identificado up supra contra el Ciudadano: F.E.T.M. ya también identificada, asistido de abogado.

SEGUNDO

Se ordena el Desalojo inmediato del inmueble ubicado en la Avenida Principal el Vegón en el Sector El Chícaro, Aldea Unión del Municipio Junín del Estado Táchira, por parte del demandado F.E.T.M., quien deberá desocuparlo libre de personas y de cosas.

TERCERO

Se condena al demandado a pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que es la cantidad de cánones insolutos demandados y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

CUARTO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencidas

Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Enero del año Dos Mil Siete.-

El Juez Temporal,

Abg. E.E.M.R.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G..

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario Titular

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