Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cuatro de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2002-000075

ASUNTO: BH13-X-2009-000029

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano A.V.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.977.103, en contra de la sociedad mercantil MARCA SERVICIOS PETROLEROS (MAR, C.A.), por solicitud de fecha 7 de mayo de 2009, el demandante solicitó al tribunal que ordenara la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., para que se proceda a la declaratoria de Unidad de Gestión y Decisión de ésta con la demandada MARCA SERVICIOS PETROLEROS, (MAR, C.A.), en virtud de la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN), sobre la sociedad PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), según Resolución que consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, este tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordena la apertura de cuaderno separado, admite la solicitud y acuerda la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), a los fines que conteste sobre la solicitud formulada por el demandante.

En fecha 10 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., y por auto de fecha 16 de junio de 2009, se dejó constancia que la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., no contestó la solicitud formulada y se ordenó la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones procesales, el tribunal constata que la según la Resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), se encuentra intervenida administrativamente por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, lo que hace necesario, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ente interventor, la notificación de la solicitud planteada, a los fines que comparezca a contestarla en representación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). Asimismo, por tratarse de un ente interventor del Estado Venezolano, por disposición del artículo 213 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, tiene los privilegios y prerrogativas del Estado Venezolano, razón por la cual, debe practicarse la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y la suspensión de la solicitud (cuaderno separado), por un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría.

En vista de lo expuesto, a los fines de mantener la estabilidad de los juicios y futuras reposiciones, lo procedente al presente caso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la nulidad del auto de admisión de la solicitud de declaratoria de Unidad de Gestión y Decisión de la sociedad mercantil PERFOALCA con respecta a la demandada MAR, C.A., y la consecuente reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la solicitud, y ordenar la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la solicitud de declaratoria de Unidad de Gestión y Decisión de la sociedad mercantil PERFOALCA con respecta a la demandada MAR, C.A., y la consecuente reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la solicitud, y ordenar la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.

Publíquese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

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