Decisión nº 1E-031-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-031-05

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: RIVAS A.J.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.533.927

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.G..

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. Á.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, cursante a los folios 64 al 71 del presente expediente, del cual se desprende que el penado cumplió el día 16 de abril de 2006 dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta en fecha 01 de Febrero de 2005, por lo que podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C.; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************

PRIMERO

En fecha 01 de Febrero de 2005, el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano RIVAS A.J.W., anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. *****************************

SEGUNDO

En fecha 08 de marzo de 2005, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 64 al 71 del presente expediente. *********************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano RIVAS A.J.W., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 DE LA DEROGADA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. **************************

Igualmente se evidencia que en fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado podría optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; la cual cumplió el día 16 de abril de 2006, es decir, el penado hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual es equivalente a más de dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado RIVAS A.J.W., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.533.927, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas; por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, y anéxese copia certificada de la presente resolución, de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena. ******

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-031/05

JASS/jass

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