Decisión nº PJ0652011000234 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de septiembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000613

PARTE OFERIDA: A.A.

ABOGADO ASISTENTE: L.H., I.P.S.A Nº- 168.606

PARTE OFERENTE: A & M2, C.A.

APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo de pago presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana A.A., C.I. N- 14.849.890, asistida por el abogado L.H., I.P.S.A Nº- 168.606, y por la parte oferente A & M2, C.A, LA ABOGADA LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, en la cual han llegado al siguiente ACUERDO el cual se efectuó bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La acreedora ofertada se da por citada y renunció al lapso de comparecencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO

La acreedora ofertada declaró que recibió la cantidad de Bs. F. 2.340, 17,.

TERCERO

La acreedora ofertada reconoció que en dicha cantidad se le fue cancelada todos los conceptos señalados anteriormente con motivo de la existencia de la relación laboral que mantuvo con la deudora oferente, como lo son ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y SUS FRACCIONES, Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

CUARTO

ambas partes manifiestan que el pago efectuado fue por medio de instrumento cambiario librado por el Banco Banesco, por la suma de Bs. F. 2.340,17

QUINTO

que con el presente acuerdo de pago ( oferta real de pago y deposito) nada más queda a deberle la empresa a la acreedora ofertada, por ningún concepto antes señalado.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En consecuencia este Tribunal, visto el acuerdo efectuado entre las partes tal y como consta a los folios 113 al 116, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada a los conceptos señalados en el escrito de oferta real de pago, tales como VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, FIDEICOMISO. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza

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