Decisión nº 273-2010 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Glorimar Soto Romero |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA. Sentencia N°. 273-10
Maracaibo, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de Octubre del presente, suscrita por la ciudadana A.D.Q., debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.747 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana A.A.B.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.534.900, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.747, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos A.R., K.E. y E.A.Q.B., titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.495.024, 14.748.935 y 15.750.978 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano A.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.754.990, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 13 de Octubre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de identidad; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) copias certificadas del acta de defunción; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Julio de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos A.A.B.D.Q., A.R.Q.B., K.E.Q.B. y E.A.Q.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.534.900, 13.495.024, 14.748.935 y 15.750.978, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano A.Q..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario,
Abog. B.J.C.G.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.098-10.
El Secretario,
Abog. B.J.C.G.
GSR/BC/ya