Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03705

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: A.A.O.A.

ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana A.A.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.752, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado L.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.803, actuando en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los antes mencionados adolescentes, sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de SUELDO, VACACIONES, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que les corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano NEIDO J.E.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.096, quien se desempeñaba como Director del Ambulatorio Clínico La Rotaria, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; y mantenía una cuenta corriente signada con el N° 01160103-18-0004219996 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y cuenta N° 08000058604532096 de la entidad bancaria BANESCO, por concepto de Ahorro por Ley de Política Habitacional.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y oir la opinión de los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana A.A.O.A., está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana A.A.O.A., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano NEIDO J.E.F., sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANESCO. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 07 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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