Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

197° y 148°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, la ciudadana A.R.B.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.285.836, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado A.R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 259.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.429, domiciliado en el Municipio T.d.E.M..

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano N.B.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 17.323.699, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

Alega la demandante que produce original constante de un folio útil el documento privado suscrito el 01 de Abril de 2006, por ella y por el ciudadano N.B.R., mediante el cual dio en arrendamiento a este último un inmueble de su propiedad, constituido por un Local Comercial que forma parte de la casa No. 7-88, situada en el Sector El Corozo de esta ciudad de Tovar, en el cruce de la carrera 8 con la calle 5,

del Municipio T.d.E.M.; que el canon mensual de arrendamiento fue fijado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo); que opone al arrendatario el citado instrumento privado, para todos los efectos legales; que el señor N.B.R., ha incumplido sus obligaciones derivadas de la cláusula segunda del contrato celebrado, que por ahora se reserva esta causal; que aquí demanda otro incumplimiento, a saber; que el arrendatario adeuda los canones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre enero y septiembre del corriente año, ambos inclusive, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), por mes, lo cual arroja una deuda de cuatrocientos cincuenta mil bolívares, que es el monto en que estima esta demanda; que por ello demanda al ciudadano N.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Tovar y titular de la Cédula de Identidad No. 17.323.699: PRIMERO: Por Desalojo del inmueble arrendado, que es el local comercial, que forma parte de la casa situada en el cruce de la carrera octava con la calle quinta de esta ciudad, distinguida con el No. 7-88; SEGUNDO: Para que le pague la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que le debe por el concepto expresado, más el pago de los alquileres que se venzan hasta la desocupación definitiva del inmueble; TERCERO: El pago de las costas del presente juicio; Que de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de procedimiento Civil y con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; pide al Tribunal que se sirva decretar medida de secuestro sobre el local arrendado, que forma parte de la casa No. 7-88, situada en Tovar, en la esquina formada por la carrera octava y la calle quinta, y que se acuerde su deposito en su persona, representada por uno de los apoderados que instituirá, como lo prevé el último aparte del artículo citado. Que fundamenta esta acción en el Título IV del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también en el artículo 1.592 del Código Civil. Indica como dirección procesal la carrera 4 No. 3-47 de esta ciudad. Pide que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva declarada con lugar, con los demás pronunciamientos de Ley.

CAPITULO III

SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibió por Distribución Libelo de Demanda constante de un (01) folio y dos (02) recaudos anexos.

En fecha 20 de Septiembre se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, que obra al folio 04 y su vuelto del presente expediente.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación del ciudadano N.B.R., debidamente firmada y diligenciada.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, venció el lapso para dar contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 15 de Octubre de 2007, venció el lapso para promover y evacuar pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, sin que alguna de las partes hiciera uso de tal derecho.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de tales derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta

Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto el demandado, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago, incoada por la ciudadana A.R.B.R., asistida por el Abogado A.R.D., plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano N.B.R., identificado suficientemente en autos, de conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia, se ordena al demandado de autos, ciudadano N.B.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 17.323.699, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, a cumplir con los siguientes conceptos demandados: PRIMERO: El Desalojo del inmueble arrendado, completamente libre de personas y cosas. SEGUNDO: Pagar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de canones de arrendamiento dejados de percibir desde el mes de Enero al mes de Septiembre de 2007. TERCERO: El pago de las costas del presente juicio por haber resultado completamente vencido. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR

DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Siete. 197º y 148º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Y.G.C.

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