Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

En fecha 05 de marzo de 2010 aparece nota de Secretaría que textualmente dice: “SEGÚN ACTA NRO. 382 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2010, SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA INCORPORACIÓN DEL CIUDADANO ABG. H.L.S.L., COMO JUEZ PROVISORIO DE ESTE JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL”.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente mediante distribución y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, la cual revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2003, relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.354.611, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.402, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Proyecto de Acuerdo de Investigación Administrativa ordenada por la Cámara Municipal en Relación a sus Actuaciones como Síndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de septiembre de 2001, notificada mediante Oficio Nro. 019-26-40, de fecha 26 de septiembre de 2001, y revisadas como han sido las causales de admisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió el recurso de que trata el presente proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 ejusdem, se ordenó citar mediante Oficio al ciudadano Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, y notificar mediante Oficio a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del citado Municipio y Fiscal General de la República, remitiéndole copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. Asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta a la ciudadana A.R.R., y una vez constara en autos la citación y notificaciones ordenadas al tercer (3er.) día se librará el cartel a que se refiere el artículo 21 ejusdem.

Mediante diligencia estampada 16 de marzo de 2010 por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana A.R.R.. (folio 228).

Mediante diligencia estampada 20 de abril de 2010 por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la citación y notificaciones efectuadas a los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Independencia, Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y Fiscal General de la República. (folios 231 al 234).

En fecha 28 de abril de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados para que fuera publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.

Al vuelto del folio doscientos treinta y siete (237) aparece nota de Secretaría mediante la cual se dejó constancia de la reincorporación de quien suscribe el presente auto.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal dejó sin efecto el citado cartel, y ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento tal y como lo acordó el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2010, para que sea publicado en el Diario “EL NACIONAL”.

Mediante diligencia estampada en fecha 26 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio A.R.R., procediendo en su carácter de autos, consignó el cartel de emplazamiento, el cual fuera librado en fecha 28 de abril de 2010.

Ahora bien, en virtud que la presente causa trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial, es necesario advertir que el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé que: “…la presente Ley regirá las relaciones empleo de público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”, y al haberse admitido y tramitado la presente causa por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta evidente que se ha vulnerado el debido proceso, motivo por el cual se declara la nulidad de todo lo actuado, conforme lo estipula el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que el presente proceso debe sustanciarse conforme a la ley especial, es decir, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se repone la causa al estado de nueva admisión, lo cual se hará por auto separado. Notifíquese a las partes, con transcripción del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En esta misma fecha se libraron Oficios Nros. 10/0657, 10/0658 y 10/0659, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, Síndico Procurador Municipal del citado Municipio y Fiscal General de la República y una boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. Nro. 004193

JAML

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