Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2012-002161

Visto la anterior solicitud, suscrita y presentada por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana A.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.815.317, residenciada en la Urb. B.V., calle Las Americas, con calle Veroes, Quinta V.M.S.F. estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña M.C.S.G., de once (11) años de edad, mediante la cual solicita a favor de la niña antes mencionada, AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS Y AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

Realizada la revisión del presente escrito se evidencia que la peticionaria en nombre de su representada manifiesta, que la niña de autos desea viajar fuera del país específicamente a Estado Unidos a la ciudad de Orlando, para darle a la niña unas vacaciones que desde hace muchos años la madre se las ha prometido, para que comparta en el Parque Disney, siendo este el sueño de la niña y que la madre quiere hacer realidad, no obstante, el padre de la niña ciudadano J.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.491.653, de quien se desconoce su residencia actualmente, por cuanto desde que se separaron el mismo desatendió de las obligaciones inherentes a la niña, ya que no asume la responsabilidad de crianza que ambos padres tienen en conjunto por la Ley, teniendo la madre que asumir sola todo lo concerniente al contenido de la Responsabilidad de crianza, en cuanto a criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, aunado a negarle la oportunidad de recreación que tiene la niña como derecho.

Ahora bien observa este tribunal después de haber analizado la presente solicitud, que existe una situación entre los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que no les permite llegar a un entendimiento en lo referente al derecho que asiste a la recreación, dado a que el ciudadano J.M.S.M., identificado plenamente y padre de la niña, se ha negado a realizar los tramites y todo lo relativo a la visa, y otorgar la autorización de viaje para que su hija pueda salir del país, así las cosas, nos encontramos frente a dos peticiones que deben ser llevados por causas separadas y autónomas debido a que la Autorización para tramitar la Visa se lleva por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria o sea Jurisdicción graciosa, establecido en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Negativas o desacuerdo en autorización para viajar dentro y fuera del país es un Procedimiento de Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa establecido en el articulo 456 eiusdem.

El Artículo 177, de la referida ley señala la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa:

  1. Negativas o desacuerdos en autorización para viajar dentro y fuera país.

    Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria:

  2. Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

    Dispone el artículo 393 eiusdem dispone:

    En caso que la persona o personas a quien corresponda otorgar el consentimiento para viajar negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el Juez o Jueza y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.

    Del análisis de los artículos antes descritos se desprende que el pedimento que realiza la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana A.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.815.317, residenciada en la Urb. B.V., calle Las Americas, con calle Veroes, Quinta V.M.S.F. estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, debe hacerse de manera separada y autónoma como se indico anteriormente ya que existe una incompatibilidad entre los procedimientos a seguir para cada uno de los casos planteados , supuesto este que encuadra perfectamente dentro del contenido del articulo 78 del Código del Procedimiento de Civil, norma esta que se aplica supletoriamente de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvanse en su oportunidad los documentos presentados en original. Cúmplase.-

    La Jueza,

    Abg. Anilec S.C.

    La Secretaria,

    Abg. W.B.

    Siendo las 3:39 de la tarde, se publico la presente sentencia.

    La Secretaria,

    Abg. W.B.

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