Decisión nº 0362 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°

Puerto Ordaz, 18 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000051

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: A.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.760.777.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 12.602.005.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SAKURA MOTOR’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de mayo de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 8-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: N.L. y A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 50.731 y 87.532, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Marzo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000051. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil KLAINER GUERRERO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, todo en el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana A.M.C., contra la empresa SAKURA MOTOR’S, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente empresa SAKURA MOTOR’S, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado, dictado en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana A.M.C., contra la empresa SAKURA MOTOR’S, C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

LA ABOGADO ASISTENTE,

ABG. C.C.

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