Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

Caracas, 10 de Julio de 2012.

202° y 153°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.

EXPEDIENTE: Nº 10Aa-3228-12

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud de la Inhibición presentada por la ciudadana DRA. Á.C.C., en su carácter de Jueza Cuadragésima Segunda (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero S-426-10, contentiva de solicitudes de medidas de incautación preventivas de evidencias presentadas por la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas, relacionadas con la investigación que lleva actualmente el mencionado Despacho Fiscal, signada con el Nro. 70-MP-NND-17-10. Todo ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisión o no de las pruebas presentadas por la Jueza inhibida y así sustentar la decisión de fondo de la presente incidencia, y luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar la necesidad y pertinencia de las referidas pruebas; esta Sala observa lo siguiente:

Del escrito de inhibición que la ciudadana Jueza señala entre otras cosas:

…Quien suscribe, A.C.C., en mi condición de Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedo a inhibirme de la Solicitud signada bajo el N° 426-10, contentiva de solicitudes de medidas de incautación preventiva de evidencias, hechas entre otras por la Fiscalía 70° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en materia de Droga, relacionada con la investigación llevada actualmente por el Ministerio Publico signada con N° F70-MP-NND-17-10, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° (sic)del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez hecha la revisión exhaustiva del expediente, me percate que una de las solicitantes de los bienes incautados es la ABOGADO N.T.P.A., a la que me une un vinculo de afinidad, por ser esta persona prima hermana de mi esposo, señor L.A., teniendo una amistad manifiesta por muchos años con la profesional del derecho antes mencionada, la cual mantengo en la actualidad. En este sentido, considero que en vista de la situación antes descrita, la misma afectaría la imparcialidad de quien aquí decide, en virtud que efectivamente tengo mas de veinte años de amistad manifiesta con la familia ARIAS, todo lo cual afectaría mi imparcialidad al momento de dictar decisión alguna, como Juez Provisorio Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual se comprueba con la copia del Acta de Matrimonio que anexo a la presente, así como copia certificada de una de las solicitudes hecha por la Abg. N.A., e impresión de la pagina del facebook correspondiente a la referida abogado, y de ser necesario promuevo el testimonio de mi esposo, ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad N° 7.033.055, quien puede ser citado por medio de mi persona.

En este sentido, señaló expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el ordinal 4°(sic) del artículo 86, del Código Adjetivo Penal; el cual expresa Textualmente:

"...Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta,..." (Negrillos y Subrayado nuestro)

Es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mi deseo de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por los motivos antes señalados. Por lo que considero que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial, como consecuencia del vínculo que me une a una de las solicitantes y dueña de los bienes incautados.

En tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 4° (sic)del articulo 86, del Código Orgánico Procesal Penal y solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda conocer, declare con lugar la presente inhibición;…

En tal sentido, se evidencia que la Jueza inhibida hace ofrecimiento de las siguiente Pruebas Documentales y testimoniales cuando señala:

…todo lo cual se comprueba con la copia del Acta de Matrimonio que anexo a la presente, así como copia certificada de una de las solicitudes hecha por la Abg. N.A., e impresión de la pagina del facebook correspondiente a la referida abogado, y de ser necesario promuevo el testimonio de mi esposo, ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad N° 7.033.055, quien puede ser citado por medio de mi persona.…

Al respecto, consideran quienes aquí deciden que las pruebas ofrecidas son totalmente pertinentes en relación sólo a las documentales, por cuanto la inhibida pretende probar en esta Sala de la Corte de Apelaciones, el hecho de existir un nexo de amistad manifiesta con una de las partes, por lo que considera igualmente esta Alzada que no es necesario traer a los autos el testimonio de su esposo de nombre L.A.R.. Todo ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE las pruebas documentales ofrecidas por la ciudadana DRA. Á.C.C., en su carácter de Jueza Cuadragésima Segunda (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el numero S-426-10, toda vez que la mismas cursan en autos a los folios 03 al 06 ambos inclusive del presente cuaderno de inhibición. Se declara inadmisible la Prueba testimonial del ciudadano: L.A.R., por no ser pertinente para pobrar la causal alegada por la Juez inhibida. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. S.A.D.. J.B.U.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3228-12

GP/SA/RDGC/CMS/jec.-

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