Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay,

Maracay, veintiuno (21) de Junio de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000412

PARTE ACTORA: Ciudadana: A.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.031, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.A.G.G., Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.713.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS MONPOTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.A. D’ MILITA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 30.023.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año 2.016, siendo las 11:45 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana A.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.031, y de este domicilio,debidamente asistida en este acto por el abogado G.A.G.G., Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.713, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la abogada M.G.A. D’ MILITA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada que lo es la Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS MONPOTE, identificada en autos, quien consigna en este acto poder original y copia donde consta su representación así como presenta a efectos videndi registro de la Junta de condominio de la demandada, y ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de que este tribunal celebre de forma anticipada la realización de audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, con respecto al pago por los conceptos demandados de prestaciones sociales, enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos laborales. A tal evento nos damos por notificados para todos los acto del procedimiento y renunciamos a cualquier acto de comparecencia. El tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes. Jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no es contraria a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando como en consideración el origen filosófico del proceso laboral,basado en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los correspondientes y lograr el ahorro de energías y de los recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana A.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.031. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante tres (03) cheques signados con los Números 93000424, 78000425 y 51000423 a nombre de la ciudadana A.C.Z.C., de la Entidad Financiera b.o.d, cuenta corriente Nro. 0116-0470-65-0102187610, de fecha 21 de Junio del año 2016, por la cantidad total de Bs. (Bs. 1.200.000,00) el cual se anexan copias de los mismos a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana A.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.031, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado G.A.G.G., Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.713, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS MONPOTE. Asimismo se deja constancia de que la parte actora ciudadana A.C.Z.C., plenamente identificada en autos se compromete a desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización San Isidro, cuarta avenida Nro 26, manzana “C” municipio Girardot del estado Aragua, del Edificio RESIDENCIAS MONPOTE, planta baja sede de la conserjería, en un lapso de 60 días continuos contados a partir del día hábil siguiente a este. De la misma manera la demandada se compromete hacerle entrega a la ciudadana A.C.Z.C., toda la documentación referente a la Seguridad Social, Ley política habitacional y C.d.T. en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a esta. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos, así como también se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de Junio de 2016, a las 12:05 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

K.G.T..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.

DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA EMPRESA,

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