Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000226

PARTE ACTORA: Ciudadana A.D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.204, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (Procuradora de trabajadores): Abogada EDYUBIRI A.C.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.595, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.516.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana A.D.M.P. en contra de la ciudadana T.C.M., el Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó, en fecha 02 de agosto del año 2010, sentencia, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

El día 13 de agosto de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 02 de agosto del año 2010.

En fecha 22 de septiembre del año 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada EDYUBIRI A.C.G.V., Inpreabogado Nro. 101.171, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y apelante, también se deja constancia de la comparecencia de la abogada C.T., inpreabogado Nro. 40.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, declarándose SIN LUGAR la apelación.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE:

Apela de la sentencia emitida en fecha 02 de agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando que la trabajadora actora no asistió a la audiencia preliminar por estar enferma, y consigna justificativo medico emitido por el Seguro Social.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la parte apelante y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandante, el cual fue declarado Sin Lugar en fecha 22 de septiembre de 2010, tal como se evidencia a los folios, del treinta y dos (32), al treinta y cuatro (34) de la pieza Nro. 1, del expediente, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

Visto el alegato de la parte demandante y apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, de la revisión detallada del expediente observa que, efectivamente, el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, como consecuencia de ello la ciudadana Jueza declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Asimismo, observa este Juzgador que la apelante no aporto, dentro de los dos (02) días hábiles concedidos, pruebas suficientes que le permitieran desmostar las razones de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y es, posteriormente, en la audiencia oral de apelación, que la Procuradora de Trabajadores manifestó que a la ciudadana A.M.P., accionante, le fue diagnosticado un síndrome diarreico, el día 02 de agosto del 2010, ordenándosele reposo absoluto por 24 horas, justificativo medico emitido por el Seguro Social, lo que le impidió asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 02 de agosto del 2010, a las 09:30 a.m., y solicita sea admitido, fundamentando su solicitud en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los efectos de resolver la controversia, esta Superior Instancia, no aprecia, por extemporáneo, el Justificativo Médico producido como prueba, porque la demandante y apelante ha debido producirlo dentro de los dos (02) días que le fijó el Tribunal, luego, porque de su examen se observa que no señala la hora en la que fue atendida la paciente y apelante, haciéndolo inapreciable, por indeterminado. Así se decide.

A todo evento, estima esta Alzada, que el referido justificativo, no eximía a la demandante y apelante de asistir a la audiencia, porque la enfermedad que le fue diagnosticada no le impedía movilizarse, no se le prescribió reposo absoluto, de manera que estamos en presencia de una situación en la que no están dados los elementos probatorios suficientes que le permitan, a la parte actora y apelante, justificar su incomparecencia a la mencionada audiencia, y que lleven a este sentenciador a determinar que hay lugar a la presente apelación. Así se decide.

Por otra parte se considera necesario destacar la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido, que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales, en el presente caso, este Tribunal estima que la parte actora debió tomar las precauciones necesarias, y previendo que se le podría presentar un posible caso fortuito o fuerza mayor, que le impediría asistir a la audiencia, debió otorgar un poder de representación a cualquiera de las abogadas que la asistieron, o, en todo caso, a una procuradora de trabajadores, de cuya existencia tenía conocimiento, para así contar con una representación judicial en el presente juicio, de lo contrario quedaría sujeta, como efectivamente ocurrió, a correr con las consecuencias de su falta de previsión al respecto. Así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal desecha la defensa opuesta por la parte demandante y apelante. Y declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana A.D.M.P., asistida por la abogada EDYUBIRI A.C.G.V., Inpreabogado Nro. 101.171, en contra de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda incoada por cobro de Prestaciones sociales en contra de la ciudadana T.C.M.. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de agosto de 2010.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintinueve (29 ) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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