Decisión nº PJ0392008000183 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 27 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes

San Felipe, 27 de Diciembre 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000264

: UV01-X-2006-000004

RESOLUCIÓN N° PJ0392008000183 INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Abg. María de los Á.G.

FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno. Abg. L.E.E.L.

DEFENSORIA: Defensa Privada Abg. P.J.C.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: Robo Agravado de vehículo Automotor a Titulo de

Complicidad y Ocultamiento de Arma de Fuego

Realizada como fue en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada para oír e imponer al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, de medida asegurativa, debido a su reiterada incomparencia a la audiencia Preliminar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la efectiva captura por parte de los cuerpos de Seguridad de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente procedimiento por su presunta participación en los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor a Titulo de Complicidad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 5, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 83 y respectivamente en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.R.P. y el Estado venezolano. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, procede a dictarlos de conformidad con la Ley Especial.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer a las partes, especialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del motivo y propósito de la audiencia, el cual es oírlo respecto a su captura y los posibles motivos de su reiterada incomparecencia a las convocatorias del acto de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor a Titulo de Complicidad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 5, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6, numerales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 83 y respectivamente en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.R.P. y el Estado venezolano, e igualmente se le señala que se le impondrá una medida asegurativa para asegurar su comparencia a los subsiguientes actos, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALIA, DEFENSA y ACUSADO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Especial que rige la materia, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, manifiesta su desea de declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Yo estoy trabajando con mi papá, en el estado Carabobo, solo recibí una convocatoria, pero me comprometo de ahora en adelante a estar pendiente del proceso". Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada L.E.E.L..”Quien solicita que a los fines de dejar vinculado al proceso al adolescente se le imponga una medida de presentación, en virtud del delito que se le acusa”.Es todo.

En su derecho de palabra la Defensa Privada, abogado P.J.C.P. expone: "Me adhiere a la solicitud de medida cautelar de presentación y me comprometo a permanecer en contacto con el joven para que comparezca a la audiencia preliminar." Es todo.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes e impuesto el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, del motivo de la audiencia y haberlo conminado a que este pendiente del proceso, a los fines de evitar este tipo de actuación, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir de la siguiente manera. Se observa: Primero: Que con la presencia del joven acusado en este acto de audiencia especial para oírlo e imponerle una medida asegurativa, en virtud de su captura, conforme a la disposición del articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, se tiene por cumplido el propósito de la orden de captura, por tal motivo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se otorga L.c. al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA y se le impone y ratifica la Medida Cautelar de Presentación, cada Quince (15) días por ante este Tribunal, como medida asegurativa para su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos, cuya Audiencia Preliminar se fija para el día 21 de Enero de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados y convocados, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara cumplido el objetivo de la orden de captura y se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad, a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se le otorga l.C. al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y se decreta Medida de Presentación cada Quince (15) días, por ante la Meza de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21 de Enero de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados y convocados se acuerda notificar a la víctima.- Cuarto: se ordenan las copias simples, solicitadas por la parte Fiscal y Defensa Privada. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Comandancia General de Policías del estado Yaracuy.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Diciembre de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. María de los Á.G.

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