Decisión nº PJ0392009000136 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000138

ASUNTO : UP01-D-2009-000138

RESOLUCIÓN: PJ0392009000136 - INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Abg. D.L.

FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Á.G.

DEFENSORIA: Pública Primera. Abg. R.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: La Sociedad

Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Visto la solicito contenida en el oficio Nº 100-09, constante de (11) folios útiles, que emana de la Defensoría Pública Primero de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy, suscrita por el Abg. R.B., actuando en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de solicitar se autorice a la Coordinación de Evaluación y a los profesores respectivos por materias, para que se realicen las evaluaciones correspondientes ya que el adolescente cursa 9º Grado en la Unidad Educativa J.J.d.M., ubicada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy a cuyo efecto consigna el Calendario de las pruebas a realizar, constancia de estudio, constancia de notas, certificado de calificaciones, boletín informativo, constancia de buena conducta y otros certificados afines, este Tribunal de Control Nº 2 considera pertinente analizar prontamente la solicitud y para decidir observa.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA SOLICITUD

El Defensor Público Primero de la Lección de Adolescentes del Estado Yaracuy, solicita por ante este Tribunal a favor de su defendido adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20. 891.423, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-02-1994, hijo de Mairobis Yovera y de Raudi Yojadi Loaiza Reverón, Tercera calle del Sector Don Juancho a dos casas de una esquina, conocida como el Saman, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actualmente detenido en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S. Àlvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que este Tribunal acuerda autorización, para permitir que al adolescente acusado, por su presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le permita realizar los examen a los fines de la culminación del año escolar, por cuanto los profesores correspondientes de cada materia, le basado en el interés del adolescente y en virtud de que los profesores están dispuestos a trasladarse hasta la institución de reclusión del Adolescente.

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÒN

Vista la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Que en fecha 31 de Mayo de 2009, fue presentado por la Vindicta Publica el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en donde solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se le impuso una Medida Cautelar de DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual esta siendo cumplida en la casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que en la audiencia antes mencionada fue señalado que el adolescente era estudiante regular del año en curso lo cual ha sido evidenciado a través de la constancia de estudio. TERCERO: Que se hace perentorio resolver sobre esta situación, que por demás se trata de un derecho Constitucional que le asiste al acusada de auto, aún cuando se encuentra incurso en un proceso penal. CUARTO: Que el abogado Defensor Publico Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, ha consignado la correspondiente constancia, a los fines de evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es estudiante regular en la Unidad Educativa J.J.d.M., ubicada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. QUINTO: Que en aplicación al derecho Constitucional a la educación se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y se autoriza al adolescente para que presente los exámenes correspondientes, en la misma institución en donde esta cumpliendo la Medida de Privación de Libertad y por cuanto los profesores se trasladaran a la institución mencionada, deberán portar la identidad personal, la identidad de ser el profesor de la materia, someterse a la revisión respectiva para ingresar a la sede de detención y deberá estar el adolescente acompañado en el momento de la practica del examen de un guía adscrito al Centro de Formación Integral- . Y así se Decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y se autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que presente los exámenes correspondientes, en la misma institución en donde esta cumpliendo la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Los profesores que se trasladen a la institución mencionada, deberán portar la identidad personal, la identidad (CARNET) de ser el profesor de la materia, someterse a la revisión respectiva para ingresar a la sede de detención y deberá estar el adolescente acompañado, en el momento de la practica del examen de un guía adscrito al Centro de Formación Integral, en consecuencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA continua el cumplimiento de la medida de Detención Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á., con autorización para presentar los exámenes en la misma Institución, bajo las condiciones mencionadas entre otras bajo la supervisión de uno de los guía adscrito a la Institución. Tercero: Se ordena notificar a las partes y oficiar a la a la Casa de Formación Integral Bachiller M.S.Á. y a la Coordinación de Evaluación, para que participe a los profesores respectivos por materias, de la Unidad Educativa J.J.d.M., para que se realicen las evaluaciones al adolescente acusado.-

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Doce (12) días del mes de Junio de 2009.

La Jueza de Control Nº 2,

Abg. M.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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