Decisión nº PJ0402008000023 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. |
Ponente | María Corona Ramírez |
Procedimiento | Extinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000160
ASUNTO : UP01-D-2003-000160
RESOLUCIÓN N° PJ0402008000023
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
FISCALIA: Fiscal Novena, Abg. Á.G.
DEFENSORIA: Público Primero, Abog. R.B.
JUEZA: M.C.
SECRETARIA: Lusmar Rojas
Vista la solicitud del Defensor Publico Segundo de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde establece: Son causas de extinción de la Acción Penal- 1.- La muerte del imputado, en este caso referente al proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, consignando Copia de certificado de Defunción del acusado de auto, del cual a los fines de verificar la verdad y certeza de la muerte del adolescente, se procedió a solicitar el certificado de Defunción original al Coordinador del Registro Civil de Yaritagua del Estado Yaracuy, el cual ha sido agregado al dossier.
CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 624, está inserto el Certificado de Defunción del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y señala que efectivamente este ha fallecido como consecuencia de Shock Hipovolemico, Herida por arma de Fuego al Torax, quien falleció en fecha 24 de Diciembre del año 2006, cuyo certificado de defunción es el N° 241, inserto en el Registro Civil de Yaritagua del Estado Yaracuy.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, se le lleva un procedimiento por su presunta participación en el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad. Segundo: este Tribunal evidencia de las actas procesales, espeficicamente del Certificado de Defunción N° 241, inserto en el Registro Civil de Yaritagua del Estado Yaracuy que IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 24 de Diciembre de 2.006. Tercero: Que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera y en consecuencia decretar EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte de conformidad con el articulo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Defensa Publico Primera de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le sigue proceso por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, de conformidad con el Artículo con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Notificadas a las partes y en lapso legal remítase al Archivo Central para su posterior desincorporación y remisión al Archivo Judicial.
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Marzo de 2.008. –
LA JUEZA DE JUICIO N° 1
ABOG. M.C.
LA SECRETARIA,
ABOG. Lusmar Rojas