Decisión nº 143 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, suscrito por la ciudadana A.E.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.415.126, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL GALVÁN, titular de la cédula de identidad No. 7.760.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.478, parte actora en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano ÁNGEL R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.372.819, del mismo domicilio, quien suscribe igualmente el presente escrito, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio F.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.241; mediante el cual realizan transacción en los siguientes términos: (…) PRIMERO: En los que respecta al bien señalado en el particular primero del Capitulo segundo de la demanda, denominado “DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL”, referido a: “Un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 17-26 de la manzana 17 de la Urbanización Mara norte y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 5-77 de la actual nomenclatura municipal, situada en el sector San Jacinto, sobre la carretera que conduce de Maracaibo a El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Á. (antes Municipio Coquivacoa), Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La parcela 17-26 mide diez metros (10 mts.) de frente por diecisiete metros (17 mts.) de fondo y tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 17-27; SUR: con la parcela 17-25 25; ESTE: su fondo, con la parcela 17-08; y OESTE: su frente, con la Transversal B. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2) y consta de tres dormitorios principales, dos salas sanitarias, dos closets, sala, comedor, cocina y lavadero. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 26 de febrero de 1987, bajo el N° 41, Protocolo 1o, Tomo 16°. La propiedad de este inmueble nos corresponde a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 24 de Mayo de 2005, bajo el N° 3, Protocolo 1o, Tomo 20°, el cual se encuentra inserto en marras del expediente, toda vez, que fue acompañado con el libelo que dio inicio al presente procedimiento en copia certificada, constante de Nueve (9) folios útiles, marcado con la letra “B”. ACORDAMOS; Dicho inmueble tiene un valor estimado en UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00). El mismo será puesto en venta, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta, después de haber deducido el valor de la hipoteca que pesa sobre el inmueble. De igual forma serán pagados en partes iguales de cincuenta por ciento (50%) los gastos generados con ocasión a la venta, por ejemplo, las solvencias solicitadas por el registro subalterno al cual corresponda protocolizar la escritura de venta y todo aquel que se genere con ocasión a la venta. SEGUNDO: En relación al bien señalado en el particular segundo del capitulo segundo ya identificado en el particular anterior, el cual quedo identificado de la siguiente manera: “Un vehículo que presenta las siguientes características: PLACA ANTERIOR DEL VEHÍCULO: GAO-56W, PLACA ACTUAL: AD 457 CV, MARCA- CHEVROLET, MODELO- LUMINA, AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1WN52M5WV306184, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 5WV306184, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T0318MYA, según se evidencia de Constancia de Experticia, expedida por el Instituto Nacional de Transporte terrestre, de fecha 31 de Mayo de 2.011, pertenece a la comunidad según consta de fecha cierta en documento autenticado por ante la Notaria Público Quinta de Maracaibo de fecha 27 de Junio de 2011, bajo el Nro.77, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho. ACORDAMOS; Que el mismo posee un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), en virtud de lo cual el ciudadano ÁNGEL R.V.G., antes identificado, le entrega en calidad de pago la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad esta que cubre el 50% del cual es propietaria la ciudadana Á.E.V.M., antes identificada, siendo aceptada la cantidad mencionada y en consecuencia, transfiriéndole, a través del presente documento, todos los derechos de propiedad y posesión sobre el vehículo aquí descrito, quedando el bien antes identificado, en total y absoluta propiedad del ciudadano ÁNGEL R.V.G., ya identificado.

TERCERO

En relación al inventario señalado en el libelo de demanda, específicamente el ubicado en el capitulo “DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL”, que por error material se le determino como “SEGUNDO” el cual se refiere a: “Mobiliario total que fuera adquirido para la Comunidad Conyugal que incluye los enseres tales como: Aires Acondicionados: 2 Split de 16 B.G.E.. 1 Split de 3 T.F.. 1 Split de 12 Btu. Sankei. 1 S. de 24 B.H.. 1 Aire de Ventana de 10 Btu Daewoo. 1 Aire de Ventana de 12 B.P.. N.L. con D. de agua y hielo. 1 Horno de Empotrar Eléctrico. 1 Horno Microondas. 1 Campana Eléctrica de Cocina. 1 Juego de P. de 4 Puestos. 1 Juego de Comedor de Madera de 6 Puestos. 1 Juego de S.M.. 1 Juego de Sala con 2 sofas con su mesa color B.. 1 Juego de cuarto king con colchón. 1 B.M. con colchón. 1 Computadora de Escritorio. 1 L.. 1 Tv Plasma Samsung de 32 Pulgadas. 1 Tv Plasma Sony de 32 Pulgadas. 1 Tv P.S. de 32 Pulgadas. 1 H.L.. Tv Panasonic de 21 Pulgadas. Equipo De Sonido Bose

1 Equipo De Sonido Panasonic. Mini Reproductor Jvc. Impresoras Con Fax Y Fotocopiadoras

1 Juego de Escritorio Modular. 1 Archivo de Oficina Moderno. Parrillera a Gas “. Los antes mencionados quedan repartidos de la siguiente forma: Parte demandante: Aires Acondicionados: 2 Split de 16 B.G.E.. 1 Split de 3 T.F.. 1 Split de 12 B.S.. 1 S. de 24 B.H.. 1 Aire de Ventana de 10 Btu Daewoo. 1 Aire de Ventana de 12 B.P.. 1 Horno de Empotrar Eléctrico. 1 Horno Microondas. 1 Campana Eléctrica de Cocina. 1 Juego de P. de 4 Puestos. 1 Juego de Sala con 2 sofas con su mesa color B.. 1 B.M. con colchón. 1 L.. 1 Tv P.S. de 32 Pulgadas. 3 Tv Panasonic de 21 Pulgadas. 1 Equipo De Sonido Panasonic. Impresoras Con Fax Y Fotocopiadoras. 1 Juego de E.M.. 1 Archivo de Oficina Moderno. Parte demandada: N.L. con Dispensador de agua y hielo. 1 Juego de Comedor de Madera de 6 Puestos. 1 Juego de S.M.. 1 Cama king con colchón y una mesa de noche. 1 Computadora de Escritorio. 1 Tv Plasma Samsung de 32 Pulgadas. 1 Tv Plasma Sony de 32 Pulgadas 1 Hometeather Lg. Equipo De Sonido Bose. Mini Reproductor Jvc. Parrillera a Gas. CUARTO: En relación al particular tercero de la demanda el cual quedo determinado de la siguiente manera: DIEZ (10) ACCIONES en la Sociedad Mercantil "ALKOSTO MINI MARKET, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Abril de 2011, la cual quedo anotada bajo el N° 48, Tomo 41-A, cuyo Capital Social es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), de las cuales el ciudadano ÁNGEL R.V.G., suscribió la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), de los cuales pagó DIEZ (10) ACCIONES, por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). ACORDAMOS; Que las mismas queden en propiedad del ciudadano ÁNGEL R.V.G., antes identificado, para lo cual entrega a la ciudadana Á.E.V.M. en calidad de pago la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de las acciones que hasta este momento pertenecían a la mencionada ciudadana, con lo cual quedan en propiedad del ciudadano ÁNGEL R.V.G., antes identificado. QUINTO: En referencia a los pasivos estos serán pagados en partes iguales, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cada uno. Asimismo serán cancelados por cada uno los honorarios de los abogados que asisten a cada parte. SEXTO: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y en tal sentido, LAS PARTES conviene en celebrar la presente transacción, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. SEPTIMO: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada establecidos en el artículo 1.718 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto otorgan este convenio ante los Tribunales competentes de la ciudad de Maracaibo, a los fines de su homologación. OCTAVO: Los pagos realizados por el ciudadano ÁNGEL R.V.G., ya identificado, a la ciudadana Á.E.V.M., se realizan a través de cheque de gerencia de la institución bancaria 100% banco, girado contra la cuenta N° 01560034943000000340, número de cheque 56-00067845, Agencia Doral Center, de fecha 27 de Febrero de 2013, el cual se consigna en copia fotostática a la presente transacción. Asimismo solicitamos la devolución de los documentos originales y copias certificadas consignados con el libelo de la demanda”.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana Á.E.V.M., antes identificada, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano ÁNGEL R.V.G., igualmente identificado, indicando como bienes a liquidar los bienes antes descritos, siendo admitida en fecha siete (07) de diciembre de 2012, ordenándose la citación del demandado. Asimismo en fecha trece (13) de diciembre de 2012, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los mecanismos de transporte para practicar la referida citación.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que se libren los recaudos de citación del demandado, quien fue citado posteriormente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, según exposición formulada por el Alguacil de este Despacho en fecha primero (01) de febrero de 2013.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de citación, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.

Archívese el expediente.

P. y regístrese esta resolución. D. copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintiún _( 21 ) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.. A.V.S.

La Secretaria,

A.. Z.V.G.

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