Decisión nº WP02-R-2015-000057 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Abril de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000069

RECURSO: WP02-R-2015-000057

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.F.S.G., portador del pasaporte de la República de Colombia Nº AN372687 y A.L.M., portador del pasaporte de la República de Colombia Nº AAH407817, en contra de la decisión emitida en fecha 12-01-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

En fecha 23 de Abril de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identifico con el Nº WP02-R-2015-000057 y se designo ponente a la Dra. N.S.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 12-01-2015 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la representante del Ministerio Publico, como contentivos (sic) del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que la misma se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por el imputado (sic), y que puede cambiar como consecuencia de la investigación. TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1°, y (sic) y 237, numerales 1°, 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundamentos elementos de convicción para estimar la participación de los imputados A.F.S. (sic) GÓMEZ Y A.L.M. en el hecho punible perpetrado, precalificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se desprende de las actas policial, de verificación de objetos incautados y de registro de cadena de custodia de evidencia físicas que cursan al expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.F.S. (sic) GÓMEZ designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) Y A.L.M., designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. CUARTO: se acuerda la incautación de los bienes confiscados al momento de la aprehensión, indicados en el acta policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.F.S.G. y A.L.M., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.F.S.G. y A.L.M., tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que riela a los folios 36 al 37 de la incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 19-01-2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 64 de la incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 13, 14, 19, 20 y 21 de Enero de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos A.F.S.G. y A.L.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 59 al 62 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.F.S.G., portador del pasaporte de la República de Colombia Nº AN372687 y A.L.M., portador del pasaporte de la República de Colombia Nº AAH407817, en contra de la decisión emitida en fecha 12-01-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/MG/Kisbel Segovia.-

ASUNTO: WP02-R-2015-000057

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