Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de noviembre de 2007

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 46521

DEMANDANTE: A.F.B. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.501.255.-

APODERADO: TENNYNSON VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.183.

DEMANDADO: V.P.O.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.143.663.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR

Visto lo ordenado en el cuaderno principal del expediente, y visto lo solicitado en el líbelo de la demanda, en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, observa:

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588: ….. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

……omissis……

La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a debido proceso. La medida sólo procede verificados que sean los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En tal sentido, esta Juzgadora valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-B, del Edificio Residencias Caroni, Ubicado en la Calle M.N., Cruce con la Tercera Transversal o Avenida Páez, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de 144,52 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Apartamento 1-A; SUR: Parte de la fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Escalera, pasillo de circulación, foso de ascensores y en parte sectores cortados del edificio, vacío en medio que lo separa del apartamento 1-C. Se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. G.M.A.D.. El Secretario,

Abog. H.B..-

En la misma fecha se libró oficio Nº 1560 - 1902

El Secretario,

GMAD/gem. Exp. Nº 46521-07

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