Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización De Viaje

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 13 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000952

Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.815.317, domiciliada en la urb. Bella Vista, calle Las Ameritas con V., quinta Victoria, S.F., municipio S.F., estado Yaracuy en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.

Parte Demandada: El ciudadano J.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-5.491.653, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 04, con calle 41, residencias G.P., piso 01, apartamento 12, urbanización M., CARACAS Distrito Capital.

MOTIVO: Autorización para viajar fuera del país.

En fecha 21 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para viajar fuera del país presentado por La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANGELA COROMOTO GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.815.317, domiciliada en la urb. Bella Vista, calle Las Ameritas con V., quinta Victoria, S.F., municipio S.F., estado Yaracuy en su condición de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.En contra del ciudadano J.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-5.491.653, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: calle 04, con calle 41, residencias G.P., piso 01, apartamento 12, urbanización M., CARACAS Distrito Capital.

En 08 de Enero de 2013 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo exhorto. En fecha 05 de Marzo de 2013, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Se deja sin efecto el exhorto librado.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.

La Juez,

Abg. A.M.L. MERCADO

La Secretaria,

A.ReinaV..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg.Reina V..

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