Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.131.536.

ABOGADO ASISTENTE: D.M.O., Inpreabogado N° 56.260.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11186

Sentencia Interlocutoria (ADMISIÓN)

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.536, debidamente asistida por el abogado D.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra el acto administrativo contentivo de efectos particulares dictado por la Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Aragua, Profesora CARMEN PLAZA DE PIÑERO, en fecha doce (12) de Junio de 2012, signado bajo el Nro. J.R.L.06-181, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11186, y se le dio cuenta al J., abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto razonado dicto despacho saneador a los fines que la parte actora complemente la información requerida respecto al acto administrativo.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana A.G.C.P., debidamente asistido del abogado D.M.O., Inpreabogado N° 56.260, en el cual consigna escrito subsanado el libelo de demanda y consigna en copia simple el expediente disciplinario DP-005-2012 junto a la Resolución N° J.R.L. 06-181 de fecha 12/06/2012.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 18 de ABRIL de 2012, aparece publicado en el diario el Aragüeño notificación suscrita por la Profesora Carmen Josefina Plaza de Piñero, en su condición de Alcaldesa del Municipio Libertador, en el cual se le notifica que se le había abierto expediente administrativo N° PD-005-2012.

Que en fecha 20 de abril de 2012, dirigió comunicación escrita a la Jefa de Relaciones Laborales de la precitada Alcaldía, a los fines que se le entregaran copias certificada del expediente abierto en su contra, por cuanto estaría presuntamente incurso en las siguientes causales de destitución:

  1. Incumplimiento reiterado a los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

  2. falta de probidad

  3. abandono injustificado al trabajo

  4. Perjuicio material al patrimonio municipal.

Que según esa dependencia Municipal manifiesta que no presentó a dar cumplimiento a sus jordanas Laborales desde el 05/09/2011 hasta 24/02/2012.

Que en fecha 06 de junio de 2008, fue electa en el cargo de Secretaria de Organización del Sindicato Único de Funcionarios Públicos del Municipio Libertador para el periodo 2008-2011, según expediente 043-2009-02-00009, por el ciudadano N.J.M.G., en su condición de I.J. delT., el cual le fue notificado a esa dependencia Municipal en fecha 09/09/2009.

Que en la convención colectiva de Trabajo vigente quedo establecido para los dirigentes sindicales establece los permisos en su cláusula 10, y en base y fundamento a la norma contractual es por lo que en fecha 28/06/2010, la Junta Directiva del Sindicato Único de Funcionarios Públicos del Municipio Libertador, les participa a los ciudadanos J.A., en su condición de P. de sistema y la ciudadana J.R., en su condición de Jefe de Relaciones Laborales en otorgarle el Permiso Sindical Remunerados a Tiempo Completo, permiso éste el cual ostenta hasta el día de hoy el cual esta reconocido como norma contractual.

Que en fecha 28/08/2003, esa Federación eligió su comité Ejecutivo Regional mediante asamblea general extraordinaria de todos los trabajadores y sindicatos pertenecientes a las organizaciones sindicales de la región en la sede de Fetra- Aragua, CTV Seccional Aragua.

Que esa Organización sindical convocó a su proceso de elecciones para el día 26 de marzo del 2012, siendo debidamente notificada la inspectoría del Trabajo el día 24 de Febrero de 2012 para eligir a la nueva junta directiva de esa organización sindical para el periodo 2012-2015.

Que como Secretaria Ejecutiva de la Federación Unitaria Nacional de los Empleados Públicos del Estado Aragua FEDE-UNEP Seccional Aragua, ha de aclarar que este segundo permiso sindical del cual ostenta le fue otorgado por el comité Ejecutivo Regional de la Federación Unitaria de los empleados Públicos del Estado Aragua Seccional Aragua representada por el ciudadano A.E.G. en su Condición de Presidente, siendo así la única persona autorizada para determinar todo lo relacionado con respecto a su Licencia Sindical la cual se mantiene Vigente.

Que no se puede hablar de incumplimiento por cuanto la licencia sindical que se le había otorgado dice claramente PERMISO SINDICAL REMINERADO A TIEMPO COMPLETO, para ejercer la actividades sindicales es un beneficio e interés de los empleados públicos afiliados a esa organización lo cual es un beneficio de norma no solo contractual sino legal establecido entre el ente municipal y esa organización sindical a fin de realizar labores inherentes a la defensa de los empleados municipales que hacen vida en la Alcaldía del Municipio Libertador.

Que como funcionario público investido de fuero sindical era necesario previamente solicitar el procedimiento de desincorporación que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y luego el procedimiento que establece la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por lo que la administración Pública Municipal obvio la realización del procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo para despojar a un funcionario público que se encuentra amparado con fuero sindical, por ello solicita que se declare la Nulidad absoluta del acto administrativo sancionatorio Exp N° DP-0052012, que dio como resultado la Resolución N° J.R.L.06-181, manado por la alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 12/06/2012, la cual resuelve la destitución de su cargo. Asimismo solicita se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR (E) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con el caso, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

L.O. de Notificación y copias certificadas. C..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de Enero de 2013, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.186

MGS/Sr/cejor

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