Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 20 de Abril del 2004

193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana A.M.R.H., en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente A.A.M., de Diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento del adolescente A.A.M., donde aparece identificado como Una Niña genero femenino (hija), siendo lo correcto Un N.d.g. masculino (hijo). Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partidas de Nacimiento del adolescente A.A.M., Reconocimiento, Médico Legal, a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento y Registro Principal del Adolescente A.A.M., Un Niño una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Primera de la Parroquia San Silvestre, del Municipio, del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L.S. (Temporal) Abg. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (Temporal) Abg.Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Magleny F.A., en mi carácter de Secretaria (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4001.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria (Temporal)

Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº : C-4001.04

YFGG/Mery.-

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