Decisión nº 162-11 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 20 de Diciembre de 2011

201º y 152º

Decisión: 162-11

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-11-2932

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.J., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano J.J.F.F., con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. la Profesional del Derecho A.J., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano J.J.F.F., tal como consta en el Acta de fecha 30 de marzo de 2011, ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es quien posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 274 de la segunda pieza del expediente original).

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 03 de noviembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 232 y 233 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho A.J., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano J.J.F.F., con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. V.S.D.O., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho A.J., actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano J.J.F.F., tal como consta en el cómputo que riela al folios 232 y 233 del presente cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho A.J., Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano J.J.F.F., con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. V.S.D.O., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.C. VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DR. M.D.P.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY HERNANDEZ

CAUSA N° S5-11-2932

MCVJ/CMT/MPP/DH/yusmary.

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