Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

EXP. N° 2.085.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.G.J., Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.411.915, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, asistida por la abogada G.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.964.

Parte Demandada: M.G.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.556, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: DAÑOS Y PERJUICIOS

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.085-2007, aparece que en fecha 11 de junio de 2007, la ciudadana A.G.J., Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.411.915, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, asistida por la abogada G.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.964, intentó demanda contra la ciudadana M.G.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.556, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., por DAÑOS Y PERJUICIOS.

La demandante consignó los siguientes recaudos: a.) Inspección ocular solicitada por la ciudadana A.G.J., asistida por la abogada G.H.M.D.V., la cual fue realizada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2006, registrada bajo el N° 1.196 (Folios 4 al 9); b.) Justificativo de testigos mediante la cual la ciudadana A.G.J., realizo por ante la Oficina Notarial de La Fría, de fecha 23 de marzo de 2007, en el cual declararon los testigos: R.G. y R.D.J.R.G. (Folios 10-11); c.) Justificativo de testigos mediante la cual la ciudadana A.G.J., realizo por ante la Oficina Notarial de La Fría, de fecha 22 de mayo 2007, en el cual declararon los testigos: C.A.V.R. y A.D.S. (Folios 12-14).

En fecha 14 de junio de 2007, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó emplazar a la ciudadana M.G.P.. (Folio 15).

Se libró boleta de citación a la ciudadana M.G.P. (Folio 16).

En fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil Y.G.P., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación con su respectivo libelo y orden de comparecencia, dirigida a la ciudadana M.G.P., para que sea agregada al expediente N° 2085-2007, de DAÑOS Y PERJUICIOS, debido a que me trasladé en diferentes oportunidades a la dirección descrita en la misma y no se encontraba nadie. Es todo”. (Folios 17 al 23).

La ciudadana A.G.J., asistida por la abogada G.M.d.V., en fecha 13 de agosto de 2007, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto no ha sido posible realizar la citación personal de la demandada M.G.P., pido al Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente. (Folio 24).

La ciudadana A.G.J., asistida por la abogada G.M.d.V., en fecha 21 de septiembre de 2007, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto hemos logrado establecer una nueva dirección de la demandada M.G.P., pido al Tribunal el desglose de la citación para que el ciudadano alguacil se sirva intentar de nuevo la citación en la carrera 4 N° 4-34 frente a la Prefectura de La Fría “. (Folio 25).

En fecha 01 de octubre de 2007, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acordó el desglose de la boleta y su respectivo libelo. (26).

En fecha 09 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil Y.G.P., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, en la cual se negó a firmar la ciudadana M.G.P., a su nombre, el día jueves cuatro del presente mes y año, a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, ubicada en la carrera 5, esquina con calle 2 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 27).

En fecha 17 de octubre de 2007, corre inserto auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana M.G.P.. (Folio 28).

En fecha 17 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación a la ciudadana M.G.P.. (Folio 29).

En fecha 19 de octubre de 2007, la ciudadana M.G.P., estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Me doy por citado en el presente juicio para todos los actos del proceso. Es todo”. (Folio 30).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 19 de noviembre de 2007, la ciudadana M.G.D.G., asistida por el abogado W.E.O.R., consigno escrito en el cual dio contestación a la demanda y mediante el cual negó, rechazó, contradijo todo lo expresado por la parte demandante en el libelo de demanda. (Folios 31 al 33).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

PUNTO PREVIO:

En la contestación de la demanda se esgrimió como defensa de fondo “la falta de cualidad de la demandante” para sostener el presente juicio por no haber demandado al ciudadano A.B.C., por no existir “Litis Consorcio Pasivo Necesario”.

Se alega también que la demandante no consignó junto al libelo de la demanda el instrumento fundamental de la acción, que sería el Título de propiedad del terreno y de las mejoras.

Revisado cuidadosamente lo denunciado, este Juzgador establece lo siguiente:

La Doctrina y la Jurisprudencia Patria tienen establecido lo que a continuación se trascribe:

En este sentido, la Sala de Casación Civil ha reproducido abundante doctrina patria sobre el tema, como la siguiente: “...El ilustre procesalísta patrio Dr. L.L., en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, ha dejado un meduloso trabajo en relación al concepto de la cualidad, que el Código de 1916 abrogado, figuraba como una excepción de inadmisibilidad, y que en el Código vigente, constituye una defensa perentoria o de fondo, que podrá proponer el demandado en el momento de dar contestación a la demanda. Dice así el autor citado:

(Omissis).

...2. La cualidad, en el sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o legitimación pasiva.

El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

(Omissis).

4. Si la noción de cualidad que se ha dado anteriormente es exacta, aparece manifiesto que ella denota sólo una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita. La cualidad expresa un modo de ser del derecho de acción; denota la relación en que se encuentran uno o más sujetos con la acción intentada; indica el lado subjetivo de la acción. Se trata, como he dejado apuntado, de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea de pura relación; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura relación y nada más.

5. Siendo la cualidad una relación de identidad lógica el problema práctico fundamental queda circunscrito a saber y determinar qué criterio o método ha de seguirse para descubrir y fijar en el proceso esa relación de identidad. El criterio tradicional y en principio válido, es el que afirma y enseña que tienen cualidad para intentar y sostener el juicio, esto es, cualidad activa y pasiva, los sujetos que figuran como titulares activos y pasivos de la relación jurídica material que es objeto del proceso. Ahora bien, por la naturaleza misma de las cosas, ese criterio no puede atenerse sino a la pura afirmación del actor, a los términos mismos de la demanda, ya que, precisamente la efectiva y real titularidad de la relación o estado jurídico cuya protección se solicita, forman el objeto mismo e inmediato del juicio, cuya existencia concreta se afirma y se demanda. Mientras la relación litigiosa no se halle definitivamente decidida y la sentencia que así lo reconozca pase en autoridad de cosa juzgada, no puede saberse jurídicamente si la relación o estado jurídico existe realmente...." (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de mayo de 1993, en el juicio seguido por la Junta de Condominio del Edificio La Pirámide contra Promotora La Pirámide C.A.).

En conclusión: Sobre el concepto de cualidad para intentar un juicio se ha debatido durante mucho tiempo en el derecho nacional, pero el criterio generalmente aceptado por la doctrina y jurisprudencia es el expuesto por el Dr. L.L., según el cual la cualidad debe entenderse como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede abstractamente la acción y la persona concreta que en el caso la ejerce y una relación de identidad lógica entre la persona abstracta contra la cual la Ley concede la acción y la persona concreta contra quien en el caso se está ejerciendo.

Por otra parte, en relación con el alcance del concepto de legitimación para actuar es la opinión del profesor P.C., la siguiente: “...Se ha dicho, en general, que los órganos jurisdiccionales no proveen si no son estimulados por un sujeto agente (nemo iudex sine actore: véase anteriormente, P. 31); pero aquí, al hablar de los requisitos de la acción entendida como derecho a obtener una providencia jurisdiccional favorable, se dice algo más: esto es que a fin de que el juez provea en sentido favorable al solicitante, no basta que la demanda le sea propuesta por una persona cualquiera, sino que es necesario que le sea presentada precisamente por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en aquel caso concreto la función jurisdiccional...”. (Piero Calamadrei. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Pág. 262.).”

El Litis Consorcio Pasivo Necesario denunciado, en donde menciona al ciudadano A.B. es que la ciudadana M.G.P. fue la que dio la orden de destrucción de unas mejoras, como lo aquí planteado es una demanda de “Daños y Perjuicios” la actora no está obligada a formar contra la demandada en Litis Consorcio Pasivo Necesario sino queda a su discreción a quien señala como responsable de los hechos de los cuales reclama tales daños. Y así se declara.

El documento fundamental es aquel, según la Doctrina y la Jurisprudencia, que liga a las partes y da derecho a una de ellas o ambas de reclamar derechos, acciones, hacer o no hacer abstenerse, cumplir o no cumplir lo posible reclamado, como por ejemplo letra de cambio, cheque, pagaré, contrato de préstamo o arrendamiento, etc., en el presente caso, evidentemente la parte actora no presenta reclamo ni discusión acerca del tema de la propiedad de un inmueble o lote de terreno, que si fuera éste el caso sería materia en otro juicio y no en este; de ser lo anterior el caso, entonces, sí sería el Título de Propiedad para establecer el hecho petición reclamada, pero no siendo así el documento o documentos fundamentales serían los que establecieran con mediana claridad los daños materiales sufridos y demandados por la parte actora.

Establece el artículo 557 del Código Civil:

El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo.

Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios.

Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre reembolsar el valor de ésta

.

Según a lo anterior establecido por el artículo trascrito, este sentenciador admite la petición de la actora, ya que leído con exhaustividad el escrito de contestación de la parte demandada se lee “…(Sic), pues la verdad verdadera es que en terreno de mi propiedad se presentó la demandante arremetiendo contra sus mejoras manifestando que son de su propiedad, …” (resaltado y subrayado del Tribunal), efectivamente este Juzgador toma lo trascrito anterior como una confesión de parte, en donde la demandada acepta y reconoce que en su fundo existían unas mejoras que le pertenecían a la actora. Y así se decide.

Por lo expresado anteriormente, este sentenciador declara SIN LUGAR las excepciones de fondo esgrimidas por la parte demandada, admitiendo la petición o reclamo de la demandante y Así se decide.

¿Cómo quedó establecida la controversia?

Petición de la parte Actora:

Reclama a la ciudadana M.G.P. el pago de Daños y Perjuicios por la destrucción de unas mejoras de su propiedad consistentes en: “siembra de árboles frutales que para ese momento ya estaban en producción tales como mango chupa, un noni, un cañandongo, un tamarindo, varias matas de plátano y varias matas de caña de azúcar y un rancho de madera, techo de zinc”, hecho efectuado u ordenado por la demandada ciudadana M.G.P..

Contestación de la Demanda:

Rechazó, negó y contradijo los hechos alegados por la actora; alega que el terreno se lo compró a la ciudadana S.d.R. que logró con el transcurrir del tiempo que la ciudadana N.D.R. le otorgará el documento de venta quien era cónyuge de P.R.. Denuncia que la actora le causo daños (sin determinarlos). Alega la “falta de cualidad por no conformar la Litis Consorcio Pasivo Necesario” y no haber agregado a la demanda el “instrumento fundamental de la acción”.

¿Quién debe probar?

Al haber negado la petición de la actora por parte de la demandada, la demandante es la que debe probar lo alegado y la demandada probar el hecho nuevo.

PROMOCIÓN Y EVACUACION DE PRUEBAS.

Pruebas de la Parte Demandada:

1°) En fecha 06 de diciembre de 2007, corre inserto escrito de pruebas suscrito por la ciudadana M.G.D.G., asistida por la abogada A.T.O.R., a través del cual promovió: a.) PRIMERO. El valor y merito favorable de cuatro (4) recibos emanados de la ciudadana N.D.R., para la ciudadana S.D.R., quien fue la que me vendió el terreno que poseo y he poseído desde que lo compre y que la ciudadana demandante A.G., pretende señalar y hacer creer al Tribunal que es de su propiedad, por lo que pido se cite a la ciudadana N.D.R., con domicilio en esta localidad de La Fría, para que reconozca en su contenido y firma dichos recibos y además atestigüe o declare si me vendió o no la parcela o lote de terreno que la demandante reclama como suyo. Con dicha prueba de reconocimiento de documento privado y su declaración quiero demostrar que soy la propietaria legítima de dicho lote de terreno. SEGUNDO: Promuevo el valor y mérito que se desprende de documentos presentados por ante la notaria de La Fría para su autenticación y posterior protocolización de fechas 08 de septiembre de 1997 y 05 de marzo de 2004, el primero en copia por cuanto no se entregó original en dicha Notaría por estar anulado y el segundo en original debidamente otorgado y que me fuera devuelto en el Registro Subalterno del Municipio Jáuregui por no poderse protocolizar debido a que existía una nota marginal de venta y tenía que hacerse aclaratoria de tal instrumento. Con dichos documentos quiero demostrar como ha sido la tradición que he ostentado sobre tal inmueble el cual he poseído desde un primer momento de compra en el año 1984. TERCERO: Promuevo el valor y mérito de documento original debidamente protocolizado por ante el actual Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M., inserto a la matrícula N° 05RI-T52-38 de fecha 08 de diciembre de 2005, donde los ciudadanos P.R. y J.C.C.R., me otorgaron documento de venta de la parcela ó terreno que la demandante pretende quitarme como suyo cuando es de mi propiedad. Con dicho documento quiero demostrar mi propiedad sobre tal terreno y mi cualidad de real dueña y propietaria del mismo. CUARTO: Promuevo la declaración de los ciudadanos V.P.C., A.S.M., A.C.B., A.D.L.M.D.P., C.E.S.M., P.R. y J.C.C.R., venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.805.364, V-9.357.622, V-9.352.384, V-9.333.850, V-10.743.447, V-194.855, y V-4.976.708, de este domicilio y hábiles; para que con sus declaraciones manifiesten que soy la única propietaria de dicho terreno, que he sido victima de perturbación de la demandante quien cada vez que ve que he construido alguna mejora me la tumba mandándome personas que sólo dicen que van de parte de ella y de otros dichos que se le pregunten…”. (Folios 34 al 36).

Los anexos presentados son los siguientes: a.) Recibo en original de fecha 17-01-1984, a nombre de la ciudadana S.d.R., por la cantidad de cuatrocientos bolívares, 400,00 Bs, por concepto de un terreno que le vendí de 10X50 mts, ubicado en mi finca c.a., cuyo valor es de 10.000,00 bolívares, resta 7.400 Bolívares, firmado por N.d.R., b.) Recibo de fecha 19-03-85, por la cantidad de ochocientos bolívares, 800,00, a nombre de la ciudadana S.D.R., por concepto de un terreno que le vendí de 10X50 mts, cuyo valor es de 10.000,00 Bs resta 160.000 Bs, firmado por N.D.R.. (Folio 37), c.) Recibo en original de fecha 05-06-85, a nombre de la ciudadana S.d.R., por la cantidad de ochocientos bolívares, 800,00 Bs, por concepto de un terreno que le vendí de 10X50 mts, cuyo valor es de 10.000,00 Bs. cancelado, firmado por N.d.R., d.) Recibo en original de fecha 05-05-85, con el N° 14, a nombre de la ciudadana S.d.R., por la cantidad de ochocientos bolívares, 800,00 Bs, por concepto de un terreno que le vendí de 10X50 mts, cuyo valor es de 10.000,00 Bs., resta 800,00, firmado por N.d.R., e.) Una nota en papel común que dice: El documento esta anulado por cuanto nunca presentó la sentencia de divorcio, con la liquidación de bienes ni el consentimiento de cónyuge de la vendedora. (Folio 38), f.) Recibo N° 001895 de fecha 08/09/1992, expedida por la Notaría Pública de La Fría, a nombre de N.d.R., por la suma de Bs 5.236, por concepto de derechos arancelarios. (Folio 39), g.) Copia simple de un documento insertado bajo el N° 72, Tomo 44, sin fecha, que fue anulado según consta del sello que fue colocado y que se lee: Notaria Pública de La Fría, ANULADO, Art. 30 Ley Arancel Judicial (Folios 40 y 41), h.) Original de documento en el cual el ciudadano P.R., le da en venta a la ciudadana M.G.P., un lote de terreno, ubicado en Las Mesas, Jurisdicción del Municipio A.R.C., Estado Táchira, el cual fue notariado por ante la Notaría Pública de La Fría, del Estado Táchira, de fecha 05 de marzo de 2.004, inserto bajo el N° 35, en el tomo 11, del Libro de autenticaciones. (Folios 43-44), i.) Copia simple de documento en el cual el ciudadano P.R., le da en venta a la ciudadana M.G.P., un lote de terreno, ubicado en Las Mesas, Jurisdicción del Municipio A.R.C., Estado Táchira, el cual fue notariado por ante la Notaría Pública de La Fría, del Estado Táchira, de fecha 05 de marzo de 2.004, inserto bajo el N° 35, en el tomo 11, del Libro de autenticaciones. (Folios 45 al 47), j.) Solvencia Municipal de fecha 04 noviembre de 2004, expedida por la Administración de Rentas Municipales del Municipio A.R.C.d.E.T., a nombre de P.R.. (Folio 48), k.) Original del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., en el cual los ciudadanos P.R. y J.C.C.R. dieron en venta a la ciudadana M.G.P., parte de mayor extensión de un lote de terreno propio , ubicado en Las Mesas, Municipio A.R.C., del Estado Táchira, de fecha 08 de diciembre de 2005, quedando insertado bajo la matricula N° 05RI-T52-38, de fecha 08/12/2005. (Folios 49 al 52).

  1. ) En fecha 19 de diciembre de 2007, la ciudadana A.G.J., otorgó poder Apud-Acta a la abogada G.M.D.V.. (Folio 53).

  2. ) En fecha 19 de diciembre de 2007, corre inserto auto del Tribunal, en el cual se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana M.G.D.G. asistida por la abogada en ejercicio A.T.O.R.. (Folio 54).

  3. ) En fecha 19/12/2007, se libró boleta de citación a la ciudadana N.D.R.. (Folio 55).

  4. ) En fecha 07 de enero de 2008, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Y.G.P., en la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana, firmó una boleta de citación la ciudadana N.D.R., a su nombre, ubicada en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría, Municipio G.d.H.. Es todo”. (Folio 56).

  5. ) En fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana N.S.R.D.R., compareció a este Tribunal, con el objeto de reconocer varios recibos, seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar a la testigo así: ¿Diga la testigo, si reconoce la firma que aparece inserta en los recibos que se le acaban de poner para su vista y revisión en este acto que corre insertos a los folios 37 y 38? Contestó: “Si reconozco la firma que aparece inserta en todos los cuatro recibos en este acto”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si reconoce el contenido de los recibos que se le ponen de manifiesto y revisión en este acto? Contestó: “Si los reconozco el contenido que es la venta de un terreno de 10X50, ubicado en la finca C.A.”.

  6. ) En fecha jueves diez de enero de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, día y hora fijados para oír la declaración del ciudadano A.S.M., se hizo el anuncio correspondiente y se deja constancia que se encuentra presente el mencionado testigo, asimismo se encuentran presentes la ciudadana M.G.P., (parte demandada), la ciudadana A.G.J., (parte demandante) asistida por la abogada G.M.D.V., seguidamente el ciudadano Juez le hace saber a la demandada promovente ciudadana M.G.P., que debe estar asistida de abogado en este acto, por lo tanto se declara desierto el acto del día de hoy, posponiéndose para el día miércoles 16 de enero de 2008, a las diez de la mañana para oír al respectivo testigo. (Folio 62).

  7. ) En fecha 15 de enero de 2008, rindió declaración el testigo: A.C.B., quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.G.P.D.G.? Contestó: “Sí yo la distingo a ella hace mucho tiempo”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted por orden de la ciudadana M.G. ha causado daños a alguna propiedad de una ciudadana de nombre A.G.? Contestó: “No, no señora”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce a alguna ciudadana con el nombre de A.G.? Contestó: “No, no señora”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana M.G. tiene un terreno o es propietaria de un lote de terreno, ubicado en el sector C.A.d.M.A.R.C.? Contestó: “Si es la dueña”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si usted como obrero que dijo ser ha trabajado en el terreno que usted dice es dueña la ciudadana M.G.? Contestó: “Si lo he trabajado”. SEXTA: ¿Diga el testigo, que tipo de trabajo ha realizado en el terreno que usted señala es de M.G.? Contestó: “Ha lo único que había era monte, y unos horcones clavados o sea una cerca”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si después de ver en el terreno monte y horcones, usted realizó algún tipo de mejoras en el es decir en el terreno? Contestó: “Mejoras sería matas”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted como obrero sembró esas matas que usted dice hay en el terreno? Contestó: “Si las sembré”. NOVENA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo trabaja usted o trabajó para la ciudadana M.G.? Contestó: “Hace como veinticinco años más o menos”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si esos veinticinco años que dice trabajar para M.G., ha sido en ese terreno? Contestó: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si durante esos veinticinco años que ha trabajado el terreno de M.G., ha visto que otra persona haya ido al terreno manifestando ser su dueño o dueña? Contestó: “Por ahora ha llegado un sistema grave en ese terreno y tienen a quitarle el terreno a la señora MARINA y la dueña es la señora MARINA de ese terreno”.DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, a quien ha visto usted o que personas han llegado al terreno a quitárselo siendo dueña la señora MARINA? Contestó: “Bueno que yo he visto allá a la señora que no le conozco el nombre no se como se llamara ella, y ella no va sola, va con los hijos”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede describir la fisonomía de la señora que usted dice ha llegado al terreno a decir que es su dueña, es decir describirla físicamente sus rasgos? Contestó: “Bueno en veinticinco años que tengo viviendo en ese sector, la dueña ha sido siempre la señora MARINA”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como es la señora que usted dice ha ido al terreno con sus hijos y dice que es su dueña, es decir es baja, alta, gorda, flaca, negra, blanca, como es ella? Contestó: “Es alta, gorda, morena –negra”. DÉCIMA QUINTA ¿Diga el testigo, si esa señora que usted identificó diciendo que es alta, gorda y morena, es joven, o es adulta, mayor es decir anciana? contestó:”Es una persona mayor ya”. Cesaron. Seguidamente la abogada G.M.D.V., solicita al ciudadano Juez que por favor se le lea al testigo el artículo 243 del Código Penal Venezolano, correspondiente al delito del perjurio, seguidamente el ciudadano Juez procede a que la secretaria de lectura al mencionado artículo al testigo. Seguidamente la abogada G.M.D.V., procede a repreguntar al testigo así: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si lo liga a un lazo de amistad manifiesta con la ciudadana M.G.P.? Contestó: “No”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si en el año 2006 no había nada en el terreno que se ha mencionado en este interrogatorio y que usted dice que es de M.G.P.? Contestó: “Si es la dueña ella”. TERCERA: ¿Diga el testigo que había en el año 2006 en ese terreno? Contestó: “Monte”. CUARTA: ¿Diga el testigo, cuanto le pago M.G.P., por tumbar las mejoras que habían ahí? Seguidamente la abogada A.T.O., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al ciudadano Juez, que convine a la representante de la parte demandante a formular las preguntas en otros términos y que sea sobre situaciones que se estén ventilando en el proceso por cuanto la pregunta es acusatoria a su persona como que él hubiera realizado un hecho y la demandada le hubiese pagado para ella, sabiendo la representante de la demandante que este es un juicio civil y que no cursa ninguna denuncia penal que señale el testigo haya realizado alguna acción delictiva en el inmueble a que se refiere esta demanda, ni tampoco aparece en el mencionado juicio acción civil junta contra el testigo y la demandada ciudadana M.G., por lo tanto no puede realizar estas preguntas que solo colocan palabras en la boca del testigo como si fuera culpable de algún tipo de acción que le convenga a la demandante”. Es todo. Seguidamente la abogada G.M.D.V., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Bueno lo que yo le debo contestar a la colega, es que si habido denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Público de La Fría, en segundo lugar la demanda esta instaurada por reclamo de daños y perjuicios ocasionados a mi cliente por la ciudadana M.G.P., acción civil esta que tiene por norte buscar y encontrar en la ciudadana demandada pague el daño que ha ocasionado a mi cliente. Palabras dice ella que le estoy poniendo al testigo en su boca, solamente tienen la razón de aclarar y dejar certificado o constancia de que el ciudadano testigo aquí presente fue quien tumbó paredes, cercas, matas e hizo estragos en la propiedad que él dice ser de M.G., e insto a la abogada representante de la demandada para que permita que en aras de la administración de justicia conteste el testigo la pregunta que le acabo de hacer pues de lo contrario se tomaría como que esta interesada en que las cosas no se aclaren y que el testigo mienta como ha mentido hasta ahora en todo su testimonio”. Es todo. Vistas las informaciones presentadas por ambas partes y leída la pregunta número CUATRO se releva al testigo de contestarla por la forma como fue elaborada y se le pide a la ciudadana abogada formulante que proceda a interrogar sin utilizar formulas capciosas, se le pide por favor que antes de autorizar la pregunta al testigo que sea leída y aclarada en este Tribunal. CUARTA. ¿Diga el testigo, en que año sembró las matas que dice que sembró para M.G.P.? Contestó: “Hace veinticinco años”. QUINTA: ¿Diga el testigo, que tipo de matas sembró hace veinticinco años en el terreno mencionado? Contestó: “Yuca, cambures, y unas matas de caña de hacer panela”.SEXTA: ¿Diga el testigo, que tiempo tienen de duración esas matas? Contestó: “Bueno las matas que produzcan tres meses para agarrar cosecha, el plátano o guineo, y la yuca nueve meses y la caña para sacarla para hacer panela pongale seis meses”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si conoce muy bien el terreno que acá se ha mencionado tantas veces? Contestó: “SÍ”. Cesaron. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada A.T.O., y concedido que le fue expuso: “Por cuanto en fecha 10 de enero del corriente año, tuvo oportunidad la declaración del ciudadano V.P.C., así como el ciudadano A.S.M., habiéndose evacuado el primero de ellos a un sin estar presente la parte promovente asistida de abogado, y siendo un testigo suyo le fue tomada declaración por tal razón pido que la misma sea dejada sin efecto y se fije nueva oportunidad para oír ambos testimonios. Por otra parte también ese día se hizo presente la ciudadana N.S.R., quien fuera llamada a este Despacho para reconocer la firma de algunos recibos expedidos o suscritos por ella, acto este en el cual solo se podía oír en cuanto al reconocimiento y emisión de tales recibos y de su firma más no testimonio alguno por la razón antes mencionada, de allí que su validez sea realizada sólo en cuanto al reconocimiento pues si bien es cierto en su testimonio dijo la verdad tampoco es menos cierto que tal declaración pueda ser declarada nula por no haber sido realizada en presencia de la parte promovente y asistida de abogado. Es todo”. (Folios 63 al 66).

  8. ) En fecha 15 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no encontrarse presente el ciudadano A.D.L.M.D.P.. (Folio 67).

  9. ) En fecha 15 de enero de 2008, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se deja constancia de: “…visto el pedimento realizado en el día de hoy 15-01-2008, por la abogada A.T.O.R., mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos A.S.M. y V.P.C., y se deje sin efecto el testimonio rendido por la ciudadana N.S.R., en consecuencia este Tribunal deja sin efecto el testimonio rendido por el ciudadano V.P.C. (Folios 60-61), asimismo deja sin efecto las preguntas realizadas por la abogada G.M.D.V. a la ciudadana N.S.R.D.R., en fecha 10 de enero de 2008 por cuanto no estaba presente para ese acto la abogada promovente, por lo cual se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente al de hoy para oír el testimonio del ciudadano A.S.M., y se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente al de hoy para examinar al testigo V.P.C., advirtiéndole a la parte promovente que dicho testigo debe traer un dispositivo auricular”. (Folio 68).

  10. ) En fecha 16 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no encontrarse presente el testigo: A.S.M., estando presentes la demandada M.G. asistida por la abogada A.T.O.R., y la apoderada de la demandante abogada G.M.D.V.. Acto seguido la abogada A.T.O.R., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Por cuanto este Tribunal por auto de fecha 15 de enero del corriente año, fijó la declaración del ciudadano V.P.C. para el día quinto de despacho siendo este el día martes 22 de los corrientes y para ese día a la misma hora tengo declaración de testigos en la ciudad de San Cristóbal, solicito de su noble oficio me sea diferida dicha declaración y que coincida el día de fijación para oír también la declaración del ciudadano A.S.M., esto debido a que resido en la ciudad de La Grita y tengo otras ocupaciones laborales a que darle curso en dicha localidad. No expuso más. (Folio 69).

  11. ) En fecha 16 de enero de 2008, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se fijan las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del sexto día de despacho siguiente al de hoy para oír el testimonio de los ciudadanos: A.S.M. y V.P.C.. (Folio 70).

  12. ) En fecha 17 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no comparecer el testigo: C.E.S.M.. (Folio 71).

  13. ) En fecha 17 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no comparecer el testigo: P.R.. (Folio 72).

  14. ) En fecha 21 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no comparecer el testigo: J.C.C.R.. (Folio 73).

  15. ) En fecha 24 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no comparecer el testigo A.S.M.. (Folio 74).

  16. ) En fecha 24 de enero de 2008, se declaro desierto el acto por no comparecer el testigo V.P.C.. Seguidamente la abogada A.T.O.R., expuso: “Por cuanto los testigos que han sido promovidos residen en ciudades distantes a esta localidad y tienen sus propios quehaceres, solicito de este Tribunal que se le fije nueva oportunidad a los ciudadanos A.S.M., P.R. y J.C.C.R., la cual coincida para el mismo día todos tres, ello obedece a que se trata de los vendedores y persona que entrego el terreno en forma material a mi representada y es importante oír su declaración y por mi parte por también residir fuera de esta localidad”. (Folio 75).

  17. ) En fecha 24 de enero de 2008, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual se acordó: Fijar nuevamente el día y hora para oír la declaración de los testigos: A.S.M., P.R. y J.C.C.R.. (Folio 76).

  18. ) En fecha 29 de enero de 2008, rindió declaración el testigo A.D.S.M., quien fue interrogado de la siguiente manera: Acto seguido la abogada A.T.O.R., procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.R., N.D.R. Y M.G.P.? Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que P.R. y N.R. le vendieron a M.G. un lote de terreno ubicado en la Aldea Cuchilla de Cristales, jurisdicción del Municipio A.R.C.? Contestó:”Si le vendieron”. TERCERA ¿Diga el testigo, porque usted sabe que PAULINO y su esposa le vendieron a M.G. ese lote de terreno? Contestó: “Porque yo soy testigo pues vivo ahí cerca del solar, una calle por el medio, y yo le ayude a medir el terreno”. CUARTA: ¿Diga el testigo, hace cuanto tiempo usted supo que el señor P.R., le vendió a M.G. ese terreno? Contestó: “Aproximadamente eso hace como quince años”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si siendo usted vecino de ese terreno ha visto que M.G. halla realizado mejoras tales como sembradíos de árboles frutales o matas de ciclo corto en ese terreno? Contestó: “Ahorita la Sra. MARINA le ha mandado a sembrar yuca, le tiene maíz sembrado, le tiene unas maticas de mango, eso son los árboles que ella le tiene ahorita allí”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si anteriormente a estas siembras usted vio que la Sra. MARINA le tuviera otras matas a ese terreno? Contestó: “Tiempo anticuado, hace bastante le tenia una mata de mango y unas matas de plátano”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ha conocido a otra persona que diga ser dueña del terreno que usted dice tiene sembrado con las mejoras que usted menciono al terreno? Contestó: “Según llegaron otros señores pero esos ya no eran dueños”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, a que personas conoció usted que dijeron ser dueñas de ese terreno? Contestó: “A la señora que esta aquí al lado mío, pero no le se el nombre, en este estado el Tribunal le pregunta el nombre a la ciudadana y ella dice su nombre: A.G. JÍMENEZ”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted vio que el ciudadano P.R. le entregara en algún momento a la ciudadana que dice llamarse A.G.J. el terreno que usted también señala siembra la ciudadana M.G.? Contestó: “El señor PAULINO, nunca he visto yo, en ningún momento que él le entregue el terreno a la señora esa, se lo entrego fue a la señora MARINA, a ella si se lo entregó”. DECIMA: ¿Diga el testigo, porque cree usted que la señora A.G., dice ser dueña del terreno que usted manifiesta le vendió PAULINO a MARINA? Contestó: “Porque la señora ANGELA dice ser dueña del terreno que le vendió PAULINO a MARINA”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted ha visto o ha ayudado al señor P.R. a medir algún terreno para ser entregado a la ciudadana A.G.? Contestó: “Si señor yo lo medí con el señor PAULINO y yo mismo se lo entregue a la señora ANGELA el terreno y al hijo de la señora ANGELA, el terreno tiene para que quede constancia ahí, 20 de frente por 30 de fondo”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, hace cuanto tiempo usted le entrego ese terreno que dice tener 20 metros de frente por 30 de fondo a la señora A.G.? Contestó: “Aproximadamente 15 días que yo le entregue ese terreno a ella, nosotros hace tiempo le habíamos entregado el terreno, hace como un año, pero nunca no lo habían recibido y hasta ahorita fue que nos lo recibieron”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si en el tiempo que usted tiene conociendo a PAULINO y a MARINA, así como a la señora ANGELA le ha entregado o medido terrenos a otras personas por orden de P.R.? Contestó: “Si le he entregado terrenos porque tengo autorización de él”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si ha visto que aparte de la ciudadana A.G. se hallan metido otras personas al terreno que usted dice le pertenece a MARINA? Contestó: “No”. Es todo. Seguidamente la abogada G.M.D.V., solicito el derecho de palabra para ejercer su derecho de repreguntas y concedido que le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuanto hace que vive calle de por medio del terreno en mención? Contestó: “Aproximadamente tengo viviendo en esa casa doce años, pero soy nativo y criado en la vía, pues somos del sector”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si hoy es la primera vez que ve a la señora A.G.? Contestó: “La he visto por varias ocasiones”. TERCERA: ¿Diga el testigo, cuando fue la primera vez que la vio? Contestó: “Pongale dos años y medio posiblemente”. CUARTA: ¿Diga el testigo, como es cierto que en el año 1999 la señora A.G., le reclamo por una cerca que usted paso por terreno de propiedad de la señora ANGELA, terreno al cual nos estamos refiriendo en esta oportunidad?. En este estado el ciudadano Juez le solicito a la ciudadana abogado que la forma del interrogatorio es para posiciones juradas mas no para interrogatorio de testigos, se le solicita que modifique la pregunta de manera tal que el testigo pueda responder con mayor amplitud. CUARTA: ¿Diga el testigo, quien le reclamó en el año 1999 por haber pasado una cerca en la propiedad de la señora A.G., aledaña a su propiedad? Contestó: “Nadie me ha reclamado de que haya pasado una cerca por la propiedad de la señora por que no ha tenido una propiedad ahí que yo conozca”. QUINTA: ¿Diga el testigo, desde cuando MARINA ha sembrado lo que usted dice que ha sembrado? Contestó: “Las matas que tiene por ahorita lo que es la yuca, el maíz y otras matas que tiene ahí póngale un año, ahora las otras matas de mango y las otras de plátano son desde hace años”. SEXTA: ¿Diga el testigo, desde cuando esta autorizado por P.R. para medir los terrenos y entregarlos? Contestó: “Desde que el me dio autorización que yo los midiera que el no podía venir ocho años pero desde antes yo trabajaba con él, porque yo siempre he trabajado con él”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, en que fecha mas o menos llegaron las otras personas que usted dice que eran dueñas? Contestó: “Que yo me acuerde dos años y medio”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted como vecino ha visto o vio cuando la señora A.G. tumbaba los árboles frutales, las matas de plátano y el rancho que ella misma había construido en el terreno en mención?. En este estado la abogada asistente de la ciudadana M.G., solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al ciudadano Juez que releve al testigo de contestar la pregunta por cuanto la misma esta afirmando un hecho como producto de mi representante dentro su propiedad, cuestión que solo haría una persona sin sentido común y en los términos en que está hecha la pregunta la repreguntante pretende que el testigo afirme un hecho que no ocurrió y que de haber sido no son los términos para hacer dicha pregunta por ser temerarios y capciosos los utilizados para repreguntar solicito conmine a la repreguntante a reformularla”. Se releva al testigo de contestar la pregunta en el termino como ha sido planteada, se le conmina a la ciudadana abogada a reformular la repregunta sin utilizar formulas capciosas que conlleven al testigo a aseverar o dar una confesión. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted vecino conoció la existencia de un rancho de madera, varios árboles frutales, tales como un guamo, un mango chupa, matas de plátano y otros que ahorita se me escapan, en el terreno en mención? Contestó: “De las matas de plátano si, estaban ahí las que le vengo diciendo, pero no hay mas” NOVENA: ¿Diga el testigo, si el rancho de madera nunca existió en ese terreno? Contestó: “De que yo sepa nunca he visto un rancho de madera ahí”. DECIMA: ¿Diga el testigo, si como vecino vio cuando A.G. tumbo las mejoras existentes en el terreno en mención?. Se releva al testigo de contestar la siguiente repregunta. DECIMA: ¿Diga el testigo, si ha visto gente metida en el terreno tumbando las mejoras que habían allí?. Se releva al testigo de contestar la repregunta. DECIMA: ¿Diga el testigo, desde cuando hace que conoce a M.G.? Contestó: “Aproximadamente 15 años”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, en que circunstancias conoció a M.G.? Contestó: “En el momento que yo la distinguí fue cuando llego al terreno y compro el terreno” (Folios 77 al 80).

  19. ) En fecha 29 de enero de 2008, rindió declaración el testigo P.R., quien fue interrogado de la siguiente manera: Acto seguido la abogada A.T.O.R., procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.G.? Contestó: “Si la distingo desde hace como unos ocho años”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, a raíz de que situación conoce usted a la ciudadana M.G.? Contestó:”Bueno eso yo la distinguía cuando estuvo por allá en Las Mesas”. TERCERA ¿Diga el testigo, si después de que usted la distinguió en Las Mesas le vendió un lote de terreno, ubicado en la aldea Cuchilla de Cristales, jurisdicción del Municipio A.R.C.? Contestó: “Le vendimos, no le vendí, le vendimos”. CUARTA: ¿Diga el testigo, con quien mas le vendió usted a MARINA el terreno? Contestó: “Con J.C.”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si recuerda que medida tiene el terreno que usted le vendió a MARINA? Contestó: “Tiene 10 por 50”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana A.G.J.? Contestó: “Tal vez de cara pero de nombre no me acuerdo, no recuerdo quien es”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana que tiene a su lado izquierdo. En este estado el ciudadano Juez le señala a la ciudadana? Contestó: “La distingo de cara desde que esta el problema este para acá, pero yo mas antes no la distinguía”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted en algún momento le vendió a la ciudadana que antes le indique algún lote de terreno? Contestó: “No recuerdo haberle vendido, no se si le vendería pero no recuerdo haberle vendido”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted tiene mas terrenos adyacentes o cerca al que le vendió a la ciudadana M.G.? Contestó: “No se si habrán por que eso ha habido una confusión, la gente compro unos terrenos ahí y no se sabe si me quedan o no me quedan, retirados si me quedan terrenos”. DECIMA: ¿Diga el testigo, que extensión tenia el lote de donde usted desmembró el pequeño lote que le vendió a M.G.? Contestó: “Eso era una finca grande, tenia bastante terreno, ahora ya no me queda nada porque se vendió todo”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, como vendió usted eso que dice era una finca grande? Contestó: “Eso lo vendimos muy económicamente, pues había un problema porque se vendió muy barato, eso tuvo unos precios muchos económicos”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si esa finca usted la dividió en varios lotes para ser vendida a varias personas o se la vendió a una sola persona? Contestó: “Lo que me quedo para allá lo vendimos en tres lotes y me quedo un lote a mi, porque eso lo vendí y yo lo volví a comprar”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, de haberle vendido a la ciudadana A.G. que es la persona que usted tiene a su lado izquierdo que medida tenia el terreno que usted le vendió y donde estaba ubicado? Contestó: “No tengo la ubicación, ahora las medidas que ella tiene ahí es de 10 por 30”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted vendió un terreno que midiera 10 metros por 50 a MARINA y ese mismo terreno se lo vendiera a A.G.? Contestó: “No nunca”. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene usted de haberse ido de las mesas para la ciudad del Vigía? Contestó: “Voy pa unos catorce años”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted antes de firmarle el terreno a M.G., se lo había vendido a una señora de nombre S.D.R. y esta fue la que le vendió a M.G.? Contestó: “Si recuerdo habérselo vendido”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted le ha otorgado documento por ante alguna oficina pública a A.G., del terreno que usted dice es de 10 metros por 30? Contestó: “Que yo recuerde no”. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted dice que le vendió un terreno de 10 metros por 30 a A.G., porque razón no le ha firmado documento? Contestó: “Bueno ahí tengo el mismo problema que le estoy diciendo, no se sabe quien compro”. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que ha hecho la señora MARINA con el terreno que le compro a usted, esto es si lo tiene abandonado o lo esta sembrando, que sabe usted de ello? Contestó: “Bueno como que lo tiene sembrado”. VIGESIMA: ¿Diga el testigo, si ha sabido que el terreno que usted le vendió a MARINA haya sido utilizado, ocupado, invadido o confundido por la ciudadana A.G. en razón de las ventas que usted le hizo a estas dos ciudadanas? Contestó: “Yo que me acuerde yo le he vendido a una sola porque a la otra yo no le he hecho ningún documento”. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si ha sabido que la ciudadana A.G., haya señalado que el terreno que usted le vendió a MARINA sea el mismo que le vendió a ANGELA? Contestó: “No recuerdo haberle vendido a ANGELA”. Es todo. Seguidamente la abogada G.M.D.V., solicito el derecho de palabra para ejercer su derecho de repreguntas y concedido que le fue expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en el año 1983 estaba casado con N.R.? Contestó: “Sí”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que extensión tenia la finca de su propiedad ubicada en C.A.? Contestó: “No le puedo decir la cantidad pero era alinderada”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si existía un Plano o Levantamiento Topográfico de dicha finca? Contestó: “Hasta esta fecha no recuerdo si existía o no existía”. CUARTA: ¿Diga el testigo, cual era el sistema que utilizaban ustedes como propietarios para vender lotes de terrenos o parcelas? Contestó: “Nosotros no utilizábamos ninguno, nosotros dejábamos que se metieran ahí e hicieran un rancho sin danos nada como una obra”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si no había una persona que asignara y midiera las parcelas que usted dice que daban en “la obra”? Contestó: “Que alguien se ocupara como por hacerle el favor a los que iban, pero que yo tuviera nombrados no”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si era usted mismo quien hacia la asignación de cada parcela que vendía? Contestó: “La primera vez lo hicimos, pero eso fueron unas tres, después se fueron metiendo, ahí esta la mayoría invadidos y nadie los ha sacado”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si cuando usted se asocio con el ciudadano J.C. tenían un plano topográfico para saber de cuales parcelas podían disponer? Contestó: “No”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted nunca ha tenido reclamos en el sentido de que haya vendido una parcela dos veces? Contestó: “No, tan solo la señora que fue a reclamar pero no he tenido mas reclamos aparte de ella” NOVENA: ¿Diga el testigo, en que fecha le reclamo la señora ANGELA que había vendido la parcela de ella a M.G.? Contestó: “No me acuerdo”. DECIMA: ¿Diga el testigo, si A.G. le reclamó en alguna oportunidad? Contestó: “Ella me reclamo pero yo no tenia experiencia en eso, en el reclamo que me estaba haciendo”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si usted le ofreció a A.G. ubicarla mas adentro, a lo cual ella le respondió que usted le había vendido la parcela donde esta ubicada M.G.? Contestó: “Ella nunca me dijo que la ubicara, yo le dije que la ubicaba en otra parte”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted todos los días pasa o con mucha frecuencia va a lo que resta de su finca? Contestó: “Ni iba ni voy”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si usted sabe si hay mejoras existentes en el terreno en mención y en que con.0sisten? Contestó: “No tengo experiencia ahorita, porque si paso por ahí no me fijo en nada”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si es verdad que la Sindicatura de Las Mesas de Seboruco, o por su orden se esta levantando un plano de lotificación con el objetivo de arreglar escrituras de propiedad a muchos compradores suyos señor RAMIREZ y quienes no tienen la propiedad habiéndole comprado a usted según recibos de pago firmados por su ex esposa N.R.?. Se releva al testigo de contestar la pregunta. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si usted personalmente entrego y midió a M.G., el terreno cuyas escrituras le firmo en el 2004? Contestó: “Tres le firmamos, le firmo la mujer de J.C. y yo y el compadre JOSÉ”. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, quien midió y entrego el terreno señalado por M.G. para que le hicieran su respectivo documento? Contestó: “Eso no recuerdo quien lo midió, porque eso hace mucho tiempo lo tenían medido”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo, si fue la misma M.G., quien les señalo el terreno al que estamos haciendo mención? Contestó: “No recuerdo quien fue quien lo midió, eso fue hace tanto tiempo que se midieron esos terrenos”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en el año 2004, había algún tipo de mejoras en el terreno mencionado? Contestó: “Que yo recuerde lo que había era pasto”. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted vio ese pasto con sus propios ojos? Contestó: “Bueno cuando yo vendí ahí lo que había era pasto, yo no me lo vivo pa arriba y pa abajo mirando que hay ni fiscalizando nada”. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo, si cuando usted dice “cuando vendí” a que fecha específicamente se esta refiriendo o a que año mas o menos? Contestó: “Bueno no tengo experiencia este año, porque eso se iba vendiendo año tras año, y ahorita no recuerdo que año fue” (Folios 81 al 85).

  20. ) En fecha 30 de enero de 2008, rindió declaración el testigo J.C.C.R., quien fue interrogado de la siguiente manera: Acto seguido la abogada A.T.O.R., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.G.? Contestó: “Si cuando me invitaron a lo que hicimos”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que fue específicamente lo que hicieron? Contestó: “Bueno lo que hicimos fue firmarle una escritura de un terreno de 10X50, para ella yo lo que hice fue eso “. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que ese terreno que usted dice haberle firmado a M.G., era o había sido vendido a otra persona? Contestó: “Bueno yo de eso no se nada, y el que sabe es P.R.”. CUARTA: ¿Diga el testigo, porque usted le firmó un documento de venta sobre un terreno de 10X50 a M.G., si usted dice que el que sabe de esos terrenos es P.R.? Contestó: “Porque el me vendió la mitad de la finca, o sea yo tengo los documentos de la mitad de la finca”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si debemos entender que dentro de esa mitad que usted compro a PAULINO se encontraba la titularidad del terreno que le había vendido PAULINO a la señora M.G.? Contestó: “Bueno el terreno esta dentro de la finca”. SEXTO: ¿Diga el testigo, si actualmente usted es vecino del terreno que M.G. le compro a PAULINO y que junto con usted le firmaron documento a ella? Contestó: “Vecino si, y P.R. y yo le firmamos”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si usted ha visto mejoras algunas sobre ese terreno? Contestó: “No yo no he visto nada, lo que había era pasto”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, hace cuanto tiempo tiene que no pasa por el frente del terreno que actualmente es de M.G.? Contestó: “Creo que paso todos los días por el frente de ese terreno”. NOVENA: ¿Diga el testigo, en el último año que usted ha pasado por ese terreno, que tipo de mejoras ha visto, llámese estas cualquier siembra o árboles frutales? Contestó: “Uno no esta muy pendiente, pero creo que lo que mire fue unas matas de maíz”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien son esas matas de maíz? Contestó: “No, yo no se de quien son”. Seguidamente el Tribunal hace constar que siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia en este acto la ciudadana A.G.J., (parte demandante) y su apoderada la abogada G.M.D.V.. Seguidamente se procede con el interrogatorio. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.G.J.? Contestó: “Yo no se quien es”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el terreno que usted le firmo junto con P.R. a M.G., haya sido poseído en algún momento por la ciudadana A.G.J.? Contestó: “Yo no conozco de eso”. Cesaron. Seguidamente la abogada G.M.D.V., procede a repreguntar al testigo así: PRIMERA: ¿Diga el testigo, desde que año es socio del ciudadano P.R.? Contestó: “No me acuerdo, ahí están las escrituras para saber la fecha”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si cuando usted compro o se hizo socio el ciudadano P.R., le presentó un plano de parcelamiento o cualquier otro tipo de planos que le indicara a usted que era lo que estaba comprando? Contestó: “P.R. me vendió la mitad de la finca con las escrituras registradas que tenía”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si P.R., cuando le vendió a usted, puso de su conocimiento que habían varias parcelas o lotes vendidos sin que hasta el momento se les hubiera otorgado documento alguno de propiedad a los compradores? Contestó: “No, nada”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si no ha tenido conocimiento desde que compro o se hizo socio de varios reclamos hechos a P.R., precisamente por confusión en las parcelas asignadas y vendidas? Contestó: “No conozco”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que en la Sindicatura de Las Mesas de Seboruco, se esta levantando o por orden de ellos se levantó un plano de lotificación de la finca de P.R.? Contestó: “No estoy informado de eso”. SEXTA: ¿Diga el testigo, en que forma le hicieron la asignación de la parcela aquí muchas veces mencionada a M.G.? Contestó: “Yo lo hice por una escritura Registrada Paulino y yo”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana A.G. quien esta a su espalda y su hija ROSALBA, le participaron en cierta oportunidad y le pidieron su ayuda como co-propietario porque las mejoras que ellas tenían en el terreno en mención estaban siendo destruidas por vándalos?. El ciudadano Juez releva al testigo de responder la pregunta. SÉPTIMA. ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, de quien fue la persona o personas que construyeron paredes de bloque en el terreno mencionado? Contesto: “Yo no se de eso”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si estando como esta bajo juramento puede declarar al Tribunal que en ese terreno solamente a visto pasto durante todos los años que pasa por ahí. El ciudadano Juez releva al testigo de responder la pregunta. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si solamente a visto pasto en ese terreno? Contestó: “Yo dije ahorita que habían unas matas de maíz”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si la venta que le hicieron a M.G., es la única que usted ha firmado después de hacerse socio? Contestó: “Así es la palabra es la única”.DÉCIMA: ¿Diga usted si recuerda con exactitud que cultivos tiene cada una de las parcelas que hace parte de la finca que usted le compro a P.R.? Contesto: “Yo le compre la mitad de la finca, no le compre parcelas y tiene pasto”. Cesaron. (Folios 86 al 88).

    Pruebas de la Parte Demandante:

  21. -) Introducidas con el escrito de la demanda:

    1. Inspección Judicial N° 1.196 de fecha 29 de junio de 2006 realizada por el Juzgado de los municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Inspección la cual se admite por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1428 y 1429 del Código Civil y del Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

      En esta Inspección Judicial se estableció como daños materiales los siguientes: “hojas de zinc, caña brava, (caña guadua), tablas, palos (pindular de madera) que según indicación de la solicitante son los restos del rancho destruido. Lotes de árboles tumbados y matas cortadas, todos tirados en el piso que según información del experto, se trata de matas de mango chupa, tamarindo, cañandongo, plátano, matas de caña de azúcar y cambur, con producción de frutos, por lo que tenían el tiempo aproximado de cinco años. Asimismo se observa en el fondo la existencia de una cerca de alambre de púas despegado o cortado de uno de sus extremos, indicándose expresamente que el referido alambre de púas comienza en línea continua sin existir corte alguno desde la propiedad de la vecina indicada como la ciudadana G.R.G., y que de ser extendida dicha cerca, la misma llegaría o conectaría hasta el lindero del camino continua al lote donde se encuentra constituido el Tribunal”.

      Se estableció en el lote de terreno sus linderos y sus medidas, las cuales son: Frente, con vía C.A., mide diez (10) metros; Fondo, con propiedad que es o fue de P.R., mide diez (10) metros; Lado derecho, con propiedad de G.R., mide treinta (30) metros y por el Lado izquierdo, con otra vía pública.

      Las medidas acá establecidas difieren de los recibos (folio 37) y del reconocimiento efectuado en fecha 10 de enero de 2008 (folios 57 y 58) por la ciudadana N.S.R.d.R. antes de Ramírez.

      La inspección fue muy genérica sin poder establecer este Juzgador a ciencia cierta el número de elementos destruidos y ni sus valores estimados.

    2. Justificativo de testigos evacuado en fecha 23 de marzo de 2007 por ante la Oficina Notarial de La Fría, a los ciudadanos R.G., R.D.J.R.G., C.A.V.R. y A.D.S., los cuales no se admiten por no haber sido ratificado lo dicho por los testigos allí presentados.

      Las presentadas con la demanda, las cuales son inspección ocular N° 1.196 de fecha 29 de junio de 2006 realizada por el Juzgado de los municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se extrae la siguiente información: un lote de terreno de las siguientes medidas “10x30”. El Tribunal deja constancia: “Primero: El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno indicado no se observa el rancho de tabla y madera indicado, sin embargo, por indicación de la solicitante el mismo fue destruido y señala y el Tribunal observa y deja constancia de la existencia en el suelo del camino contiguo de lo siguiente: hojas de zinc, caña brava (caña guadua), tablas, palos (pindular de madera) que según indicación de la solicitante son los restos del rancho destruido. Al Segundo: El Tribunal observa y deja constancia de la existencia en el lote, de árboles tumbados y matas cortadas, todos tirados en el piso que según información del experto, se trata de matas de mango chupa, tamarindo, cañandongo, plátano, matas de caña de azúcar y cambur, con producción de frutos, por lo que tenían el tiempo aproximado de cinco años. Asimismo se observa en el fondo la existencia de una cerca de alambre de púas despegado o cortado de uno de sus extremos, indicándose expresamente que el referido alambre de púas comienza en línea continua sin existir corte alguno desde la propiedad de la vecina indicada como la ciudadana G.R.G., y que de ser extendida dicha cerca, la misma llegaría o conectaría hasta el lindero del camino continua al lote donde se encuentra constituido el Tribunal. Al tercero: El Tribunal deja constancia que del mismo se hizo mención en el particular anterior. Es todo”. Inspección ocular la cual se admite en su justo valor probatorio por no haber sido impugnada y cumplir con lo establecido en el artículo 1428 y 1429 del Código Civil y artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

      En la lectura del libelo de demanda la actora menciona: “…(Sic)…decidí construir una casita de paredes de bloque, …, apenas habíamos levantado las paredes mas o menos hasta la mitad vuelve a atacar y a destruir lo que se había hecho…”

      En la lectura de la Inspección ocular se menciona: “(Sic)… al primero: …en el terreno indicado no se encontraba el rancho de tabla y madera indicado,… de la constancia de la existencia en el suelo del camino contiguo de lo siguiente: hojas de zinc, caña brava,… tablas,… son los restos del rancho destruido…”

      Sin mencionar en la Inspección acerca de la construcción de otra vivienda de bloque o sus bases para establecer o construir una vivienda, de lo trascrito anterior, para éste Juzgador, entra en franca contradicción de lo dicho por la demandante.

      De las Pruebas promovidas y evacuadas por la Parte Demandada:

      1) Promueve cuatro (04) recibos emanados de la ciudadana N.d.R. y otorgados a la ciudadana S.d.R..

      Los cuales se admiten a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y el 1363, 1354 y 1361 del Código Civil, ya fueron reconocidos debidam0ente en su oportunidad (folio 57), recibos que prueban que el lote vendido a la ciudadana S.d.R. por parte de la ciudadana N.d.R. tiene una medida de 10x50.

      2) Documentales: copia simple de documento anulado, autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría inserto bajo el N° 72, tomo 44 de fecha 27/11/2005 y documento autenticado por ante la Notaría Pública d La Fría anotado bajo el N° 35, Tomo 11 de fecha 05 de marzo de 2004 y documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d.E.T., anotado bajo el N° 05RI-T 52-38 de fecha 08/12/2005.

      Documento autenticado y registrado que se admiten por ser públicos y no haber sido impugnados a tenor de lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prueban la propiedad de un lote de terreno de 10x50 con sus linderos, los cuales se dan aquí por reproducidos a favor de la demandante.

      3) promueven testimoniales de los ciudadanos V.P.C., A.S.M., A.C.B., A.D.L.M.D.P., C.E.S.M., P.R. y J.C.C.R., de los cuales fueron evacuados los siguientes:

      3.1) Ciudadano A.C.B., el cual respondió a las preguntas así: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.G.P.D.G.? Contestó: “Sí yo la distingo a ella hace mucho tiempo”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted por orden de la ciudadana M.G. ha causado daños a alguna propiedad de una ciudadana de nombre A.G.? Contestó: “No, no señora”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce a alguna ciudadana con el nombre de A.G.? Contestó: “No, no señora”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana M.G. tiene un terreno o es propietaria de un lote de terreno, ubicado en el sector C.A.d.M.A.R.C.? Contestó: “Si es la dueña”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si usted como obrero que dijo ser ha trabajado en el terreno que usted dice es dueña la ciudadana M.G.? Contestó: “Si lo he trabajado”. SEXTA: ¿Diga el testigo, que tipo de trabajo ha realizado en el terreno que usted señala es de M.G.? Contestó: “Ha lo único que había era monte, y unos horcones clavados o sea una cerca”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si después de ver en el terreno monte y horcones, usted realizó algún tipo de mejoras en el es decir en el terreno? Contestó: “Mejoras sería matas”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted como obrero sembró esas matas que usted dice hay en el terreno? Contestó: “Si las sembré”. NOVENA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo trabaja usted o trabajó para la ciudadana M.G.? Contestó: “Hace como veinticinco años más o menos”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo, si esos veinticinco años que dice trabajar para M.G., ha sido en ese terreno? Contestó: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si durante esos veinticinco años que ha trabajado el terreno de M.G., ha visto que otra persona haya ido al terreno manifestando ser su dueño o dueña? Contestó: “Por ahora ha llegado un sistema grave en ese terreno y tienen a quitarle el terreno a la señora MARINA y la dueña es la señora MARINA de ese terreno”.DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, a quien ha visto usted o que personas han llegado al terreno a quitárselo siendo dueña la señora MARINA? Contestó: “Bueno que yo he visto allá a la señora que no le conozco el nombre no se como se llamara ella, y ella no va sola, va con los hijos”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si puede describir la fisonomía de la señora que usted dice ha llegado al terreno a decir que es su dueña, es decir describirla físicamente sus rasgos? Contestó: “Bueno en veinticinco años que tengo viviendo en ese sector, la dueña ha sido siempre la señora MARINA”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, como es la señora que usted dice ha ido al terreno con sus hijos y dice que es su dueña, es decir es baja, alta, gorda, flaca, negra, blanca, como es ella? Contestó: “Es alta, gorda, morena –negra”. DÉCIMA QUINTA ¿Diga el testigo, si esa señora que usted identificó diciendo que es alta, gorda y morena, es joven, o es adulta, mayor es decir anciana? contestó:”Es una persona mayor ya”. Cesaron”.

      Las declaraciones efectuadas por este testigo, no son admitidas para este Juzgador por ser el testigo dependiente directo (trabajador) para la parte demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.

      3.2) Testimonial del ciudadano A.D.S.M., el cual respondió a las preguntas así: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos P.R., N.D.R. Y M.G.P.? Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que P.R. y N.R. le vendieron a M.G. un lote de terreno ubicado en la Aldea Cuchilla de Cristales, jurisdicción del Municipio A.R.C.? Contestó:”Si le vendieron”. TERCERA ¿Diga el testigo, porque usted sabe que PAULINO y su esposa le vendieron a M.G. ese lote de terreno? Contestó: “Porque yo soy testigo pues vivo ahí cerca del solar, una calle por el medio, y yo le ayude a medir el terreno”. CUARTA: ¿Diga el testigo, hace cuanto tiempo usted supo que el señor P.R., le vendió a M.G. ese terreno? Contestó: “Aproximadamente eso hace como quince años”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si siendo usted vecino de ese terreno ha visto que M.G. halla realizado mejoras tales como sembradíos de árboles frutales o matas de ciclo corto en ese terreno? Contestó: “Ahorita la Sra. MARINA le ha mandado a sembrar yuca, le tiene maíz sembrado, le tiene unas maticas de mango, eso son los árboles que ella le tiene ahorita allí”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si anteriormente a estas siembras usted vio que la Sra. MARINA le tuviera otras matas a ese terreno? Contestó: “Tiempo anticuado, hace bastante le tenia una mata de mango y unas matas de plátano”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si ha conocido a otra persona que diga ser dueña del terreno que usted dice tiene sembrado con las mejoras que usted menciono al terreno? Contestó: “Según llegaron otros señores pero esos ya no eran dueños”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, a que personas conoció usted que dijeron ser dueñas de ese terreno? Contestó: “A la señora que esta aquí al lado mío, pero no le se el nombre, en este estado el Tribunal le pregunta el nombre a la ciudadana y ella dice su nombre: A.G. JÍMENEZ”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted vio que el ciudadano P.R. le entregara en algún momento a la ciudadana que dice llamarse A.G.J. el terreno que usted también señala siembra la ciudadana M.G.? Contestó: “El señor PAULINO, nunca he visto yo, en ningún momento que él le entregue el terreno a la señora esa, se lo entrego fue a la señora MARINA, a ella si se lo entregó”. DECIMA: ¿Diga el testigo, porque cree usted que la señora A.G., dice ser dueña del terreno que usted manifiesta le vendió PAULINO a MARINA? Contestó: “Porque la señora ANGELA dice ser dueña del terreno que le vendió PAULINO a MARINA”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted ha visto o ha ayudado al señor P.R. a medir algún terreno para ser entregado a la ciudadana A.G.? Contestó: “Si señor yo lo medí con el señor PAULINO y yo mismo se lo entregue a la señora ANGELA el terreno y al hijo de la señora ANGELA, el terreno tiene para que quede constancia ahí, 20 de frente por 30 de fondo”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, hace cuanto tiempo usted le entrego ese terreno que dice tener 20 metros de frente por 30 de fondo a la señora A.G.? Contestó: “Aproximadamente 15 días que yo le entregue ese terreno a ella, nosotros hace tiempo le habíamos entregado el terreno, hace como un año, pero nunca no lo habían recibido y hasta ahorita fue que nos lo recibieron”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, si en el tiempo que usted tiene conociendo a PAULINO y a MARINA, así como a la señora ANGELA le ha entregado o medido terrenos a otras personas por orden de P.R.? Contestó: “Si le he entregado terrenos porque tengo autorización de él”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si ha visto que aparte de la ciudadana A.G. se hallan metido otras personas al terreno que usted dice le pertenece a MARINA? Contestó: “No”. Es todo.

      Este testigo entra en contradicción cuando respondió la pregunta número tercera: “¿Diga el testigo, porque usted sabe que PAULINO y su esposa le vendieron a M.G. ese lote de terreno? Contestó: “Porque yo soy testigo pues vivo ahí cerca del solar, una calle por el medio, y yo le ayude a medir el terreno”. En relación a la respuesta de la pregunta décima primera: “Sí señor yo lo medí con el señor Paulino y yo mismo se lo entregué a la señora Ángela el terreno y al hijo de la señora Ángela,…”

      Testimonial que no se admite por lo explicado anteriormente.

      3.3) Testimonial del ciudadano P.R., el cual respondió a las preguntas así: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.G.? Contestó: “Si la distingo desde hace como unos ocho años”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, a raíz de que situación conoce usted a la ciudadana M.G.? Contestó:”Bueno eso yo la distinguía cuando estuvo por allá en Las Mesas”. TERCERA ¿Diga el testigo, si después de que usted la distinguió en Las Mesas le vendió un lote de terreno, ubicado en la aldea Cuchilla de Cristales, jurisdicción del Municipio A.R.C.? Contestó: “Le vendimos, no le vendí, le vendimos”. CUARTA: ¿Diga el testigo, con quien mas le vendió usted a MARINA el terreno? Contestó: “Con J.C.”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si recuerda que medida tiene el terreno que usted le vendió a MARINA? Contestó: “Tiene 10 por 50”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana A.G.J.? Contestó: “Tal vez de cara pero de nombre no me acuerdo, no recuerdo quien es”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana que tiene a su lado izquierdo. En este estado el ciudadano Juez le señala a la ciudadana? Contestó: “La distingo de cara desde que esta el problema este para acá, pero yo mas antes no la distinguía”. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted en algún momento le vendió a la ciudadana que antes le indique algún lote de terreno? Contestó: “No recuerdo haberle vendido, no se si le vendería pero no recuerdo haberle vendido”. NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted tiene mas terrenos adyacentes o cerca al que le vendió a la ciudadana M.G.? Contestó: “No se si habrán por que eso ha habido una confusión, la gente compro unos terrenos ahí y no se sabe si me quedan o no me quedan, retirados si me quedan terrenos”. DECIMA: ¿Diga el testigo, que extensión tenia el lote de donde usted desmembró el pequeño lote que le vendió a M.G.? Contestó: “Eso era una finca grande, tenia bastante terreno, ahora ya no me queda nada porque se vendió todo”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, como vendió usted eso que dice era una finca grande? Contestó: “Eso lo vendimos muy económicamente, pues había un problema porque se vendió muy barato, eso tuvo unos precios muchos económicos”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si esa finca usted la dividió en varios lotes para ser vendida a varias personas o se la vendió a una sola persona? Contestó: “Lo que me quedo para allá lo vendimos en tres lotes y me quedo un lote a mi, porque eso lo vendí y yo lo volví a comprar”. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo, de haberle vendido a la ciudadana A.G. que es la persona que usted tiene a su lado izquierdo que medida tenia el terreno que usted le vendió y donde estaba ubicado? Contestó: “No tengo la ubicación, ahora las medidas que ella tiene ahí es de 10 por 30”. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted vendió un terreno que midiera 10 metros por 50 a MARINA y ese mismo terreno se lo vendiera a A.G.? Contestó: “No nunca”. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene usted de haberse ido de las mesas para la ciudad del Vigía? Contestó: “Voy pa unos catorce años”. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo, si usted antes de firmarle el terreno a M.G., se lo había vendido a una señora de nombre S.D.R. y esta fue la que le vendió a M.G.? Contestó: “Si recuerdo habérselo vendido”. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted le ha otorgado documento por ante alguna oficina pública a A.G., del terreno que usted dice es de 10 metros por 30? Contestó: “Que yo recuerde no”. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo, si usted dice que le vendió un terreno de 10 metros por 30 a A.G., porque razón no le ha firmado documento? Contestó: “Bueno ahí tengo el mismo problema que le estoy diciendo, no se sabe quien compro”. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que ha hecho la señora MARINA con el terreno que le compro a usted, esto es si lo tiene abandonado o lo esta sembrando, que sabe usted de ello? Contestó: “Bueno como que lo tiene sembrado”. VIGESIMA: ¿Diga el testigo, si ha sabido que el terreno que usted le vendió a MARINA haya sido utilizado, ocupado, invadido o confundido por la ciudadana A.G. en razón de las ventas que usted le hizo a estas dos ciudadanas? Contestó: “Yo que me acuerde yo le he vendido a una sola porque a la otra yo no le he hecho ningún documento”. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si ha sabido que la ciudadana A.G., haya señalado que el terreno que usted le vendió a MARINA sea el mismo que le vendió a ANGELA? Contestó: “No recuerdo haberle vendido a ANGELA”. Es todo.

      Testigo que no aporta nada nuevo ya que declara imprecisiones y respuestas muy vagas acerca del conflicto por la posesión u ocupación de varios lotes de terreno, que es parte de los vendedores de las parcelas que tienen conflictos de posesión y propiedad.

      Testimonial que no se admite por no merecerle fe a este Juzgador y no precisar las respuestas a las preguntas y repreguntas efectuadas.

      Este Tribunal para decidir observa: La presente demanda que venía sobre una petición de Resarcimiento por Daños y Perjuicios Materiales en ocasión de la destrucción de mejoras de un lote de terreno, en el cual, por los dichos de los testigos, tuvo cuestionada la propiedad, creando esto una confusión de propiedades. Establece el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil: “La existencia de una condición o plazo pendientes”.

      Motivaciones para decidir:

      Ha establecido la Doctrina y casación de nuestro Alto Tribunal lo siguiente:

      Para decidir, la Sala observa: (omissis)…

      Ahora bien, en cuanto a la indemnización de Daños (sic) y Perjuicios (sic) que viene a ser el objeto de la presente controversia, tenemos que, Daño (sic), en sentido jurídico significa cualquier menoscabo de valores económicos o morales que padezca un sujeto determinado.

      En este sentido tenemos que, el Artículo (sic) 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal (sic) 7°, establece:

      …El libelo de la demanda deberá expresar: 7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…

      .

      De la norma parcialmente transcrita se evidencia que, cuando una persona pretende demandar para que le indemnicen por Daños (sic) y Perjuicios (sic), debe necesariamente especificar los mismos y sus causas; pues al no hacerlo, no puede prosperar su acción, aunado al hecho de que colocaría a la parte demandada en estado de indefensión.

      …omissis…

      De manera pues que, al haber demandado la actora de una manera genérica los daños y perjuicios, sin dar cumplimiento al Ordinal (sic) 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no señaló cuáles fueron esos Daños (sic) y Perjuicios (sic), así como tampoco su monto, debe soportar una decisión adversa, ya (sic) tal procedimiento no procede; en virtud de que las pruebas promovidas por la actora fueron declaradas inadmisibles en Primera Instancia y no se apeló de tal decisión, lo que significa que no logró probar la relación de causalidad entre la resolución del contrato y los Daños (sic) y Perjuicios (sic) alegados por la actora ni su origen. Así se decide…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

      De la transcripción que antecede se infiere, con meridiana claridad que el juzgador de alzada lo que expresa en la sentencia impugnada es que la actora no especificó los daños y perjuicios cuya indemnización pretende cobrar. Dicho en otras palabras, en ninguna parte del fallo que se examina se afirma que la actora alegó y no alegó los daños y perjuicios en comento, como desacertadamente lo expresa el formalizante en el cuerpo de su denuncia, pues especificar o señalar constituye algo muy distinto a alegar. Así se establece. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

      (Omissis)…

      Así, cuando el juzgador expresa en su fallo que la actora no señaló cuales fueron esos daños y perjuicios, así como tampoco su monto, lo hace alegando que la demanda por daños y perjuicios se planteó en una forma genérica, en contravención a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de la transcripción que se efectuó de la recurrida. (Omissis)…

      Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis.

      Si el Juez de Alzada decidió no realizar el cálculo de los daños y perjuicios, al menos ha debido ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, indicándole a los peritos los parámetros justos y específicos de su cálculo. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil ha señalado lo siguiente: “...El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, establece: “En todo caso de condenatoria según, este artículo se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos...”

      (Omissis)

      En sentencias del 12 de agosto de 1953; 31 de marzo de 1981 y 2 de diciembre de 1982, la Sala ha señalado que los expertos no tienen función jurídica, sino actividades técnicas para estimar en dinero los daños que determine el tribunal.

      (Omissis)

      La falta de indicación de las bases precisas de la experticia, haría dificultosa, si no imposible, la revisión de la misma cuando alguna parte reclame que la decisión de los expertos está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesivo o por mínima, puesto que no habría elementos ciertos con los cuales pueda ser confrontado el resultado pericial. (Sentencia del 4 de junio de 1965, G.F. Nº 48, 20 etapa, p. 513).

      (Omissis)…

      Al no estar determinados los límites exactos dentro de los cuales operarán los expertos, la recurrida estará delegando en estos últimos, la libre determinación de unos daños y perjuicios que ni siquiera aparecen razonados o mencionados en la parte motiva de la sentencia, lo cual evidencia, la ausencia absoluta de límites en cuanto a esos daños. Por tal motivo no puede considerarse determinado correctamente el objeto de condena, y en este sentido, se infringió lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, la presente delación debe declararse procedente, y en consecuencia, con lugar el recurso de casación. Así se decide...". (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de noviembre de 2000, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Desgerminadora Protinal C.A, contra Arrocera Tibisay C.A., y otros, expediente N° 00-384).

      No siendo posible determinar de la recurrida, a cuanto ascienden los daños y perjuicios ni el modo de calcularlos, debe determinarse que la sentencia impugnada quebrantó lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      En atención de lo anterior trascrito, este sentenciador no llega a la conclusión total del reclamo hecho por la parte Actora, en atención a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en su:

      Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

      En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

      Debido a que se pudo constatar la ocurrencia de los daños materiales reclamados, pero no se determinó con precisión la cantidad ni a cuanto alcanzaban esos daños, ni fue estimado en su oportunidad por experto o expertos, la cantidad ni magnitud cuantificable de tales daños, que en la actualidad por efecto del tiempo sería imposible cuantificarlos ya que desde la fecha establecida en la inspección judicial 26 de junio de 2006, hasta la fecha 05 de mayo de 2008, han transcurridos un año (01), diez meses y nueve (09) días, siendo como se dijo anteriormente que este Juzgador pudiera ordenar su estimación vía de peritos por sentencia de experticia complementaria del fallo, debido a que ya los rastros de los daños a los cuales hace mención e informados por la reclamante en la actualidad se haría imposible estimar, por haber desaparecido toda evidencia o rastro de tales daños materiales, por todo lo anterior este Juzgador debe decidir a lo preceptuado al tenor del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declarando la presente demanda SIN LUGAR, Y ASI SE DECIDE.-

      CAPÍTULO III

      PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

      Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR las defensas de fondo de la Demanda, ciudadana M.G.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.556, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en relación a la falta de cualidad por no contener la acción de Litis Consorcio Pasivo Necesario.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana A.G.J., Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.411.915, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, asistida por la abogada G.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.964, por no existir plena prueba de los daños reclamados ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la estimación y cuantificación de daños reclamados, en consecuencia, este Juzgador se ve en la imposibilidad de decretar una experticia complementaria del fallo por cuanto el monto de los daños no fue expresado y no pueden ser calculados por expertos.

TERCERO

NO SE CONDENA en costas a la ciudadana, M.G.P., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.556, por no haber sido vencido totalmente a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria

abogada Thais K. González S

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