Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., Quince (15) de Junio del año 2012.-

202º y 153

ASUNTO: JJ-163-667-12

SENTENCIA DE ADOPCIÓN:

Solicitante: A.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.067, debidamente asistida por la Abogada: M.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.945, representante del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Estadal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: (, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.231.613.

ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:

FASE ADMINISTRATIVA

Se inicia procedimiento administrativo por ante la Oficina de Adopción del Estado Apure, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), a través de su Coordinadora abogada M.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.945, prestando asistencia a la ciudadana: A.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.067, quien presentó escrito con los informes respectivos para dar inicio a la fase administrativa en la vía judicial, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en relación a la adoptabilidad de la adolescente: “(Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.231.613, hija de la ciudadana: Y.Y.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.041, se desconoce su paradero, en virtud que la parte actora alega que ha tenido bajo sus cuidados a la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el año 2006, motivado a que la solicitante tenía una relación donde la adolescente habitaba en la casa de la Sra. V.C., en vista que cuando la referida señora decide entregar a la adolescente en la referida Fiscalía me entregaron a la adolescente en Colocación Familiar Provisoria Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, en el cual le manifestó interés por tener a la adolescente que posteriormente se legalizó ante la Fiscalía Décima Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Así mismo el 30 de Octubre del 2007 el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Apure, Otorga Colocación Familiar Provisional con mira a la Adopción, y desde entonces, le he brindado las atenciones que requiere para su desarrollo y visto que se cumplió con lo relativo al emparentamiento personal y técnico, establecido en el articulo 493-G de la LOPNNA, quien se encuentra viviendo con la adoptante desde que tenía 7 años de edad.

En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dicta auto acordando la viabilidad y procedencia de la adoptabilidad de la adolescente, por cuanto que se ha cumplido con todo lo correspondiente a los Informes Integrales de adoptabilidad y por existir lo estipulado en el Artículo 417 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (es inexigible el consentimiento de los padres de la adolescente que nos ocupa), la jueza procedió a acreditar a la adolescente M.J.P.M., apta para ser Adoptada, por cuanto reúne todas las condiciones Biospicosocial-Legal.

En fecha 08 de Junio de 2011, se recibió escrito de solicitud de adopción con dos (48) anexos.

FASE JUDICIAL

En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, ordenó el emparentamiento técnico como el personal, en interés superior de la adolescente y la permanencia de la adolescente en el hogar de la ciudadana: Á.J.C., y sustentado en los resultados del informe de idoneidad del solicitante. Admite la adopción individual y plena con la cual se inicia la fase judicial, se acordó instar a la solicitante a los fines que informe la dirección de los padres biológicos de la adolescente, se acordó oír la opinión de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó notificar al Ministerio Público, a fin que emita su opinión en la audiencia de juicio, se acordó dictar la colocación familiar con miras a la adopción de la adolescente con la cual se inició el periodo de pruebas.

Consta en el folio 56 de la presente causa, diligencia presentada por la Representación del Ministerio Público Fiscal Sexta de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que emite opinión no favorable en la presente causa.

En fecha 12 de Julio del 2.011, mediante auto se ordenó notificar a la solicitante a los fines que comparezca ante este Tribunal junto con la adolescente que nos ocupa, el segundo (2do) día de audiencia siguiente a su notificación, a los fines de que sea oída la opinión de la referida adolescente.

En fecha 14 de Julio del 2.011, consta en el expediente diligencia presentada por la Abogada de IDENA-Apure, manifestando que se comunicó por vía telefónica con la solicitante, la cual informó que se encontraba en la ciudad de Maracay, realizándole exámenes médicos a la referida adolescente, porque amerita ser operada de Adenoides, y solicito se acuerde instar a la solicitante a los fines que consigne informes médicos de la adolescente antes mencionada, por cuanto que ese equipo no tiene conocimiento de los informes médicos mencionados.

Consta en el folio 63 del expediente opinión de la adolescente: M.J.P.M., quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada por la mamá Á.C., porque ella es quien me da todo afecto, amor, alimento y todos mis gastos de escuela, y me siento a gusto en este hogar, tengo tías, tíos primos, hermanos de mi mamá y comparto con todos ellos.

En fecha 20 de Julio del 2.011, consta en el expediente diligencia presentada por la Abogada de IDENA-Apure, solicitando al Tribunal que se acuerde instar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines que informe cuales son los requisitos que faltan para la adopción, por cuanto que en la oficina que yo representa realizó varias revisiones del expediente cuidadosamente antes de invocar ante este honorable Tribunal, se cumplió con todos los requisitos de ley.

En fecha 20 de Julio del año 2.011, mediante auto se dejó constancia la inexigible el consentimiento de los padres de la adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 417 Ejusdem, por desconocer el domicilio de la madre y cualquier dato del padre de la misma, se ofició a la oficina de adopción para que realizaran el seguimiento correspondiente y una vez recibido los anteriores informes de seguimiento y culminado el periodo de prueba se remitiría el presente asunto al juez de juicio para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 496 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Mediante auto de fecha 20-07-11, consta Auto de Adoptabilidad, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación, en el cual acredita a la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), apta para ser adoptada, por cuanto que reúne las condiciones Biospicosocial-Legal necesaria procedente a la misma.

En fecha 21 de Junio de 2011, se acordó la colocación familiar con miras a la adopción de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo los cuidados de la solicitante, y en fecha 20-07-12, se ofició al Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-Apure), a los fines de remitir copia certificada de la decisión supraindicada, para que realizara el seguimiento respectivo.

En el folio 70 consta diligencia presentada por la Abogada por el Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de consignar informe médico de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto que la misma va ser operada quirúrgicamente.

En fecha 08 de Junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-Apure), a los fines de consignar el primer informe de seguimiento realizado a la adolescente de autos. En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia proveniente del Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-Apure), a los fines de entregar el segundo informe de seguimiento de la adolescente de autos y se solicitó la remisión al tribunal de juicio.

Consta en el folio 76 de la presente causa, diligencia presentada por la Representación del Ministerio Público Fiscal Sexta de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable, y solicita que se deje sin efecto la opinión de fecha 30-06-10, por cuanto que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos de ley para la adopción.

En fecha 17 de Abril de 2012, consta en el expediente diligencia presentado por el Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-Apure), a los fines de solicitar al Tribunal la celeridad procesal de la presente causa, todo vez que se encuentran llenos todos los requisitos para expedir el decreto de adopción a favor de la adolescente que nos ocupa.

Mediante auto El Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, de fecha 25 de Abril de 2012, declaró cumplida las actuaciones y acordó remitir las mismas a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito.

AUDIENCIA DE JUICIO

Recibida las actuaciones, este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 04 de Mayo de 2012, fijó la audiencia de juicio para el día 28 de Mayo de 2012, a las 9:00 a.m., se acordó oír la opinión de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó la misma, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que no se encontraba presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte solicitante, ciudadano: Á.J.C., así como la abogada asistente M.M.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.945, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Apure, y se dejó constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada C.L.B.. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Se le apertura al acto y se dejó constancia que no se realizó por cuanto que la parte solicitante no compareció a dicho acto. En este estado la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra, quien solicitó se fije una nueva oportunidad para la audiencia de juicio, asimismo solicitó que se inste a los funcionarios de Idena a los fines que acudan a la próxima audiencia de juicio y que estos a su vez insten a la adoptada y a la adoptante a comparecer a la referida audiencia. Esta Juzgadora vista y analizada las actuaciones acordó Fijar nueva oportunidad de Audiencia de Juicio para el día 13-06-12 a las 9:00 a. m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 497 Ejusdem, asimismo se deja constancia que la referida Fiscal quedó notificada de la audiencia de Juicio.- Se acuerdo notificar a la Abogada: M.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.945, representante del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Estadal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la solicitante ciudadana: A.J.C., de la referida audiencia, así mismo oír la opinión de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien debe comparecer con la solicitante una vez concluida la Audiencia de Juicio de forma privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha doce (12) de Junio del Año 2.012, el alguacil de este Tribunal consigno Boletas de Notificación de las ciudadanas: Á.C. y Marisol, debidamente efectivas y firmadas.

Siendo la nueva oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó la misma, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte solicitante, ciudadana: A.J.C., asistida por la abogada M.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.945, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Apure, y la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada M.C.A.M.. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Asimismo la Jueza antes de conceder derecho de palabra a las partes, informa a los presentes que si existe algún motivo para oponerse a la adopción, la misma debe formularse en esta oportunidad; visto que no hubo oposición se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de la adopción.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Coordinadora de la Oficina de Adopción Abogada M.M.P., quien expuso sus alegatos y procedió formalmente a la presentación de las pruebas documentales. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, para que emitiera su opinión en el presente asunto, quien emitió opinión favorable para que la adolescente fuese adoptada por la ciudadana: Á.J.C.. Seguidamente consideradas las pruebas e incorporadas las mismas, procedió el tribunal a concederle el derecho de palabra a la Coordinadora de la Oficina de Adopción y a la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, a fin que emitieran sus conclusiones en cuanto a la adopción individual y plena solicitada. Se dejó constancia que fue oída la opinión de la candidata a la adopción. Acto seguido, consideradas las pruebas este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo de la sentencia con la que se declaro Con Lugar la presente solicitud de adopción y en consecuencia DECRETÓ LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL y PLENA de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVACIÓN

Es competente este Tribunal de conocer y decidir la presente causa, en uso de las atribuciones legales que confiere el Parágrafo Primero literal i) del artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar residenciada la niña de autos dentro del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.

Transcurrida las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta...La adopción tienen efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada...

Con tal disposición el constituyente venezolano da cumplimiento a los compromisos legislativos contraídos por la República al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Artículo 20 dispone:

1. Los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para éstos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores...

Así, aquellos compromisos no solo se vieron materializados con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que, incluso con anterioridad al Texto Fundamental, ya el legislador había iniciado el cumplimiento de los mismos, al establecer en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos...

Por su parte, en el artículo 126, literal j) ibídem, dispuso:

Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: ...j) Adopción...

Igualmente, en su artículo 406 ejusdem, estableció:

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada

Asimismo establece el artículo 411 Ejusdem, La adopción también puede ser conjunta o individual. (…) La adopción individual puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Toda adopción debe ser plena.

De la norma trascrita, quedo demostrado en autos que la solicitante ciudadana: Á.J.C., le ha brindado las atenciones que requiere para su desarrollo, desde el año 2006, la cual se legalizó con la Colocación Familiar Provisoria con Miras a la Adopción dictada en fecha 30-10-07, por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, teniendo bajo sus cuidados y protección a la adolescente de autos, desde que tenía siete (7) años, con lo cual se da cumplimiento a lo antes indicado en la norma, cumpliendo para ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, por lo que es procedente declarar la adopción Individual y plena, tal como se decidirá.

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento a lo pautado en los Artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece diversos supuestos y condiciones para que pueda ser decretada la adopción, en los cuales se expresa la situación referida a la adopción. Entre estos requisitos: Todas las personas llamadas por la Ley para prestar su consentimiento respecto a la adopción en el proceso, como se evidencia de autos que se acordó la inexigibilidad que la madre biológica de la adolescente ciudadana: Y.Y.P.M., diera su consentimiento por desconocer su residencia, tal como lo establece el Artículo 417 Ejusdem; se oyó la opinión del candidato a la adopción. Visto de igual modo que mediante proceso debidamente establecido, se determinó la idoneidad del solicitante para adoptar, así como la adoptabilidad de la adolescente de autos, según certificado expedido por la Oficina de adopción del Estado Apure; asimismo se evidenció el cumplimiento de los requisitos referidos a la edad y capacidad del aspirante a la adopción. Teniendo en cuenta que la adolescente M.J.P.M., se encuentra desde que tenía siete (7) años de edad con la solicitante, en la cual se dio el emparentamiento personal entre la candidata a la adopción y la solicitante. Igualmente se comprobó el cumplimiento del periodo de prueba, durante la cual se otorgó al aspirante a madre adoptiva la colocación con miras a la adopción, en cuyos informes se pueden apreciar que existe una buena relación y excelente emparentamiento entre la adolescente y el aspirante a madre adoptiva, por lo que se recomendó la adopción de la adolescente con la solicitante. De igual manera se evidencia la relación afectiva, de amor, cariño que se irradian la adolescente candidata a la adopción y la solicitante.

Se obtuvo la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, emitida durante la audiencia de juicio abogada: M.C.A.M., con conocimiento de causa y no hubo oposición sobre la adopción solicitada.

Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas indicadas por la Coordinadora de la Oficina de Adopción de este estado las cuales se valoran de la manera siguiente:

1) Solicitud de adopción suscrita por la ciudadana: Á.J.C., asistido por la abogada M.M.P., inpreabogado Nro. 6.945, que consta a los folios 1 al 2 de la causa, documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio, en el que el solicitante manifestó su deseo de tener a la adolescente de autos como su hija. Con la cual se prueba que el solicitante cumple con la edad requerida por la ley, para solicitar la presente adopción.-

2) Escrito de exposición de motivos hecho por la solicitante de la adopción por ante IDENA, Oficina de Adopciones, se le da valor y con el cual se demuestra el deseo de la solicitante de tener a la adolescente candidata a la adopción (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como su hija;

3) Copia de la cédula de identidad y fotos tipo carnet de la solicitante.

4) Copia fotostática de la Partida de nacimiento de la solicitante ciudadana: Á.J.C., signada bajo el Nº 42 del año 1961, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San J.d.G.E.G., que riela al folio 6 del expediente. Documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con la cual se demuestra la filiación de la solicitante.

5) Boleta de soltería inserta en el folio 7, de la solicitante ciudadana: Á.J.C., procedente del Registrador Civil de la Parroquia San F.d.E.A., documento administrativo no impugnado en juicio con el cual el referido Registrador, da fe que la solicitante vive en la calle Ayacucho casa N° 54, de esa Parroquia, a las cuales se les da pleno valor probatorio.-

6).- Carta de residencia de la solicitante que cursa al folio 8 del expediente, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia San F.d.E.A., documento administrativo no impugnado en juicio con el cual el referido Registrador, da fe que la solicitante vive en la calle Ayacucho casa N° 54, de esa Parroquia, a las cuales se les da pleno valor probatorio.-

7).- Carta de buena conducta de la solicitante que cursa al folio 9 del expediente, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San F.d.E.A., documento no impugnado en juicio con el cual el referido Registrador, da fe que el solicitante es una persona de comprobada honorabilidad y de conducta intachable, al cual se le da valor probatorio.-

8).- C.d.T. de la solicitante ciudadana: Á.J.c., procedente del Gerente de Recursos Humanos de INSALUD-Apure. Documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y con lo cual garantiza que la ciudadana posee ingresos fijos.-

9).- Referencias personales de la solicitante, que cursan a los folios 11 al 12 del expediente, documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da valor probatorio, y con los que se evidencia la solvencia moral de la solicitante.-

10).- Originales de exámenes de la solicitante ciudadana: Á.J.C., documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da valor probatorio, y con los que se evidencia la estabilidad de salud de la solicitante, el cual se demuestra que está en plena faculta para asumir la responsabilidad con la adoptante.-

11).- Oficio S/N escrita por la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dirigida a IDENA-Apure, documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da valor probatorio, y con los que se evidencia la estabilidad de salud de la solicitante, el cual se demuestra el deseo de la adoptada estar bajo un seno familiar.-

12).- Certificado de idoneidad de la solicitante de fecha 10 de Marzo de 2011, que riela en los folios 21 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da pleno valor probatorio.

13).- Informe Integral de Idoneidad del solicitante que rielan a los folios 22 al 27 del expediente, expedido por la Coordinadora de la Oficina de adopción; en el que en sus conclusiones y recomendaciones integrales, señalan que del estudio bio-psico-social y legal realizado a la solicitante, se concluye que es idóneo, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da pleno valor probatorio.-

14).- Certificado de Idoneidad a nombre de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 10 de marzo de 2011, que riela al folio 28 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el IDENA, Oficina de Adopción, certifica que la adolescente cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción, determinando la adoptabilidad de la adolescente.

15).- Informe Integral de idoneidad, que riela a los folios del 29 al y 34 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio y se evidencia que el IDENA, Oficina de Adopción, certifica que la adolescente de autos, cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción y se ha determinado su adoptabilidad.

16).- Partida de nacimiento de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada bajo el Nº 590 del año 2002, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.G.R.d.E.G. que riela al folio 35 del expediente.

17).- Originales de exámenes medico de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da valor probatorio, y con los que se evidencia la estabilidad de salud de la misma.

18).- C.d.C. familiar temporal con miras a la adopción mediante la cual se otorgó la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos a la solicitante de la adopción, cursante al folio 41 del expediente; se valora como documento público, y con el cual se dio inicio al periodo de pruebas la adoptante.

19).- Primer informe social de seguimiento que riela a los folios 43 al 46 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en el cual se evidencia la formación de vínculos afectivos favorables entre el solicitante y el niño de autos, y se recomendó continuar con el periodo de prueba para la adopción establecido en la Ley.

20) Primer Informe psicológico de seguimiento, de fecha 22 de Abril de 2011, que cursa a los folios 43 al 46 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y evidenciándose que la solicitante sigue siendo idónea para que le sea otorgada la adopción de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

21).- Auto de Adoptabilidad que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 20 de Julio de 2011, que consta al folio 68. Documento público por cuanto fue emanado por un órgano competente para ello, se le concede valor probatorio.

22).- Segundo informe social de seguimiento que riela a los folios 73 al 75 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y evidenciándose la formación de vínculos parentales con la guardadora y su familia extendida, asimismo, la solicitante se mostró diligente y responsable ante las demandas de la adolescente de autos, y se recomendó decretar la adopción.

23).- Segundo informe psicológico de seguimiento que riela a los folios 73 al 75 del expediente. Experticia a la que se le da pleno valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde y en la cual se aprecia que durante el período de prueba se evidencia una identificación emocional-afectiva adecuada y satisfactoria entre la adolescente y la solicitante, recomendándose se sirva decretar la adopción solicitada.

Con las pruebas antes señaladas, las cuales fueron incorporadas y valoradas, por quien aquí juzga, se evidencia la conveniencia de otorgar la adopción solicitada a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual sustenta su interés superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo visto el consentimiento de la adolescente antes mencionada y la solicitud de la modificación de Nombre de (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), está Juzgadora Declara procedente la modificación, y en lo adelante la referida adolescente se llamará (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija biológica de la ciudadana: Y.Y.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.255.041, inscrita bajo el Nº 590 del año 2002, por ante la Registradora Civil del Municipio J.G.R.d.E.G., y en lo adelante se llamará (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana: Á.J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.067. Se constituye el parentesco con la solicitante y sus familiares. Por lo que ahora en adelante se tendrán como su madre la ciudadana Á.J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.067, residenciada en la calle Ayacucho, N° 54, del Municipio San Fernando, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 500, 501, 504, 505 y 507 Ejusdem, se ordena expedir copias certificadas a la solicitante del fallo completo, a los fines que sean entregadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.G.R.d.E.G. y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Guárico, para que estampen la nota correspondientes en la partida Nº 590 del año 2002, y procedan a su invalidación. Asimismo conforme con el artículo 21 constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena oficiar al Coordinador de Registro Civil del Civil del Municipio J.G.R.d.E.G., para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre de la adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que la prenombrada adolescente es hija de la ciudadana: Á.J.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.067, residenciad en la calle Ayacucho, N° 54, del Municipio San Fernando. Se designa correo especial a la ciudadana: Á.J.C., para que haga entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Individual y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopciones con sede en esta ciudad. Queda revocada la Colocación Familiar con miras a la Adopción dictada en fecha 21 de Junio de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por cuanto este fallo fija la definitiva. Ofíciese lo conducente.

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA,

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 PM.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp.JJ-163-667-12-MM/HL/dayan.-

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