Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL N° 2

195° Y 146°

En escrito de fecha 21 de Julio de 2005, la ciudadana: A.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.632.053, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. S.A.A.D., tía del niño: K.J.C.C., solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citado sobrino, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1.998 en el Hospital General de Táriba en el Estado Táchira, a las 09:08 a.m., hijo de: J.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.057.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2005, se ordenó oficiar al Hospital General de Táriba en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento del niño: K.J.C.C. y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 16).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 19). Y en fecha 04 de Octubre de 2005 fue agregada al procedimiento la c.d.n. solicitada (f 20 al 21).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 19) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: K.J.C.C. hecho ocurrido en fecha dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), a las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), en el Hospital general de Táriba en el Estado Táchira, según se evidencia de la c.d.n. que corre inserta al folio (21) del presente expediente y que fuese expedida por la Dirección del Hospital General de Táriba “Fundahosta” en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 238 del Código Civil, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: K.J.C.C., nacido en fecha dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), a las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), en el Hospital general de Táriba, Municipio Cárdenas en el Estado Táchira, hijo de: J.S.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.057. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y remítase copia certificada de la sentencia junto con la C.d.N. que corre inserta en el presente procedimiento y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. A.S.C.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.

Exp Nro. 36.239 El Secretario

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