Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteCarlos Remolina Ventura
ProcedimientoIncidencia (Amparo Constitucional)

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre

Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy

Años: 201º y 152°

ASUNTO: UC11-X-2010-000020

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2010-000143

Demandante: Á.M.L., titular de la cédula de identidad N° 17.854.753.

Demandado: Pastas Sindoni, C.A.

Apoderado judicial: J.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.305.

Funcionario inhibido: Abg. J.G.R., Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el procedimiento de amparo constitucional.

Sentencia: Interlocutoria.

Conoce este Juzgado Superior Accidental de la incidencia de inhibición surgida en el procedimiento de amparo constitucional ejercido por la ciudadana Á.M.L. contra la sociedad mercantil Pastas Sindoni, C.A.

El día 20 de diciembre de 2010 se dictó auto mediante el cual quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia que pasados que sean 10 días continuos, contados a partir de que conste en autos dichas notificaciones, decursaría el lapso de 3 días hábiles, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva, para que, una vez transcurrido dichos lapsos se entendiera reanudada la causa de pleno derecho en el estado procesal en que se encontraba.

En fecha 25-4-2011 vista la declaración del ciudadano alguacil N.A., cursante al vuelto del folio 20 de este asunto, donde manifiesta que consigna “Boleta de notificación Sin Practicar dirigida a la: Ciudadana Á.L., ya que el día 13/01/2011 siendo las (11:55 A.M.) me traslade a la siguiente dirección: Carrera 10, Esquina de la Calle 9, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y los vecinos del sector me informaron que esta ciudadana no era conocida por esa dirección”, se dictó auto mediante el cual se acordó practicar la notificación de la ciudadana Á.M.L., mediante llamada telefónica al número de teléfono 0424-5470702. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de este Tribunal practicar dicha notificación haciendo mención del contenido del auto de abocamiento dictado en fecha 20-12-2010 y sus consecuencias. En esa misma fecha la ciudadana Secretaria de este Juzgado dejó constancia detallada de tal gestión en el expediente.

Transcurrido íntegramente el lapso señalado anteriormente y siendo la oportunidad legal para decidir conforme lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado superior accidental procede al efecto bajo las consideraciones siguientes:

I

Argumentos del juez inhibido

El funcionario inhibido expuso:

“Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Abogado J.A.R.R., ostenta la representación judicial de la parte querellada en el presente juicio, es por lo que en este mismo acto ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme analógicamente incurso en la causal contemplada en el numeral 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que posterior al conocimiento y decisión en los procedimientos contenidos en los expedientes números UH11-X-2009-000004, UH11-X-2009-000005, UH11-X-2009-000006 y UH11-X-2009-000007, luego el aquí apoderado de la recurrente, Abogado J.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 105.305, en representación de la empresa, en aquellos constituida como parte recusante, “MOLINOS DE VENEZUELA”, C.A. (MOLVENCA), contra mi demandó queja por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los expedientes signados con los números AA60-S-2010-000243 y AA60-S-2010-000277, tal y como puede apreciarse en el portal virtual www.tsj.gov.ve. Así mismo, en fecha 02 de febrero de 2010, seguidamente el mismo Profesional del Derecho, en representación de la misma empresa MOLVENCA, también contra mi presentó denuncia por ante la Rectoría del Estado Yaracuy, posteriormente remitida a la Inspectoría General de Tribunales, cuya copia anexo a la presente. Adicionalmente, prosiguió el ejercicio de Acción de Amparo por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra una de las decisiones de este Superior Juzgado, dictada en otra causa seguida contra la misma empresa, la cual cursa en el expediente N° AA50-T-2010-000251; resultando con esa serie de actuaciones, clara e insoslayable, la animadversión e indisposición del mencionado Apoderado Judicial hacia mi condición de Juez. Considero que, si bien no existe en modo alguno, enemistad manifiesta -per se- de mi persona hacia el mencionado colega, ni menos aún contra su patrocinada, a quienes ni siquiera conozco a fondo, sin embargo, es evidente que puede verse comprometida la imparcialidad con la que debo conocer este caso y que, en esencia, me ha caracterizado en el devenir diario como administrador de justicia.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedido de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Laboral Nacional, a fin de que tramite por ante la Comisión Judicial, la designación de Juez Superior Accidental para que conozca la presente incidencia y, en caso de prosperar, de una vez proceda a conocer el mérito del asunto. Fórmese Cuaderno Separado, con inclusión de las Copias Fotostáticas a las cuales se hace referencia en la presente Acta de Inhibición y por último, líbrese oficio y déjese Copia Certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Sic).

II

Consideraciones para decidir

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada en fecha 23-9-2010 por el abogado J.G.R., en su condición de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Á.M.L., contra la empresa Pastas Sindoni, C.A., fundada en el artículo 31 causal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Señala el artículo 32 de la LOPT que el juez del trabajo que se encuentre en estas circunstancias se abstendrá de conocer inmediatamente, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice la mencionada Ley que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho (Art. 35 LOPT).

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

A tal efecto, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó fundamentalmente en que, el abogado J.A.R.R., quien ostenta la representación judicial de la empresa querellada Pastas Sindoni, C.A., en el juicio principal demandó en su contra representando en esa oportunidad a la empresa MOLVENCA, una queja ante la Sala de Casación Social del TSJ y formuló también en su contra una denuncia por ante la Rectoría del Estado Yaracuy, la cual fue remitida a la Inspectoría General de Tribunales, cuya copia anexó, además, de haber ejercido acción de amparo por ante la Sala Constitucional del M.T. contra una de las decisiones dictada por ese Despacho, actuaciones que –afirma– crearon en él animadversión e indisposición respecto a mencionado profesional del Derecho, con lo que pudiera verse comprometida su imparcialidad como administrador de justicia

En el caso subiudice el juez adujo como causal de inhibición la N° 6 del artículo 31 eiusdem, esto es, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el juez inhibido y al subsumirlos en el supuesto normativo contenido en el ordinal 6 del Art. 31 LOPT, así como examinado los elementos cursantes en el expediente, en especial la copia de la denuncia formulada ante la Despacho Rector del estado Yaracuy, se observa que, si bien no hay aseveraciones con términos ofensivos a la condición de funcionario público del abogado J.G.R., no obstante, considera este tribunal que, habiendo manifestado el juez inhibido el reconocimiento voluntario de que todas las actuaciones desplegadas en su contra por el abogado J.A.R.R., quien actúa como apoderado judicial de la empresa Pastas Sindoni, C.A., hace surgir en él un sentimiento de “animadversión e indisposición” respecto al mencionado profesional del Derecho, tal declaración permite presumir la existencia de una relación de enemistad entre el juez y el indicado abogado, que en consecuencia, pudiera afectar la necesaria imparcialidad del mismo en el conocimiento de la causa.

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, estima este operador de justicia que la inhibición planteada en los términos antes expuestos, debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III

Decisión

Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.G.R., en su condición de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el asunto principal signado con el N° UP11-R-2010-000143.

En consecuencia, al haber sido declarada con lugar la inhibición, este sentenciador continuará conociendo de la causa principal distinguida con el N° UP11-R-2010-000143.

Remítase copia certificada de este fallo al juez inhibido, abogado J.G.R., en su condición de Juez Superior del Trabajo, quien está a cargo del tribunal natural. Asimismo, se acuerda oficiar al referido tribunal, solicitando remita a este Juzgado Accidental el expediente principal signado con el Nº UP11-R-2010-000143, a los fines de agregar esta incidencia y continuar con el conocimiento de dicho asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

Abg. C.O.R.V.

El Juez Accidental;

Abg. Noraydee Reverol

La Secretaria;

En la misma fecha siendo las 11:55 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Se cumplió lo ordenado.

Abg. Noraydee Reverol

La Secretaria;

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