Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2012-001245

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.451.423, domiciliada en: Curaguire, sector I, calle 3, casa No. 01-105, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre y solicitante en beneficio del n.I. omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Abg. Yasnela Martínez.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 31 de Mayo de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.451.423, domiciliada en: Curaguire, sector I, calle 3, casa No. 01-105, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre y solicitante en beneficio del n.I. omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Abg. Yasnela Martínez.

En fecha 05 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.451.423, domiciliada en: Curaguire, sector I, calle 3, casa No. 01-105, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre y solicitante en beneficio del n.I. omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (04) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera de este Estado Abg. Yasnela Martínez para que proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponda así como la pensión de sobreviviente, por haber sido hijo del ciudadano L.O.L.G., quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.834.058, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2012, por ante la empresa Vasos Selva, ubicado en la zona industrial, Campo Alegre, avenida I.M., Cagua, estado Aragua. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.

Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre del n.I. omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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