Decisión nº DP11-L-2012-001770 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2012-001770

PARTE ACTORA: Ciudadana A.Z.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.349.150.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada C.M.V., inpreabogado Nro. 89.048.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIO KIMICEG C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KATIUSCA CHIRINOS, inpreabogado Nro. 94.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diez (10) de abril del año 2015, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por un lado la ciudadana A.Z.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.349.150, y su apoderada judicial C.M.V., inpreabogado Nro. 89.048, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inpreabogado Nro. 94.267, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo LABORATORIO KIMICEG C.A., tal como consta de instrumento poder que riela inserto a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. En este acto la parte DEMANDADA ofrece cancelar a la parte demandante el monto total arrojado por la experticia complementaria de fallo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 398.626,47) mas las Costas de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 119.617,94), dando un total a cancelar por parte de la demandada por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 518.344,00), los cuales serán cancelados en tres partes, de la siguiente manera: PRIMERA: para el Lunes 13 de abril de 2015, consignara la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 172.781,47), SEGUNDA: para el 15 de Mayo de 2015, consignara la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 172.781,47) y TERCERA: para el 15 de Junio de 2015, consignara la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 172.781,47), todos los pagos los realizara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.840,oo) por concepto de los honorarios profesionales del Experto designado en la presenta causa, Lic. IWAN SOLOVEY, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.360,00), por concepto de los honorarios profesionales de la Experta designada en la presenta causa, Lic GLADYS SANDOVAL, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.360,00), por concepto de los honorarios profesionales de la Experta designada en la presenta causa, Lic. MARIELA SANDOVAL el cual consignará por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos y demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día LUNES CUATRO (04) DE MAYO DEL 2015, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, mediante sentencia de fecha 31 de marzo del año 2015. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos acordados en la presente causa. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Se deja sin efecto el traslado fijado por este tribunal para el día 29-04-2015 a los fines de efectuar la ejecución forzosa de la sentencia Es todo, dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día del hoy, diez (10) de abril del año 2015.

LA JUEZA

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. L.G..

Exp. DP11-L-2012-001770

JCAZ/lg.-

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