Decisión nº 402 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 11.033.13

DEMANDANTE: A.M.C.J.

DEMANDADO: L.S.R.B.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la diligencia que riela al folio treinta y siete (37) del presente expediente, formulada por la ciudadana A.M.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.808.687, domiciliada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Casa S/N, del Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano L.S.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.887, domiciliado en Sector la Playa, al final de la Calle Piar, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO

suscrito por la ciudadana A.M.C.J., anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce .-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

EXP: N° 11.033.13

JMG/ drm/sjr.-

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