Decisión nº 1901 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: A.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.981.

ABOGADO ASISTENTE: F.R. BETANCOURT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº: 2439-10

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana: A.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.981, asistida por el abogado F.R. BETANCOURT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

La parte solicitante en su escrito expone:

…SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi persona dicen tener, saben y les consta que edifique un inmueble, situado en el Sector El Pozo vía principal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…

De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: A.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.981, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David

Solicitud Nº 2439-10

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