Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 24 de abril de 2015, por la ciudadana Á.N.M.Q. titular de la cédula de identidad N° 24.327.140, debidamente asistida por el abogado L.A.L., Inpreabogado N°. 144.403, contra el acto administrativo contenido en la Decisión No. 426-14 de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el C.D.d.C. de la Policía Nacional Bolivariana y su respectiva notificación efectuada en fecha 26 de enero de 2015, expediente disciplinario N° D-000-614-14, mediante la cual se destituyó a la hoy querellante del cargo de Oficial Agregado adscrito al prenombrado Cuerpo Policial. Este Tribunal observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. N.J.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M. .

Exp: 15-3700-NM/DM/DR

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