Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Julio del 2.009

199° y 150°

SOLICITANTE: A.O.G.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.287.201.

ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2344-09

Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero del 2.009 compareció la ciudadana A.O.G.D.Z., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.287.201, asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 205, folio N° 105, tomo 1 en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 13 de mayo del año1955.

El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió erróneamente el apellido de la madre de la solicitante: “JUANA GONZALES BLANCO”, siendo lo correcto “J.G. BLANCO”, según consta de copias fotostáticas del acta de Nacimiento cursante en el presente expediente a los folios dos (02) y cuatro (04), en la cual la ciudadana JUANA, es hija del ciudadano F.G., donde se puede constatar que en efecto el apellido es GONZALEZ y no GONZALES como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana A.O.G.D.Z. en la que la madre del presentado es la ciudadana J.G., a fin de que en la nota marginal donde dice: “JUANA GONZALES”, se lea y se diga “J.G.”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día dieciséis (16) del mes de julio del dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

ABS/darma*

EXP 2344-09

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