Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004120

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.702.781, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 20 entre carreras 21 y 22, Centro Comercial Buhoneril “Pequeño Miami”, local N° 36 y 37, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 13,73 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con local 23 y 24; SUR: con pasillo común N° 2, que es su frente; ESTE: con local N° 38; y OESTE: con local N° 35. Dichas bienhechurías consisten en un local con paredes de bloques, divisiones de tablopan, techo de cielo raso y en su interior enrejado con cabilla, piso de cerámica, enrejado de hierro y vidrio. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: J.C. Y C.D.C. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana A.P.D.G. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

/g.p.

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