Decisión nº 1964 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 22387

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.M.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.738.985, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.021 y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.521.607, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.C.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.641; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 72 y copia certificada de las Actas de Nacimiento N° 1245, N° 358 y N° 1319, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de Enero de 1986, por ante el P.E. y Secretario Accidental de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre: A.E.A.R., C.A.R. y el adolescente S.A.R.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del adolescente S.A.R., será compartida por ambos progenitores; y la custodia del referido adolescente ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acordaron que se someta el régimen de convivencia familiar a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procure el menor impacto sobre la relación del padre con su hijo, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de su hijo. En cuanto al disfrute de los períodos de vacaciones de fin de año escolar, se tratará que el adolescente de autos distribuya ese tiempo en forma razonablemente equitativa, tratando los padres de ponerse de acuerdo por lo menos con un mes de anticipación al inicio de las vacaciones, procurando seguir un criterio alternativo por el cual los padres se turnen en dicho disfrute. Igual criterio se observará en vacaciones de carnaval, semana santa, y para los días de navidad y año nuevo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.540,60) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que será entregada por mensualidades adelantadas los cinco (05) primeros días de cada mes, o el día hábil bancario inmediatamente posterior a esa fecha. El pago de la mencionada cantidad se realizará mediante depósito bancario que se efectuará en la institución bancaria que la madre indique al padre por escrito. Dicho monto será destinado para gastos de alimentos, panadería, productos de limpieza, mensualidad y cuotas especiales de la institución educativa donde cursa estudios el adolescente de autos, uniformes y calzados escolares, actividades extracurriculares, recreación y mesadas, así como reparaciones menores del inmueble donde habita el mismo. Adicionalmente, en cuanto al rubro salud, el padre se obliga a sufragar los gastos médicos, odontológicos, de ortodoncia, terapéuticos o de cualquier otra índole, relativos a la salud del referido adolescente. Los gastos extraordinarios del adolescente de autos, distintos a los antes señalados, serán convenidos de mutuo acuerdo entre los padres y sufragados de por mitad por cada uno de ellos de acuerdo a sus posibilidades económicas.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

  1. Un tercio (1/3) de la propiedad del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle 61 con Avenida 13-1, No. 64-45, Casa No. 61-45, Casa No. 15, Urbanización Maracaibo, Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento notariado en la Notaría Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2007, dejándolo inserto bajo el No. 3, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 22 metros con 33 centímetros (22,33 mts) y linda con parcela No. 16 del lote H; SUR: Mide 27 metros con 85 centímetros (27,85 mts), y linda con parcela No. 14 del mismo lote H; ESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con parcelas 3 y 4 del citado Lote H, y OESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con el lote G intermedia con la Avenida 13-1, edificada sobre una superficie de terreno que mide Quinientos cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros (505, 62 mts). A los efectos legales concernientes con la división patrimonial, al señalado inmueble se le atribuye un valor de Cien millones de bolívares exactos (Bs. 100.000,00).

  2. Ambos cónyuges declaran que no existen pasivos, pero en caso de aparecer alguno, el que aparezca como titular asumirá por su propia cuenta y a título personal dicho pasivo y en consecuencia, se considerará como propio, quien deberá cancelarlo por si solo con sus bienes propios, por lo que el otro cónyuge aun cuando figure en la obligación quedará liberado de todo tipo de responsabilidad de cualquier obligación de cualquier índole contraída durante la vigencia del matrimonio con instituciones bancarias públicas o privadas, personas naturales; y cada uno de los Cónyuges se obliga a indemnizar totalmente al otro Cónyuge por las pérdidas, daños o perjuicios que éste pudiera llegar a sufrir en caso de que apareciese alguna obligación común no señalada específicamente en este escrito a nombre de alguno de los cónyuges y contra todas y cualesquiera de las consecuencias, demandas legales y/o daños y perjuicios que puedan ocurrir a dicho Cónyuge de cualquier naturaleza y clase que surjan como resultado de tal atribución declarada.

  3. Una vez declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de todas las obligaciones que contraiga o asuma a partir de la fecha del decreto que acuerde la Separación de Cuerpos y Bienes, y hará suyos los frutos de sus actividades económicas, trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere. Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, queda extinguida la comunidad de gananciales, quedando entendido que a partir de ese momento regirá entre ellos la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes que recíprocamente se adjudican, sino también en cuanto a aquellas operaciones y actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora y por tanto quedan sujetos en sus relaciones patrimoniales, a las normas relativas a la Separación de Bienes que regula el Código Civil Vigente.

  4. Que convienen en asignar, libremente, sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, a A.M.R.H., la propiedad plena, única y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan con indicación de su respectiva estimación: El cien por ciento (100%) de Un tercio (1/3) de la propiedad del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle 61 con Avenida 13-1, No. 64-45, Casa No. 61-45, Casa No. 15, Urbanización Maracaibo, Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento notariado en la Notaría Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2007, dejándolo inserto bajo el No. 3, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 22 metros con 33 centímetros (22,33 mts) y linda con parcela No. 16 del lote H; SUR: Mide 27 metros con 85 centímetros (27,85 mts), y linda con parcela No. 14 del mismo lote H; ESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con parcelas 3 y 4 del citado Lote H, y OESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con el lote G intermedia con la Avenida 13-1, edificada sobre una superficie de terreno que mide Quinientos cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros (505, 62 mts). A los efectos legales concernientes con la división patrimonial, al señalado inmueble se le atribuye un valor de Cien millones de bolívares exactos (Bs. 100.000,00).

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiseis (26) de Julio de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.M.R.H. y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2° Si optan por la Separación de Bienes.

    3° La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: A.M.R.H. y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ.

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  5. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos A.M.R.H. y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ.

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del adolescente S.A.R., será compartida por ambos progenitores; y la custodia del referido adolescente ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores acordaron que se someta el régimen de convivencia familiar a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procure el menor impacto sobre la relación del padre con su hijo, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de su hijo. En cuanto al disfrute de los períodos de vacaciones de fin de año escolar, se tratará que el adolescente de autos distribuya ese tiempo en forma razonablemente equitativa, tratando los padres de ponerse de acuerdo por lo menos con un mes de anticipación al inicio de las vacaciones, procurando seguir un criterio alternativo por el cual los padres se turnen en dicho disfrute. Igual criterio se observará en vacaciones de carnaval, semana santa, y para los días de navidad y año nuevo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.540,60) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que será entregada por mensualidades adelantadas los cinco (05) primeros días de cada mes, o el día hábil bancario inmediatamente posterior a esa fecha. El pago de la mencionada cantidad se realizará mediante depósito bancario que se efectuará en la institución bancaria que la madre indique al padre por escrito. Dicho monto será destinado para gastos de alimentos, panadería, productos de limpieza, mensualidad y cuotas especiales de la institución educativa donde cursa estudios el adolescente de autos, uniformes y calzados escolares, actividades extracurriculares, recreación y mesadas, así como reparaciones menores del inmueble donde habita el mismo. Adicionalmente, en cuanto al rubro salud, el padre se obliga a sufragar los gastos médicos, odontológicos, de ortodoncia, terapéuticos o de cualquier otra índole, relativos a la salud del referido adolescente. Los gastos extraordinarios del adolescente de autos, distintos a los antes señalados, serán convenidos de mutuo acuerdo entre los padres y sufragados de por mitad por cada uno de ellos de acuerdo a sus posibilidades económicas.

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1. Un tercio (1/3) de la propiedad del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle 61 con Avenida 13-1, No. 64-45, Casa No. 61-45, Casa No. 15, Urbanización Maracaibo, Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento notariado en la Notaría Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2007, dejándolo inserto bajo el No. 3, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 22 metros con 33 centímetros (22,33 mts) y linda con parcela No. 16 del lote H; SUR: Mide 27 metros con 85 centímetros (27,85 mts), y linda con parcela No. 14 del mismo lote H; ESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con parcelas 3 y 4 del citado Lote H, y OESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con el lote G intermedia con la Avenida 13-1, edificada sobre una superficie de terreno que mide Quinientos cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros (505, 62 mts). A los efectos legales concernientes con la división patrimonial, al señalado inmueble se le atribuye un valor de Cien millones de bolívares exactos (Bs. 100.000,00).

    2. Ambos cónyuges declaran que no existen pasivos, pero en caso de aparecer alguno, el que aparezca como titular asumirá por su propia cuenta y a título personal dicho pasivo y en consecuencia, se considerará como propio, quien deberá cancelarlo por si solo con sus bienes propios, por lo que el otro cónyuge aun cuando figure en la obligación quedará liberado de todo tipo de responsabilidad de cualquier obligación de cualquier índole contraída durante la vigencia del matrimonio con instituciones bancarias públicas o privadas, personas naturales; y cada uno de los Cónyuges se obliga a indemnizar totalmente al otro Cónyuge por las pérdidas, daños o perjuicios que éste pudiera llegar a sufrir en caso de que apareciese alguna obligación común no señalada específicamente en este escrito a nombre de alguno de los cónyuges y contra todas y cualesquiera de las consecuencias, demandas legales y/o daños y perjuicios que puedan ocurrir a dicho Cónyuge de cualquier naturaleza y clase que surjan como resultado de tal atribución declarada.

    3. Una vez declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de todas las obligaciones que contraiga o asuma a partir de la fecha del decreto que acuerde la Separación de Cuerpos y Bienes, y hará suyos los frutos de sus actividades económicas, trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere. Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, queda extinguida la comunidad de gananciales, quedando entendido que a partir de ese momento regirá entre ellos la más absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes que recíprocamente se adjudican, sino también en cuanto a aquellas operaciones y actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora y por tanto quedan sujetos en sus relaciones patrimoniales, a las normas relativas a la Separación de Bienes que regula el Código Civil Vigente.

    4. Que convienen en asignar, libremente, sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, a A.M.R.H., la propiedad plena, única y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan con indicación de su respectiva estimación: El cien por ciento (100%) de Un tercio (1/3) de la propiedad del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle 61 con Avenida 13-1, No. 64-45, Casa No. 61-45, Casa No. 15, Urbanización Maracaibo, Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento notariado en la Notaría Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2007, dejándolo inserto bajo el No. 3, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 22 metros con 33 centímetros (22,33 mts) y linda con parcela No. 16 del lote H; SUR: Mide 27 metros con 85 centímetros (27,85 mts), y linda con parcela No. 14 del mismo lote H; ESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con parcelas 3 y 4 del citado Lote H, y OESTE: Mide 18 metros (18 mts) y linda con el lote G intermedia con la Avenida 13-1, edificada sobre una superficie de terreno que mide Quinientos cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros (505, 62 mts). A los efectos legales concernientes con la división patrimonial, al señalado inmueble se le atribuye un valor de Cien millones de bolívares exactos (Bs. 100.000,00).

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1964, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3063. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 03 de Agosto de 2012

    202º y 153º

    Ofic. Nº 3063 Exp. 22387

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 22387, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos A.M.R.H. y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.738.985 y V-2.521.607 , respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 22387

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 03 de Agosto de 2012

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos A.M.R.H. y CONSTANTE AGULLA MARTINEZ.

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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