Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoTutela

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Marzo de 2012. 2010 Y 1530

En fecha 07/02/2012, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada

de recaudas de ley en la que -I.F.S.d.P. de niños, Niñas y Adolescentes del Estado

Barinas Abg. A.R., en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña SE OMITE de 10 años de edad, solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del

Código Civil, 78 y 81 CRBV, SE APERTURASE y CONSTITUYESE TUTELA para la niñaSE OMITE , de 10 años de edad, con ocasión a la muerte de sus padres uns E.A.C. y LlBIA LlSBETH CISNEROS VELÁSQUEZ, C.IV-12.553.380; V-12.204.666, la cual para decidirla este Tribunal por ser materia de su estricta competencia de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "B" LOPNNA, declara:

VISTOS

  1. ) ACTA DE NACIMIENTO inserta al folio 03 partida de nacimiento de la niña SE OMITE de 10 años de edad" de la cual se evidencia existe filiación paterna y materna determinada en las

    personas uns E.A.C. y LlBIA LlSBETH CISNEROS VELÁSQUEZ, C.IV-12.553.380; V-

    12.204.666.

  2. ) ACTAS DE DEFUNCiÓN a los folios 04 y 05 de los ciudadanos t.uís E.A.C. y LlBIA

    LlSBETH CISNEROS VELÁSQUEZ, de las cuales se evidencia la huerfandad de la niña SE OMITE de 10 años de edad. Con ello se evidencia además llenas las exigencias del artículo 301

    del Código Civil para aperturar la respectiva Tutela a favor de la niña de autos.

  3. ) ACTA DE FECHA (07-03-2012) A LOS FOLlOS 14 y 15 COMPRENSIVA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA

    FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR/CONCLUIDA POR PRONUNCIAMIENTO ORAL

    EN LA PRESENTE CAUSA DE TUTELA A LA QUE ASISTIERON LA CIUDADANA C.V.

    ARANGUREN, C.I.V.-2.478.903, (TUTORA PROVISIONAL DESIGNADA), L.A.A.,

    C.IV1.654.929 (PROTUTOR PROPUESTO), J.C.R., C.I.N°V.-2.473.320 (SUPLENTE DEL

    PROTUTOR PROPUESTO), POR EL C.D.T.P. LOS CIUDADANOS MARIA

    CHACON DE ARAUJO, I.V.R. y H.C., C.I.N°V.-4.953.387, V.-

    2.479.470 y V.-1.618.805 RESPECTIVAMENTE, FAMILIARES MATERNOS Y PATERNOS DE LA NIÑA

    L.M. LlSBETH ARAUJO CINEROS, DE 10 AÑOS DE EDAD, ACOMPAÑADOS DE LA FISCAL DEL

    MINISTERIO PUBLICO ABG. A.R.. En dicha audiencia la Jueza explicó en términos sencillos

    la trascendencia de la TUTELA como institución familiar de protección permanente para la niña huérfana

    SE OMITE en ella consta se preguntó a los familiares propuestos aspectos de

    relevancia procesal sobre su vida y dinamica familiar, de los difuntos padres y de la niña misma, seguidamente

    se oyeron las intervenciones de cada uno de los comparecientes sobre la necesidad de acuerdos totales

    respecto a la idoneidad para el ejercicio de los siete respectivos cargos tutelares a favor de la niña señalada,

    manifestando consenso, aceptación personal y buen desempeño de seis de los siete cargos necesarios a tal fin

    ~ proponiéndose para el cargo faltante equilibrar el C.d.t. con un familiar paterno oyendose para ello

    como propuesta a la tía paterna Y.G.A.C. C.I.V- 13.946.901 POR LO QUE SE ACORDO

    PROLONGAR A UNA SEGUNDA Y ULTIMA SESION DE SUSTANCIACION LA RESOLUCION DEL

    PRESENTE ASUNTO, QUE ESTE TRIBUNAL FIJO PARA LA FECHA PROXIMA 13/03/2012 A LAS 9:00

    A.M. DE LO CUAL QUEDARON IMPUESTOS DEBEN VENIR TODOS LOS SIETE FAMILIARES

    PROPUESTOS.

  4. ) Acta de fecha 13-03-2012 A LOS FOLlOS 16 y 17 COMPRENSIVA DE LA SESiÓN PARA DAR

    CONTINUIDAD A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE

    CAUSA DE APERTURA Y CONSTITUCION DE TUTELA A LA QUE ASISTIERON LOS CIUDADANOS:

    C.V. ARANGUREN, C.I.V.-2.478.903, (TUTORA PROVISIONAL DESIGNADA), LUIS

    ARAUJO AGUILAR, C.I.V.1.654.929 (PROTUTOR PROPUESTO), J.C.R., C.I.N°V.-

    2.473.320 (PROPUESTO SUPLENTE DEL PROTUTOR), POR EL C.D.T.P.

    LOS CIUDADANOS M.C.D.A., I.V.R., H.C.

    y Y.G.A.D.A., C.I.N°V.-4.953.387, V.-2.479.470, V.-1.618.805 y V.-13.946.901

    RESPECTIVAMENTE, FAMILIARES MATERNOS Y PATERNOS DE LA NIÑA SE OMITE DE 10 AÑOS DE EDAD, ACOMPAÑADOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG.

    A.R.. LA JUEZA INFORMÓ EN LA SESION INICIAL SOBRE TEMA DE AUTORIZACION

    PARA VIAJES REQUERIDAS, LA FINALIDAD DE LA ALUDIDA INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, CARGOS,

    FORMALIDADES LEGALES EXPLlCITAS y RESPONSABILIDADES CONCRETAS EN EL DESEMPEÑO DE

    CADA CARGO. SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE LOS COMPARECIENTES SOBRE LA NECESIDAD

    DE ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS SIETE

    RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES A FAVOR DE LA NIÑA SEÑALANDO CONSENSO EN QUE LA TIA

    PATERNA Y.G.A.D.A. INTEGRE EL RESPECTIVO C.D.T.

    REFIRIERON EXISTEN RELACIONES EXTRECHAS Y CORDIALES ENTRE FAMILIA PATERNA Y

    MATERNA, FINALMENTE POR REQUERIDOLES MANIFESTARON CONSENSO, ACEPTACION PERSONAL

    BAJO JURAMENTO DE BUEN DESEMPEÑO DE LOS SIETE CARGOS NECESARIOS A TAL FIN. EN RAZON

    DE LO CUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 512 Y 513 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECLARO

    CONSTITUIDA CON CARÁCTER DEFINITIVO LA TUTELA A FAVOR DE LA NIÑA L1SMAR L1SBETH

    ARAUJO CINEROS, DE 10 AÑOS DE EDAD DE LA SIGUIENTE MANERA: TUTOR:C.V.

    ARANGUREN, C.I.V.-2.478.903, PROTUTOR:L.A.A., C.I.V.1.654.929; SUPLENTE DEL

    PROTUTOR: JOSE CISNEROS -RIVAS, C.I.V.-2.473.320 y PARA MIEMBROS DEL C.D.T.:

    M.C.D.A., I.V.R., H.C. y Y.G.

    ARAUJO DE ARENAS, C.IV-4.953.387, V.-2.479.470, V.-1.618.805 y V.-13.946.901 RESPECTIVAMENTE

    POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS DESDE LOS ARTICULOS 301

    AL 338 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B LOPNNA. DECLARANDO RESERVARSE EL LAPSO DE

    CINCO (05) OlAS DE DESPACHO PARA DICTAR EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE

    DETERMINACION.

    DECISION

    En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LAOPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE

    CAUSA, materializando dichas actuaciones el derecho de la niña SE OMITE , de

    10 años de edad, a ser criada en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de huerfandad,

    este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño,

    Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

    BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente

    SOLICITUD DE APERTURA Y CONSTITUCiÓN DE TUTELA, solicitada por Fiscal Séptima de Protección de

    niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas Abg. A.R., designando a tal efecto como

    TUTOR la ciudadana C.V.A., quien gozará de las facultades de detentar su

    Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo

    de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano L.A.A.,

    venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1.654.929. Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al

    artículo 301 Ibidem se designa al ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-

    2.473.320, Y COMO MIEMBROS DEL C.D.T.: a los ciudadanos M.C.D.

    ARAUJO, I.V.R., H.C. Y Y.G.A.D.A.,

    cédulas de identidad W V- 4.953.387; V- 2.479.470; V-1.618.805 Y V-13.946.901, en su orden.

    Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por

    secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de

    Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los ( I'h días del mes de Marzo del 2012,

    año 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera

    Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

    copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este

    Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

    CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

    Expediente MD11-J-2012-000197, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

    Exp. N° MD11-J-2012-000197

    YFGG/nlra.-

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