Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 01 de Agosto de 2012 202° Y 153°

Visto el pedimento cursante al folio 18 de fecha 30/07/2012, suscrito por la

abogada A.R., Fiscal Séptima de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del Estado Barinas mediante la cual manifiesta que este Tribunal obvió la

petición expresa de continuar la fase administrativa oficiando a la Oficina de Adopción de

conformidad con lo establecido en el artículo 493-G LOPNNA Este Tribunal a los fines de

proveer observa: PRIMERO: lo dispuesto en el artículo 493-G LOPNNA reza: Artículo

493-G. Emparentamiento. Determinada la condición de adoptabilidad de un niño, niña o

adolescente, se certificará dicha adoptabilidad y debe proceder, la correspondiente oficina

de adopciones, mediante un emparentamiento técnico, a seleccionar del registro de

solicitantes de adopción elegibles, a tres personas o parejas adecuadas para garantizar el

derecho de cada niño, niña o adolescente, a ser adoptado o adoptada por quien mejor se

adecué a sus necesidades y características, todo ello conforme lo previsto en el artículo

493-M de esta Ley. A los fines del emparentamiento técnico, se debe tomar en cuenta las

características y condiciones del o de los solicitantes que han sido previamente evaluados

y cuya idoneidad para adoptar ha sido determinada. SEGUNDO: De la revisión de las

actas procesales se evidencia al folio 12 oficio N° TI1 MSE-00907 -12 de fecha 25/06/2010

dirigido a la Lic. Marlene Sánchez Directora del IDENNA - Barinas, mediante el cual éste

Tribunal le remitió copia certificada del auto de adoptabilidad dictado en fecha 28/06/2012

respecto al niño se omite. TERCERO: Criterios para la aplicación

del procedimiento en materia de Adopción de fecha 24/01/2012 suscrito por el Tribunal

Supremo de Justicia-Fiscalía General de la Republica e IDENNA a tal efecto se observa a

las conclusiones especificas N° 2 se establece: El Escrito de solicitud de continuación de

la fase administrativa del procedimiento de adopción deber ser presentado por el

IDENNA. (omisis)" En este Sentido solicitó el IDENNA en escrito cabeza de autos

expresamente: "se sirva admitir el presente, en base a los elementos probatorios

presentados dictar auto de Adoptabilidad legal del niño se omite,

así mismo sírvase notificar al Fiscal del Ministerio publico y a esta oficina de la decisión

para continuar con los tramites preparatorios de la fase administrativa del procedimiento

autónomo de adopción. En caso de ser acordado el correspondiente auto de

adoptabilidad legal, al ser notificada la oficina estadal de adopciones procederá a realizar

el emparentamiento técnico, segúa: se adecue a las características y condiciones del niño

se omite. CUARTO: Resultando evidente éste Tribunal de modo

alguno ha incumplido sus atribuciones legales y ASI SE DESTACA: Diaricese y

Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ante . do es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente Mo,a-J'::lJ.. •012-0004 6, todo de

conformidad con el artículo 112 del Código de procedimieto Civil

Exp. N° MD11-V-2012-000446

YFGG/nlra.-

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