Decisión nº 402 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36.427

No 402

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana A.M.R.D.N. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.006.193, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio B.P. inscrita en el inpreabogado No 146.445, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.S.N.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.480.224; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.011, expuso:

… A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención….solicito….decrete medida cautelar de embargo….por el 30% del salario o sueldo integra, Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2011. Que representa un cargo como Gerente de Recursos Humanos en la empresa SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A..…….…”;

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.011, el Tribunal apertura la pieza de medidas, quien previo a resolver ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informen a este despacho, si por ante ese despacho cursa demanda de alimentos intentada en contra del demandado de autos por la aquí demandante.-

Consta a las actas al folio cuatro (04) de la presente pieza de medidas, oficio emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Sentencias, signado con el No 2020-11, en donde se le participa a este Despacho que cursa por ante ese Juzgado juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano A.S.N.R., a favor de los niños y/o Adolescentes ANGELO, Y ANTONIO, en contra de la ciudadana A.M.R., el cual se encuentra desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que percibe el demandado A.S.N.R. ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante A.M.R.D.N. antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por A.M.R.D.N. en contra de A.S.N.R. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.S.N.R. antes identificado, como trabajador de la empresa SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A. la cual deberá ser entregada directamente a la demandante A.M.R.D.N.I., decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos, URDD Cabimas, a los fines de su distribución.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Agosto de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.402 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. Cabimas 09 DE AGOSTO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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