Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP: 09-2411

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana A.R.R.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.717.242, asistida por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, contra el Instituto Municipal de Publicaciones, Institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicada según Gaceta Municipal Extra Nro. 1513, de fecha 06 de mayo de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5° (Primer Párrafo), 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de junio de 2006.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El objeto principal de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta actitud contumaz e inconstitucional del Instituto Municipal de Publicaciones, al no acatar la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche de la presunta agraviada, la ciudadana Á.R.R.G. a su lugar habitual de trabajo, en las mismas condiciones en que se desempeñaba para la fecha de su ilícito despido así como la cancelación de salarios caídos desde la fecha del írrito despido, hasta el momento de su definitiva reincorporación.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo y al respecto observa que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo:

Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren trascurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido…

.

En el presente caso se observa que, desde el 10 de junio de 2008, fecha en que fue notificado el referido Instituto de la sanción dictada por la mencionada Inspectoría en fecha 30 de mayo de 2008 mediante P.A.N.. 00655-2008, hasta la fecha en que se interpone la presente acción de amparo constitucional, es decir el 06 de febrero de 2009 por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), ha transcurrido en exceso el lapso de seis (06) meses establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la precitada Ley, situación esta que encuadra en la causal de inadmisibilidad anteriormente transcrita, y así se decide.-

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana A.R.R.G., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.717.242, asistida por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, contra el Instituto Municipal de Publicaciones, Institución creada por el Concejo Municipal del Municipio Libertador, el 04 de mayo de 1995, y publicada según Gaceta Municipal Extra Nro. 1513, de fecha 06 de mayo de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5° (Primer Párrafo), 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de junio de 2006.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post-meridiem (2:00p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

Exp. N° 09-2411

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