Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoGuarda

San Felipe, tres de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2006-000064

En fecha 7 de agosto de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA (PRIVACION) presentados por M.D.L.A.B., Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por su padre L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.344,domiciliado en el barrio casa de teja al lado de la plaza bicentenaria casa S/N verde clara con rejas blancas al lado de una bodega municipio Bolívar del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.410, domiciliada en el sector C.C. calle ciega casa S/N color turquesa última casa a mano derecha Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy.

En fecha 10 de agosto de 2006, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a la ciudadana A.G.P.P., se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acordó oír a los niños y adolescentes de autos.

Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en autos en fecha 26 de septiembre de 2006.

Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadana A.G.P.P., y agregada a los autos en fecha 10 de octubre de 2006.

En fecha 16 de octubre de 2006, se dejó constancia de que siendo la hora de conclusión del despacho la ciudadana A.G.P.P., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda en esta causa.

En fecha 27 de octubre de 2006, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 31 de octubre de 2006, se acordó que una vez consten en autos los Informes expedidos por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se dictará sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 21 del expediente, riela oficio Nº S1-108/07 emanado por la Psicóloga M.F.A., adscrita al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual manifiesta que no han podido ser realizadas las evaluaciones respectivas a los ciudadanos L.S.M. y A.G.P.P., por cuanto los mismos a pesar de haber sido requeridos en varias oportunidades no han comparecido.

En fecha 6 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada A.M.L.M..

En fecha 12 de marzo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido mediante auto de fecha 6 de marzo de 2009.

En fecha 2 de abril de 2009, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, ninguna de éstas compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

La Defensa Pública junto con el escrito libelar presentó copias de las Actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos del ciudadano L.A.S.M., en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEGUNDO

En virtud de que las partes no comparecieron ni por ante el tribunal, a realizar las diligencias propias que el caso impone, llegando incluso a no comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a fin de que les fueran practicado los informes requeridos por el Tribunal a fin de resolver el asunto desde el año 2006 a la presente fecha y siendo como fueron notificados del abocamiento a la causa de quien juzga, y aun así permanecen en una actitud que lleva a quien juzga a determinar que las partes no tienen interés alguno en el asunto.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Guarda y Custodia (Privación), presentada por L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.344,domiciliado en el barrio casa de teja al lado de la plaza bicentenaria casa S/N verde clara con rejas blancas al lado de una bodega municipio Bolívar del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.410, domiciliada en el sector C.C. calle ciega casa S/N color turquesa última casa a mano derecha Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, 27 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2009.

La Jueza

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UH05-V-2006-000064

AMLM/cma.-

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