Decisión nº PJ0402012000062 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Isabel Sueiro
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de

Juicio Sección Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 09 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000078

ASUNTO : UP01-D-2009-000078

AUTO RESOLVIENDO CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL

EN CATEGORIA UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.G.F.N. especializada en materia de adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. A.R., en materia adolescente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA SOCIEDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, emitir la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho del pronunciamiento proferido en la audiencia celebrada en esta misma fecha, en el asunto contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, en perjuicio de la sociedad, en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituido este Tribunal en Sala de Audiencias en presencia de la Representación de la Fiscalía Especializada, la Defensa Pública, el acusado antes mencionado acompañado de su representante legal, la ciudadana Jueza procede a efectuar un recuento de las actuaciones que integran el asunto arriba identificado, haciendo especial mención a las oportunidades en que se ha fijado y diferido el acto de depuración de escabinos establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con inclusión de las causas que motivaron los múltiples diferimientos.

Así se impuso a los presentes que una vez diferidas las audiencias de depuración de escabinos los días 10/02/12, 29/02/12, 15/03/12, 30/03/12 y en la presente fecha por incomparecencia de la totalidad de los candidatos a escabinos.

Posteriormente, se informa a los asistentes al acto que en fecha 04/09/09, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930, la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se destaca la modificación del articulo 164 de la siguiente manera: “…Depuración Judicial de los Escabinos o Escabinas y Constitución de Tribunal Mixto.….Realizada efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal..”. (Negritas del Tribunal).

Al respecto de lo anterior, la Fiscal 9° del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. Á.G. y la Defensora Pública Segunda Abg. A.R., una vez impuestos de las resultas de las citaciones dirigidas a las personas sorteadas como candidatos a escabinos, habiendo evidenciado su inasistencia reiterada, la dilación del proceso al no poderse constituir el Tribunal Mixto así como los motivos por los cuales no se contó con la presencia de los antes mencionados: la mayoría son desconocidos en el sector suministrado al Juzgado como residencia por la Oficina de Participación Ciudadana, no existiendo otra dirección donde efectuar las citaciones de ley o tienen dirección insuficiente, manifestaron conformidad en cuanto a la Constitución del Tribunal de Juicio en Categoría Unipersonal.

Por lo tanto, este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, tomando en consideración el contenido de la sentencia N° 2.278 de nuestro M.T., dictada en fecha 16/11/01, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se dispone que: “(…) En su condición de director del proceso, el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. Siendo rector del proceso, el juzgador no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental. Cuando la Constitución, en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, le exige que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la ley y de sus propios mandatos normativos, le está imponiendo el deber constitucional de hacer valer, permanentemente, los principios asociados al valor justicia (…) El juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su definitiva conclusión (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), lo que implica remover ex officio los obstáculos que impidan su prosecución; provengan éstos, de actuaciones de las partes o de terceros, o bien de la acción u omisión imputable a los auxiliares de justicia y demás funcionarios judiciales. Ese poder de remoción o corrección de los obstáculos inhibidores de la continuación del proceso, debe hacerla el juzgador empleando los poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina que le confiere el ordenamiento jurídico, porque la incolumidad y supremacía de la Constitución se garantiza desde el ordenamiento ordinario, y eventualmente, ante la vulneración directa y flagrante de derechos fundamentales, a través de las acciones de tutela constitucional (…)”.

De lo cual se deduce, que el Juez está obligado a la toma de las medidas necesarias en orden a suprimir los obstáculos que dilaten la correcta administración de justicia, ello en salvaguarda a la supremacía de la garantía Constitucional del Debido Proceso, que implica entre otras circunstancias que el desarrollo del proceso debe efectuarse sin dilaciones indebidas y de forma expedita tal como se prevé en el artículo 26 Constitucional, concluye que en el caso in exámine, ha sido imposible la celebración de la audiencia de depuración de escabinos, motivado a la incomparecencia de las personas sorteadas en su debida oportunidad, ello no obstante, los reiterados diferimientos acordados por este Despacho; ahora bien, visto que la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930 de fecha 04/09/09, prevé que luego de dos convocatorias efectivas, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal; supuesto de hecho que se corresponde al presente caso, según ha quedado evidenciado del análisis efectuado a las actas y la boletería que riela en autos, es por lo que esta Juzgadora acuerda constituir este Tribunal en Categoría Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Privado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, prescindiendo de los escabinos sorteados en este asunto, y en consecuencia, se fija Juicio Oral y Reservado en su categoría Unipersonal para el día 12 de junio de 2012, a las 09:00 A.M.; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: PRESCINDIR de la figura del escabinado en la presente causa, y en consecuencia, se constituye como Tribunal Unipersonal para el desarrollo del Juicio Oral y Privado en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ACUERDA fijar la celebración del Juicio Oral y Reservado en su categoría unipersonal para el día 12 de junio de 2012, a las 09:00 A.M.; fecha para la cual quedaron citados los asistentes al acto desde la misma sala de audiencias. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.

Juez de Juicio Sección Adolescente

ABG. M.I.S.

Secretaria

ABG. LENYN GARRIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Secretaria

ABG. LENYN GARRIDO

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