Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002696

PARTES DEMANDANTES: A.S. y R.P., titulares de las cedulas de identidad Nros 3.966.630 y 2.599.733 respectivamente.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: GORKIS DAM BARCELO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 68.394.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL EDO. LARA

SINDICO PROCURADORA MUNICIPA: M.E. inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 82.828

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 10 de febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, el abogado G.D.B. inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 68.394, quien actúa en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada comparece la abogada M.E. inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 82.881, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Moran del Estado Lara y debidamente autorizada por el ciudadano Alcalde del Municipio F.E.P.. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados excluyendo el concepto de la indemnización establecida en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiental del Trabajo que ya fue cancelada por la parte demandada e igualmente fueron cancelados los gastos funerarios. En tal sentido, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria de la entidad, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 275.000, 00), lo cual fue aceptado por la parte actora, para ser pagados en tres (03) cuotas, la primera por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000, 00) para el día 27/02/2009, la segunda por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 100.00,00), para el día 30/04/2009 y la tercera y última cuota por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00) para el día 30/06/2009.

SEGUNDO

La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes así como tampoco ningún concepto como consecuencia del accidente de trabajo.

TERCERO

La falta de cumplimiento en el pago de algunas de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, considerando el tiempo correspondientes a los trámites administrativos que la Alcaldía requiera darle al asunto.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

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