Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha Tres (03) de Julio de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del termino legal establecido en el precitado artículo, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.J.Z.S., Juez Quinto De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Juicio Constituido de manera Mixta Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas.

ESCABINOS: C.P.P. y Y.D.V.F.

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.V.. ABG. M.M.R.. ABG. M.A. Cesìn. ABG. E.C.. ABG.. Carmem Piccioni.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Á.L.. Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: Establecimiento Comercial “SUPERMERCADO KOOL”.

DEFENSORES: Abg. M.I.R., Defensor Público Cuarto del Acusado R.D.V.V.; Defensor Privado Abg. M.B., del acusado J.Á.S.R. y Defensor Privado Abg. D.O., del acusado A.J.M..

ACUSADOS: J.A.S.R., quien es Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07-03-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.079.436, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado Civil Soltero, hijo de NORELYS RANGEL (v) y P.S. ( v), domiciliado en calle Arco iris, casa sin número, Barrio E.S.E.R.d.C., Estado Monagas, A.J.M., Venezolano, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 28-02-88, titular de la cédula de identidad Nro. 20.937.508, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado Civil soltero, hijo de DORALYS MARTINEZ ( v ) y F.G. ( v ) , domiciliado, en calle P.B., casa Nro. 48, por el Puente, el Rincón de Monagas; y R.D.V.V., quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de San F.E.B., nacido en fecha 07-01-1989, titular de la cédula de identidad Nro. 18.787.917, profesión u oficio estudiante, estado Civil soltero, hijo de N.T.V. ( v ) y WOLFAN J.V. ( v ), domiciliado en la Calle Chaima, casa Nro. 26, cerca del Mercado, El Rincón de Caripito, Estado Monagas.

DELITOS: Robo Agravado, Previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En audiencia oral y pública del día Tres (03) de Julio del año 2008, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa N° NP01-P-2007-000761, seguida contra de los acusados J.A.S.R., A.J.M. y R.D.V.V. plenamente identificados, donde el Ministerio Público representado por la Abogada Á.L., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra los referidos acusados por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, señalando dicha representación fiscal, que en fecha 12 de Abril del año 2007, , aproximadamente a las 05:30 de la tarde, los ciudadanos J.A.S.R., A.J.M. y R.D.V.V., en compañía de DOS (02) adolescentes, irrumpieron en el establecimiento comercial denominado “ Supermercado Kol” y utilizando un arma de fabricación casera que portaba el ciudadano: R.D.V.V., sometieron a los ciudadanos XUETING LIANG Y FAN YANQUING FEENG, propietarios del mencionado ante Comercial, y los conminaron a entregarles el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora del mismo y tarjetas telefónicas de la empresa movistar y Movilnet que disponían para comercialización, para posteriormente emprender la huida por la calle denominada popularmente “ El sapo”. Simultáneamente a la huida de los acusados, una comisión de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caripito, que se desplazaba por las cercanías del supermercado Kol, que había sido ya alertada de la ocurrencia de hecho delictuoso, avistaron al grupo de individuos que corrían y eran señalados por los agraviados, como los sujetos que momentos antes los habían sometido. En virtud de esta información, la comisión policial emprendió la persecución de dichos individuos, pudiendo observar que estos en el curso de su captura se deshacían del dinero, tarjetas telefónicas y las armas que habían utilizado, logrando finalmente ser aprehendidos, incautándole a A.J.M. en uno de los bolsillos del Short que portaba, parte de las tarjetas telefónicas de las cuales se apoderó ilegítimamente e igualmente fue recupero dinero en efectivo, tarjetas telefónicas y las armas incriminadas; un cuchillo y un arma de fuego impropia.

Que en tal virtud, acusa formalmente a los ciudadanos W.R.C.V., R.H.S., y R.J.S.P., como autores del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos; cometido en perjuicio del establecimiento Comercial “ Supermercado Kol”. Por lo que solicitó se les aplique, la pena correspondiente.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Los defensores de los Ciudadanos J.A.S.R., A.J.M. y R.D.V.V., rechazaron y contradijeron, cada uno en su oportunidad, en toda y cada una de sus partes los hechos narrados por la representación Fiscal, ya que no corresponden con la realidad, alegaron la inocencia de sus defendidos, lo cual demostrarían en la fase de pruebas. Invocaron la buena conducta predelictual de sus representados y el principio de presunción de inocencia así como la comunidad de las pruebas.

Por su parte los acusados J.A.S.R., A.J.M. y R.D.V.V., estando libres, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron que no deseaban declarar alegando su inocencia.

CAPITULO IV

CAPITULO II.

DE LAS PRUEBAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

De la deposición rendida por la ciudadana FAN YANQUING DE LIANG, en su condición de víctima y testigo, quien manifestó en Sala de Audiencia lo siguiente: Que ese día se encontraba atendiendo la caja del supermercado Kool, en eso vio a un muchacho al lado de su esposo que estaba sentado en la puerta, principal del local, para que le entregara el dinero de la caja, la cual tenía una pistola y lo apuntaba en la cabeza y luego entraron otras personas, esa persona tenía las siguientes característica, era un poco mas alto que su esposo, en eso grito al malandro que tenía apuntado a su esposo, luego entraron tres muchachos, la cual no recuerda las características de los mismos, en eso la empujaron para que sacara el dinero de la caja, abrió la caja y ellos tomaron el dinero porque la estaban apuntando con una pistola negra, al tomar el dinero salieron corriendo por la puerta de la entrada siendo esta la única salida que da hacia la Calle M.d.C., corriendo hacia la Calle “ El sapo ”, en eso venía pasando una patrulla de la PTJ y su esposo le indico a los mismos que los habían robado, señalándole la calle por donde se habían ido, luego llegó la Policía y se fueron detrás de la PTJ, al poco rato escuche un ruido de pistola, y como a los quince minutos, la policía le informaron que había detenido a las personas que habían ingresado al negocio. A Preguntas formuladas por la Representación Fiscal, ¿Diga usted, que observo el día de los hechos Ocurridos? Contestó: Ese día me encontraba atendiendo la caja del supermercado Kool, en eso vi a un muchacho al lado de mi esposo que estaba sentado en la puerta principal del local, apuntándolo con una pistola en la cabeza para que le entregara el dinero, en eso grito al sujeto y entraron tres más, la cual la empujaron para que abriera la caja registradora, al abril la caja, ellos sustrajeron el dinero de la caja y tarjetas telefónicas, para luego salir corriendo hacia la calle el sapo, en eso venía pasando una patrulla de la PTJ y le informaron lo sucedido, la cual fueron detrás de esas personas, en eso también llegaron unos policías, que también fueron en ayuda de los PTJ, y acabo de 15 minutos le informaron que habían detenido a las personas que se habían introducido en el supermercado con el dinero y tarjetas telefónicas; ¿Recuerda Usted las características de la Persona que apunto a su Esposo con el arma de fuego en la Cabeza? Contestó: Es un muchacho un poquito más alto que su esposo, como de 169 centímetros de estatura. Los defensores de los acusados y los escabinos, no hicieron preguntas.

Deposición esta que valora este Tribunal, por cuanto la victima y testigo indicó de manera clara, precisa y determinantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suscitaran los hechos. Por las razones expuestas, se le otorga todo el valor probatorio a esta deposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, y será concatenada con las demás probanzas a los fines de formar el cúmulo probatorio necesario para dictaminar en el presente proceso.

Declaración rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana Y.R., en calidad de testigo, quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: El hecho ocurrió el día 12-04-2008, como a las Tres a Cuatro de la tarde, se desplazaba por la avenida M.d.C. del estado Monagas, en la unidad furgoneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en compañía del funcionario J.C., en eso avistamos a una ciudadana de nacionalidad asiática, haciendo señas, la cual se detienen y la misma les informa que unos muchachos en esos instantes los habían robado, la cual señalaba que los mismos habían salido corriendo hacia la calle el sapo, logrando avistar a los ciudadanos que iban corriendo, la cual fueron en búsquedas de los mismos, metiéndose por unos callejones entre las viviendas que dan hacía el Río San Juan, en eso los mismos se iban despojando, de arma de fuego, dinero y tarjetas telefónicas, lográndolos detenerlos, mientras yo tenía al sujeto que lanzó el arma al suelo mi compañero procedió a detener a los tres sujetos que se arrojaron al rio con la intención de huir del lugar, dándole la voz de alto , en eso llegaron dos funcionarios de la Policía del estado, en apoyo, los ciudadanos eran cuatro, entre ellos tres adolescente y uno mayor de edad, lográndose recuperar, un arma de fuego de fabricación casera, doble cañón, un arma blanca tipo cuchillo, varias tarjetas telefónicas y dinero en efectivo , en presencia de dos testigos, para luego ser trasladados al comando, previa notificación de la fiscalía del Ministerio Público, quien giro las instrucciones de trasladar a los ciudadanos a la Comandancia de la Policía del estado Monagas. A preguntas formulas por el Ministerio Publico ¿ En qué fecha ocurrieron los hechos y la hora que practico el procedimiento que Usted, acaba de Mencionar? Contestó: Eso fue el día 12-04-2007, como a las Tres o Cuatro horas de la tarde. ¿Diga usted, el nombre del funcionario que la acompañaba? Contestó: J.C.; ¿Que labores se encontraba desarrollando por las adyacencias del ese sector? Contestó: En diligencias relacionadas con el servicio; ¿Que le indicaron los ciudadanos de nacionalidad asiática? Contestó: La ciudadana, en forma nerviosa, informo que cinco sujetos irrumpieron en el supermercado Kool y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, los despojaron de dinero en efectivo, tarjetas telefónicas para luego salir corriendo hacia la calle “ El Sapo” ¿ Usted y su compañero lograron visualizar a esos ciudadanos cuando corrían por la calle el sapo? Contestó: Si; ¿Cuántas Personas eran? Contesto: Cinco; ¿Donde se produjo la Aprehensión? Contesto: A orillas del Rió San Juan; ¿Recuerda Usted el nombre del ciudadano que usted detuvo? Contesto. Solo recuerdo que fue el que se despojo del arma de fuego. A preguntas realizadas por los defensores. ¿Que paso al momento de la aprehensión? Contestó: En el momento que ellos se van corriendo, agarramos a uno y los demás se lanzan al lodo; ¿Cuando llegaron al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas y realiza el traslado de los presuntos que vestimenta traían? Contesto: No recuerda; ¿En el momento que se practico la Detención fueron llamados testigos? Contestó: No recuerda solo fueron llamados en el momento de la recolección de las evidencias; ¿Recuerda Usted, el sexo de los testigos? Contestó: Uno era masculino y otro era femenino; ¿Qué tiempo tardo en llegar la comisión? Contestó No recuerda; ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión de apoyo. Respondió: Dos funcionarios de la subdelegación; ¿Al momento que fueron aprehendidos y uno que estaba arrodillado, fue a la persona que se despojaba del arma de fuego? Contestó: No; ¿Usted, observo como aparecieron las evidencia? Contestó: No; ¿ En qué sitio se recoleta el arma de fuego?. Contestó: Debajo de una alamina de zinc. Terminado el interrogatorio, le fue colocado de manifiesto la Inspección Técnica Nro. 107 de fecha 12 de Abril del año 2007,, realizada en el sitio del suceso, quien manifestó. Que realizó la Inspección en un sitio de suceso abierto, ubicado en el tramo del Río san Juan, adyacente a la Calle P.B., denominada también calle “El Sapo”, Sector el Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, estado Monagas, se aprecio para el momento de practicar la inspección Técnica, temperatura Ambiental cálida, iluminación natural óptima, orientado dicho tramo posterior de una vivienda signada con el Nro.: 53. Asimismo observo un área de tierra firme, de amplias dimensiones, cubierta de malezas y fango por ser el borde del Río san Juan, ubicado dicho borde, a una distancia de ocho metros de suelo natural, asimismo avisto una lamina de zinc, cuadrada, impregnada en suciedad, al remover la lamina se avista reposando sobre el fango seco un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, de dos cañones, color negra, sin seriales, desprovista de cartuchos, con empuñadura cubierta con una cinta elástica, hacia el punto cardinal Este observó una embarcación elaborada en madera, justo al lado de esta, localizó Cinco (05) billetes de denominación de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,OO); Seis (06) Billetes con la denominación de Dos Mil Bolívares ( 2.000,OO) y Cuatro (04) Billetes en la denominación de Un (01) Mil Bolívares (1.000,OO) además de cuatro (04) tarjetas de Telefonía celular prepago, en la denominación de Quince Mil Bolívares (15.000,OO)) cada una…. A preguntas formuladas por la representación Fiscal ¿Reconoce como suya la firma y el contenido de la inspección que se le acaba de colocar de manifiesto? Contestó: Si la reconoce como su firma y el contenido de la misma. A preguntas realizadas por los defensores ¿Describa el sitio donde fueron recolectadas las evidencias? Contestó: En las adyacencias del Río san Juan debajo de una lamina; ¿Donde estaba la lamina? Contestó: Debajo de un árbol; ¿Estaba la lamina dentro del Río? Contestó: No; ¿La tarjetas telefónicas estaban llena de barro? Contestó: Sí; ¿En qué momento se hizo la recolección de evidencias? Contestó: En el momento de la aprehensión. ¿Diga Usted, si para realizar la Inspección se necesita autorización del Fiscal? Contestó: Sí; ¿A qué hora se práctico la Inspección técnica? Contestó: El mismo día, no recuerda la hora; ¿Como era el ambiente en la cual que Usted, practico la Inspección? Contestó: En la parte del Árbol, era seco y donde estaba el dinero, las tarjetas y el cuchillo era mojado .

Deposición esta que volara este Tribunal, por cuanto la experto reconoce las actuaciones realizadas por su persona, guardando las mismas estrecha relación con los hechos descritos por la victima objeto del presente caso. Por las razones expuestas, se le otorga todo el valor probatorio a esta deposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, y será concatenada con las demás probanzas a los fines de formar el cúmulo probatorio necesario para dictaminar en el presente proceso.

Con la Testimonial rendida en Sala por el ciudadano J.B., en calidad de Experto, quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: Realice Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-079-009, de fecha 12 de abril del año 2007, a Cinco tarjetas Movistar, estimándose un valor real de Quince Mil Bolívares cada una, por lo que se alcanza valor real total de sesenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,OO), avalúo prudencial sin número de fecha 12-04-2007, practicas a Cinco (05) tarjetas telefónica para celulares, justipreciadas en 15.000,oo cada una por lo que hace un total de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,oo) y a Diez (10) tarjetas de telefonía Celular Movilnet, justiprecias en 15.000,oo cada una, por lo que hace un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo), para realizar el referido informe se tomo en cuanta los datos aportados por el denunciante, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (225.000,oo) y por ultimo realice signada con el Nro. 9700-079-024, de fecha 12-04-2007, a los objetos recuperados como fueron las tarjetas telefónicas de las empresa Movilnet y Movistar, al dinero de diferente denominaciones, al arma de fuego de fabricación casera, Calibre 28, Color negra, la cual se encontraba impregnada de lodo y a Un (01) arma blanca, de las conocidas como cuchillo, con una hoja cortante por un solo lado, en su parte más ancho se observo que estaba impregnada de lodo. A Preguntas formuladas por la Vindicta Pública: ¿Reconoce como su firma y el contenido de las experticias que se le acaban de colocar de manifiesto? Contesto: Si, las reconoce en todo su contenido y la firma es la de él. A preguntas formuladas por los defensores ¿En que consiste el Avalúo Prudencial? Contestó: Se realizo a los objetos que no fueron recuperados en el sitio, pero son señalados por las víctimas. ¿En que consiste la Experticia de Reconocimiento Legal? Contesto: Es la que se realiza a los objetos que aparecen señalados en la cadena de custodia que son entregados para la practica de los mismos. Diga Usted, si las tarjetas que Usted tuvo a las vistas estaban intactas: Si.

Deposición esta que volara este Tribunal, por cuanto la experto reconoce las actuaciones realizadas por su persona, guardando las mismas estrecha relación con los objetos descritos por la victima objeto del presente caso. Por las razones expuestas, se le otorga todo el valor probatorio a esta deposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, y será concatenada con las demás probanzas a los fines de formar el cúmulo probatorio necesario para dictaminar en el presente proceso.

Deposición rendida por el ciudadano: XUETING LIANG, en Sala de Audiencias quien expuso lo siguiente: El día 12-04-2007, aproximadamente las Cinco (5:00PM) horas de la tarde , unos muchachos entraron al abasto con arma de fuego, amenazándolo de muerte, quitándole los reales de la caja y se fueron corriendo hacia la Calle el Sapo, al salir para afuera, venia una patrulla de la PTJ, indicándole lo sucedido, y señalándole que los mismo corrían por la calle el sapo, después de varios minutos, escucho que los policías habían aprehendidos a los atracadores, eso es lo que recuerdo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal ¿Indique la hora y fecha de los hechos? Contestó: El día 12-04-2007, a las Cinco (5:00PM) horas de la tarde; ¿Donde se realizó el atraco? Contestó: Dentro del Negocio Supermercado Kool. ¿Cuántas personas entraron al negocio? Contesto: Tres, uno lo apunto con el arma de fuego en la cabeza para que le entregara el dinero; ¿Cuáles eran las características de las persona? Contestó: No recuerda; ¿Logro ver el arma de fuego? Contesto: E ra Un arma de fuego de 20 Centímetros, color negra; ¿Donde se encontraba Usted? Contestó: Cerca de la entrada, el estaba parado en la puerta y entraron otros dos, en la caja registradora. ¿Usted estaba solo o acompañado? Contesto: Estaba la cajera y varios clientes comprando y una señora que trabaja en el local; ¿Donde se encontraba la cajera? Contestó: En la caja registradora y ellos le dijeron que le entregara el dinero, ella se lama FAN YANQUING DE LIANG; ¿Que paso Posteriormente? Contestó: Se llevaron el efectivo, eran como Cuatrocientos y varias tarjetas telefónicas de Quince Mil Bolívares; ¿Cuanto tiempo las personas estuvieron en el negocio? Contestó: Dos minutos, luego salieron para afuera, la cajera salió y el también para ver por donde iban corriendo, en eso paso una patrulla de la PTJ, por la calle el sapo, la cual estaba a tres cuadras repartiéndose el dinero y se los enseño a la PTJ; ¿En el momento que venía la unidad, las personas iban por la calle? Contestó: Si a 150 Mts a Tres cuadras; ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que las personas se fueron? Contestó: Quince minutos; ¿Cuántos funcionarios venían en la unidad? Contestó: Dos, una señora y un señor; ¿Donde fueron aprehendidos las persona? Contestó: Por la Calle el sapo a tres cuadras como a 150 metros; A preguntas formuladas por los defensores ¿Que ocurrió el da 12-04-2007, en el negocio supermercado Kool? Contestó: Entro el muchacho atracar allá; ¿Si lo apunto por detrás como fue que vio el arma? Contestó: El movía las manos así, de lado y lado y se vio el arma. ¿Se quedo Usted en el local o salió? Contestó: Salí a la avenida, como a 15 metros; ¿Quien le pide auxilio a los PTJ? Contestó: Yo y la otra cajera; ¿Cuando Usted ,se dirigió a los PTJ, logro ver las tarjetas que le quitaron? Contestó: No. Se deja constancia que la defensa pública , ni escàbinos hicieron preguntas.. Deposición esta que valora este Tribunal por cuanto el testigo da fe haber sido objeto del robo que efectuaron los tres ciudadanos que irrumpieron en el supermercado Koll, bajo amenaza de muertes y armados con un arma de fuego, para luego despojarlos de dinero en efectivo y tarjetas telefónica, que habían sustraído dentro del local, así como por ser determinante el mismo al indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron las sugerencias de los ciudadanos que irrumpieron en el abasto, lo cual es coincidente con lo expuesto por la testigo y victima FAN YANQUING DE LIANG.

Testimonio rendido en Sala de Audiencias por el Funcionario Policial ciudadano: J.F.R.C.. , en calidad de Testigo, quien indicó: No recuerdo el día del procedimiento, se encontraba de patrullaje, venia de los limites de Caripito del estado Sucre, por la carretera que conduce hacia el Rincón de Caripito , en eso vimos dos asiáticos que hacían señas, venia en compañía de A.c., hoy fallecido, y ellos hacían señas hacia la mano izquierda, hacia la calle el sapo, le preguntaron que había pasado, le manifestaron que los habían atracado, cuando cruzaron vieron una camioneta de la PTJ y escucho una o dos detonaciones, se metieron hacia la parte del Río San Juan, observamos a un individuo corriendo que se estaba metiendo hacia una vivienda que queda a orillas del Río, no le dieron la voz de alto, porque no sabían lo que estaba pasando, caminaron más adelante y se consigue con un agente de PTJ, una agente y otro funcionario y ellos tenían Cuatro individuos a la orilla del Río, ellos nos explicaron que faltaba uno, yo le dije a uno de los agentes de PTJ que vio el muchacho y fueron al lugar donde se había ocultado y efectivamente estaba allí, fue en compañía del agente Castillo y el funcionario de PTJ de apellido Corona, no recuerda el nombre, bueno sacamos al muchacho y tenía unas tarjetas telefónicas, allí fue donde se enteraron que había atracado el abasto chino y lo detuvieron practicándole el cacheo y tenía en su cuerpo Nueve tarjetas telefónicas. En esos momentos lo trasladaron a la unidad y allí se llevaron a ese muchacho con los otros cuatros hacia la sede de PTJ de Caripito. A preguntas formuladas por la representación Fiscal Respondió: No recuerda el día, la hora eran de cuatro a cuatro y media. Que visualizó a los chinos a 15 Mts del local de ellos. Era un masculino y femenina. Le manifestaron que lo habían atracado y señalaron la parte donde se habían ido. Las acciones que tomaron fueron a ver si veían a los sujetos, cuando cruzaron la calle el sapo, vieron la camioneta de PTJ, era una furgoneta de PTJ y escucho dos detonaciones, se metieron por detrás y vieron al muchacho metiéndose en una casa y cuando siguieron consiguieron a los funcionarios de PTJ. La furgoneta estaba estacionada, cuando la visualiza estaba a unos 100Mts, después del negocio, había una persona que señalaba hacia abajo, cuando se metieron allí vieron al muchacho, pero no sabían si eso o no era uno de los atracadores, ubicaron a los funcionarios en la orilla del Río, observaron en ese momento a cuatro muchachos tirados en el lodo y aprehendidos por los agentes femeninos y el otro PTJ, estaba cerca de ellos. Logro ver que los muchachos de PTJ, tenían unas tarjetas telefónicas, dinero que supuestamente le habían quitado a ellos, escucho de un chopo, pero no lo vio. La tarjetas y el dinero, las tenía la funcionaria de PTJ y habían Tres tarjetas que estaban en el piso y las levanto el funcionario de PTJ del lado. El muchacho que vio correr hacia la vivienda tenía una camisa vino tinto, un short tenía una franela, los demás estaban encharcados. Los del Río, uno tenía un Jeans, estaban encharcado de lodo, uno estaba sin camisa, no recuerda la vestimenta de los cuatros del otro si. Los PTJ le dicen que faltaba uno, al llegar donde estos se encontraban con los cuatros personas y entonces el agente castillo, dice que habían visto a la persona; fue que se trasladaron al sitio donde se había metido. Que ingresaron al inmueble sin autorización pero se trataba de una persecución de una persona supuestamente que había atracado y que entraron bajo los parámetros del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A preguntas formuladas por los defensores. ¿A qué Cuerpo Policial Pertenece? Contesto: A la Policía Estadal del estado Monagas; ¿En el momento que llegó a la Orilla del Río observo un arma de fuego? “No”, escuche de un arma de una escopeta: ¿Usted, llegó a ver el dinero esparcido? Contestó: No llegue a ver dinero, llegue ver tres tarjetas que tenía la muchacha, no sé si había dinero porque no lo vi; En ese momento que lograron aprehenderlo había testigo para hacerle la revisión corporal? Contestó: No se, si los PTJ buscaron testigos; ¿Cómo presumió Usted, que esa persona era parte de la comisión del delito? Contestó: Se hace porque falta un quinto elemento y llegaron hasta la casa con los funcionarios donde estaba oculto. ¿Quiénes estaban presentes en el procedimiento? Estaban los PTJ A.C., una Tía, abuela y una prima. Deposición esta que no arrojo elemento probatorio alguno para este Tribunal, por cuanto el mismo no presencio los hechos ocurridos el día 12-04-2008, ni observo las circunstancias de tiempo. Modo y lugar cuando los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Caripito estado Monagas, Agentes Y.R. y J.C.C., practicaron el procedimiento a las Orilla del Río San Juan, solo observa que tenían detenidos a cuadros personas que presuntamente habían atracado al establecimiento Comercial Supermercado Kool. Asimismo de ninguna manera quien aquí decide le puede dar credibilidad a la declaración rendida por el indicado funcionario, en relación a la Quinta persona que dice que fue detenido en una persecución Policial, y fue la que vieron correr al momento en que se dirigían a la orilla del Río San Juan, y introducirse en una vivienda, la cual no sabían si el mismo era parte del robo perpetrado, en virtud a ello se crean dudas con respecto a la detención de la quinta persona, ya que en el momento de su detención no hubo testigo alguno que pudiera ratificar el dicho del funcionario Policial.

Con la Testimonial rendida en Sala por el ciudadano J.C.C., en calidad testigo y experto, quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: En fecha 12 de Abril del año 2007, se trasladaba en compañía de Yelitza, en una Unidad Furgoneta de la sub. Delegación de Caripito, por la Calle Principal El Rincón de Caripito, en esos momentos fueron alertados por Dos (02) ciudadanos asiáticos de nacionalidad Asiática y nos manifestaron que unos sujetos acaban de irrumpir en el establecimiento, cuando en una Calle mencionada la Calle el “Sapo”, que queda al frente del local comercial, asimismo los ciudadanos asiáticos, nos dicen que esos son los sujetos y emprendieron la búsqueda de los mismos, no obstante los mismo para burlar su atención se desvían por unos callejones, entre las viviendas de esas Calles que dan hacía el rio de la localidad Río san Juan, procedieron a bajarse de la patrulla sin perderlos de vista y detrás de ellos, es decir corriendo detrás de ellos, se van despojando de arma de fuego, dinero, y tarjetas telefónicas, en eso la funcionaria logra detener uno de ellos y continua su persona, corriendo detrás de ellos, se le dio la voz de alto y se arrojan al Río, y es cuando son aprehendidos los Tres (03) ciudadanos. A preguntas formulas por la Representación Fiscal ¿Indique la fecha y la Hora que se practico el procedimiento que Usted, acaba de mencionar? Contestó: Eso fue el 12-04-2007, a las 05:30 p.m.; ¿Indique el nombre de la funcionaria que lo acompañaba? Contestó: Y.R.; ¿Que labores se encontraba desarrollando por las adyacencias de ese sector? Contestó: Estaban por la Calle principal del sector en diligencias relacionadas con el servicio; ¿Qué les indicaron esas personas? Contestó: La femenina en forma nerviosa, nos dijo que unos sujetos irrumpieron en el lugar, llevándose dinero y tarjetas telefónicas, bajo amenaza de muerte y que los sujetos iban corriendo hacia la calle “El sapo”; ¿Cuando ese ciudadano le manifiesta que esas personas corren hacia la calle el sapo, Ustedes, lograron visualizar a esas personas en ese momento o cuando Usted, Vio? Contestó: Inmediatamente cuando ella les dice que los sujetos que iban corriendo, eran los que acaban de entrar al local e inmediatamente emprendieron la búsqueda sin perderlos de vista; ¿Ustedes, los vieron corriendo? Contestó: Sí; ¿Cuántas Personas? Contestó: Cinco; ¿Que actuaciones desarrolla.U.? Contestó: La funcionaria y su persona al recibir esa información, emprendieron una persecución en caliente para lograr la captura de los mismos; ¿Desde el momento que los ciudadanos asiáticos le dan la información, hasta el momento que se hizo efectiva la aprehensión, cuánto tiempo transcurrió? Contestó: No más de Cinco minutos; ¿Donde se produjo la aprehensión? Contestó: En la orilla del Río San Juan; ¿Como fue ese momento, van persiguiendo, esas personas, llegan al Río, que visualiza.U., que paso en ese momento? Contestó: Una vez que los sujetos llegan al Río, a través del callejón abierto a la vía pública, ellos van corriendo, su compañera hace la aprehensión de uno de ellos, mientras los otros se despojaban de lo que llevaban en la ropa se arrojaron al Río y se logro la aprehensión; ¿Que logro Usted, ver con respecto a eso? Contestó: Inicialmente se desprendieron de un arma de fuego de color negro y posteriormente cuando su compañera estaba realizando la detención de uno de ellos del primero, los otros se desprendían de dinero, tarjetas telefónicas y un arma blanca; ¿Usted Vio que esa personas se despojaban de esos objetos? Contestó: Si, porque iban detrás de ellos; ¿Usted, puede precisar cuál de esas personas fue que se despojo de esa arma de fuego? Contestó: Solo sabe que es el primero que detuvo la funcionaria; ¿Usted manifiesta haber aprehendido a cuatro personas? Contestó: Sí; ¿Que paso con la quinta persona que Ustedes, iban persiguiendo? Contestó: EN este caso cuando dejaron el callejón y cuando están a la orilla del Río, una persona sube por el fondo por unas de las residencias; ¿Diga Usted, donde quedaron ubicadas las evidencias como fueron la pistola, tarjetas, dinero y arma blanca? Contestó: Quedaron en toda la orilla del lodo, no más en el agua; ¿Ustedes, tuvieron la necesidad de solicitar algún tipo de apoyo? Contestó: Si, su compañera mediante la persecución realizó llamada telefónica a la central y vinieron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones en apoyo de nombre A.E.Y.P. y J.R.C.; ¿En qué momento llegan esos funcionarios? Contestó: Ellos llegan en el momento que ya tienen la situación controlada; ¿Que paso con esa quinta persona que Usted, dice que subió por el fondo de una residencia? Contestó: Se introdujo en una de las residencia y ya los otros funcionarios tenían conocimiento de eso, en vista que su persona estaba a la orilla del Río con los otros sujetos; ¿Diga Usted, si en el sitio que tenían neutralizado a los personas, llegaron acercarse esos policías? Contestó: No, ellos se quedaron en la parte exterior; ¿Diga Usted, si en el momento de resguardar la evidencia, hubo algún testigo? Contestó: Sí, una señora y un señor; ¿Cuales eran esas evidencias? Contestó: Un (01) arma de fuego de color negro, doble cañón, la cual estaba debajo de una lamina de zinc, que al lanzarla cayo debajo de la misma, unos billetes y cuatro tarjetas telefónicas y un arma blanca; ¿Esas cuatros personas eran mayores o menores? Contestó: E.D. mayores y los otros dos eran adolescentes; ¿Diga Usted, quien hizo la detención de la quinta persona? Contestó: El funcionario J.c.. A preguntas formuladas por los defensores ¿Diga usted, si a la ropa de las personas detenidas se le hizo alguna experticia? Contestó: No porque no era necesario; ¿ Diga Usted, si el funcionario A.Y. y Usted, fueron los únicos que recolectaron la evidencia? Contestó: Si, ¿Diga Usted, si los sujetos corren de norte a sur o sur a norte? Contestó: De sur a Este; ¿Cuando practican la aprehensión Usted, busco la presencia de testigos? Contestó: No porque se trataba de una persecución en caliente. Se deja constancia que la defensa Publica no hizo preguntas, ni el tribunal. De manera inmediata se le coloco a la vista el acta de experticia DE AVALÙO Real, practicado a las tarjetas telefónicas, avalúo prudencial , experticia de reconocimiento Legal y inspección Ocular en el sitio del suceso quien manifestó: Que practico Cuatro Experticia entre ellas fueron Inspección Técnica Nro. 107 de fecha 12 de Abril del año 2007, realizada en el sitio del suceso, quien manifestó. Que el lugar a inspeccionar resulta un sitio de suceso abierto, ubicado en el tramo del Río san Juan, adyacente a la Calle P.B., denominada también calle “El Sapo”, Sector el Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, estado Monagas, se aprecio para el momento de practicar la inspección Técnica, temperatura Ambiental cálida, iluminación natural óptima, orientado dicho tramo posterior de una vivienda signada con el Nro: 53, asimismo observo un área de tierra firme, de amplias dimensiones, cubierta de malezas y fango por ser el borde del Río san Juan, ubicado dicho borde, a una distancia de ocho metros de suelo natural, asimismo avisto una lamina de zinc, cuadrada, impregnada en suciedad, al remover la lamina se avista reposando sobre el fango seco un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, de dos cañones, color negra, sin seriales, desprovista de cartuchos, con empuñadura cubierta con una cinta elástica, hacia el punto cardinal Este observó una embarcación elaborada en madera, justo al lado de esta, localizó Cinco (05) billetes de denominación de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,OO); Seis (06) Billetes con la denominación de Dos Mil Bolívares ( 2.000,OO) y Cuatro (04) Billetes en la denominación de Un (01) Mil Bolívares (1.000,OO) además de cuatro (04) tarjetas de Telefonía celular prepago, en la denominación de Quince Mil Bolívares (15.000,OO)) cada una. La experticia DE AVALÙO Real Nro. 9700-079-009, de fecha 12 de abril del año 2007, a Cinco tarjetas Movistar, estimándose un valor real de Quince Mil Bolívares cada una, por lo que se alcanza valor real total de sesenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,OO). Avalúo prudencial sin número de fecha 12-04-2007, practicadas a Cinco (05) tarjetas telefónica para celulares, justipreciadas en 15.000,oo cada una por lo que hace un total de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,oo) y a diez (10) tarjetas de telefonía Celular Movilnet, justiprecias en 15.000,oo cada una, por lo que hace un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, para realizar el referido informe se tomo en cuanta los datos aportados por el denunciante, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (225.000,oo) y por Ultimo realice Experticia de Reconocimiento signada con el Nro. 9700-079-024, de fecha 12-04-2007, a los objetos recuperados como fueron las tarjetas telefónicas de las empresa Movilnet y Movistar, al dinero de diferente denominaciones, al arma de fuego de fabricación casera, Calibre 28, Color negra, la cual se encontraba impregnada de lodo y a Un (01) arma blanca, de las conocidas como cuchillo, con una hoja cortante por un solo lado, en su parte más ancho se observo que estaba impregnada de lodo. A Preguntas formuladas por la Vindicta Pública: ¿Reconoce su contenido y firma de las experticias Practicadas que se le colocaron de manifiesto? Contesto: Si. A preguntas formuladas por los defensores ¿En qué consiste el Avalúo Prudencial? Contestó: Esta experticia se realiza a las cosas que fueron señaladas por las víctimas y que no fueron recuperados en el procedimiento. ¿ En que consiste la Experticia de Reconocimiento Legal? Contesto: Es la que se realiza a las evidencias que fueron recolectas y señaladas en la cadena de custodia que son facilitadas para la práctica de los mismos. Diga Usted, Si cuando hizo la experticia al arma de fuego, tenía lodo? Contestó: Esta parcialmente impregnada de lodo. ¿Diga usted, cual es la calle que le queda al frente del local? Contestó: La Calle “El Sapo”; ¿Al momento de practicarla inspección Ocular, cual fue el estado en que se encontraba el local? Contestó: Todo estaba en aparente orden. Se deja constancia que la defensora público ni el tribunal formuló preguntas.

Deposición esta que volara este Tribunal, por cuanto el funcionario en calidad de testigo y experto o reconoce las actuaciones realizadas por su persona, guardando las mismas estrecha relación con los con el testimonio rendido por la funcionaria Y.R. y por los testimonio de los ciudadanos FAN YANQUING DE LIANG y FAN YANQUING DE LIANG, en virtud, que el mismo indica indicó de manera clara, precisa y determinantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron la aprehensión de los cuatro sujetos que fueron i capturados a orilla del río san Juan y de los objetos que fueron recuperados en las adyacencias del lugar de la práctica del procedimiento. Por las razones expuestas, se le otorga todo el valor probatorio a esta deposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, y será concatenada con las demás probanzas a los fines de formar el cúmulo probatorio necesario para dictaminar en el presente proceso.

Deposición rendida en Sala por la Experto y Testigo A.E.Y.P., quien manifestó lo siguiente: En fecha 12-04-2007, por conocimiento por vía telefónica que en el Rincón de Caripito, específicamente en el Supermercado Kool, ubicado en la Avenida Miranda, sujetos desconocidos, irrumpieron en dicho local y cometieron un robo en ese comercial, la información la obtuvieron de los funcionarios Y.R. y J.C., quienes, estaban tras la persecución de las personas que cometieron el hecho y ellos se trasladaron por la altura de la calle el sapo, Calle P.B., motivo por el cual fueron a prestarle apoyo, al llegar a la citada Calle “ El sapo ”, observaron la unidad en la cual se desplazaban los funcionarios antes mencionados, ya ellos se habían bajado de las misma y deslumbraron desde la calle “ El sapo ”, que ellos habían bajado a la parte de la playa del Río San Juan, al llagar allí, tenían sometido a Cuatro Sujetos y les manifiestan que era la personas que eran las personas que habían cometido el robo en el local Supermercado Kool, simultáneamente hizo acto de una comisión policial al mando del Inspector Romero, quienes prestaron apoyo a la comisión que se encontraba allí en el lugar y ellos practicaron la aprehensión del quinto sujeto, en el lugar del hecho, practicaron una inspección Técnica, acompañado de dos testigos, recabaron las evidencias de los objetos que habían sustraído del comercial, los detenidos fueron trasladados a la sede del cuerpo de Investigaciones con sede en Caripito y luego trasladamos a la sede de la Policía de Caripito, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico. A preguntas formuladas por la representación Fiscal ¿En qué fecha y hora Usted practico el procedimiento? Contestó: El día 12 de Abril del año 2007, a las 05:37 minutos de la tarde; ¿Diga Usted, si al llegar a la Calle el sapo, observaron la Unidad, donde se trasladaban los otros funcionarios? Contestó: Sí; ¿Que Unidad era? Contestó: Una camioneta furgoneta B24K. ¿Diga Usted, que funcionario lo acompañaba? Contestó: El funcionario J.C.. ¿Describa el momento cuando llegan a la Orilla del Río san Juan, cuando los funcionario tienen sometido a los cuatro ciudadanos? Contestó: El sitio de la aprehensión, corresponde a la margen izquierda del Río san Juan, donde se observa una selva pantanosa, allí se forma como especie de una playa, cuando el cause del Río esta bajo, se observa un bote de color Blanco, Rojo y Azul. ¿Cuantos funcionarios habían allí en el sitio? Contestó: Dos, la funcionaria Yelitza y J.C.; ¿Que actuaciones estaban realizando ellos? Contesto: Tenían sometido a Cuatro personas, los tenían sometido, tirados en el suelo, como medida de seguridad. ¿Diga Usted, si esos funcionarios le suministraron alguna información? Contestó: Ellos informaron que pasaban por la avenida Miranda, por el sector el Rincón de Caripito, cuando Dos ciudadano de nacionalidad asiática, le hicieron señas con las manos que se pararan y le notificaron que cinco sujetos portando arma de fuego y arma blanca, habían cometido un robo en el supermercado Kool, el se encontraba afuera del local y en vista que el supermercado queda exactamente e la avenida Miranda, con la bifurcación de la Calle P.B., calle “El sapo”, le señalaron a las personas que iban corriendo en ese momento, motivos por las cuales los funcionarios se trasladaron detrás de ellos a fin de practicar la detención; ¿ cuando están en el sitio, Usted, indica que tenían sometido a cuatro personas, en la exposición inicial, eran que venía en persecución de cinco personas , esos funcionarios Y.R. y J.C., llegaron a manifestar algo sobre esa persona que faltaba? Contestó: La información la Obtuvieron de la Comisión de la Policía estadal; ¿Que otra cosa llegó a observar en ese sitio donde estaban los funcionarios Yelitza Y julio? Contestó: Habían billetes de Cinco Mil Bolívares, Seis (6) Billetes de dos Mil Bolívares, Cuatro billetes de e Mil Bolívares y Cuatro tarjetas telefónicas única de la empresa Movilnet de Quince Mil Bolívares cada una, todas en sus estuches; ¿Donde estaban esas evidencias? Contestó: Tiradas en el suelo, cerca de los ciudadanos que los funcionarios tenían sometidos; ¿Recuerda el nombre de los funcionarios Policiales que llegaron al lugar de los hechos? Contestó: El jefe de la comisión Inspector Romero; ¿Que información le aportaron los funcionarios policiales con respecto al quinto sujetos? Contestó: Informan que practican la detención de un Quinto ciudadano, a quien le decomisaron cuatro tarjetas telefónicas Única y Cinco tarjetas telefónicas Movistar, todas de Quince Mil Bolívares; ¿En qué momento practican a esa quinta persona? Contestó: Ellos practican la detención en una vivienda como a 30 Mts, aproximadamente del lugar donde estaban siendo detenido los cuatros sujetos aprehendidos por los funcionarios Yelitza y J.C.; ¿Diga Usted, si recuerda las características de las personas que estaban siendo sometido a la Orilla del Río? Contestó: Eran jóvenes, Dos adolescente, Dos mayores de edad de 18 años, eran delgados, se acuerda que uno era de apellido Salazar y el otro de apellido verde. A preguntas formuladas por los defensores públicos ¿Cuando Usted, llega a la Avenida Miranda que hace, hacia donde se dirige? Contestó: Del supermercado hay una vista hacia la Calle P.B., diagonal hay una vista a la calle

El Sapo

, después que se cruza el puente se cruza hacia la derecha; ¿Usted, indica que llegó simultáneamente con otra comisión, nos podría indicar que dirección tomo la comisión que dirección toma.U.? Contestó: Tomaron caminos improvisados, ubicaron a los compañeros que tenían neutralizados a cuatro personas y la otra comisión se esparció en el lugar, mientras que tenían neutralizado a las cuatro personas con sus compañeros, la comisión de la Policía practica la otra detención y los acompaño el funcionario J.C.; ¿ Que es bifurcación? Contestó: Es una intercepción de dos vías, en este caso, hablamos de la Avenida Miranda con la calle El sapo. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Terminado el interrogatorio se le pone de manifiesto las experticias que realizo, Inspección Técnica 107, Nro. 107 de fecha 12 de Abril del año 2007, realizada en el sitio del suceso, quien manifestó. Que el lugar se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en el tramo del Rio san Juan, adyacente a la Calle P.B., denominada también calle “El Sapo”, Sector el Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, estado Monagas, se aprecio para el momento de practicar la inspección Técnica, temperatura Ambiental cálida, iluminación natural óptima, orientado dicho tramo posterior de una vivienda signada con el Nro: 53, asimismo observo un área de tierra firme, de amplias dimensiones, cubierta de malezas y fango por ser el borde del Río san Juan, ubicado dicho borde, a una distancia de ocho metros de suelo natural, asimismo avisto una lamina de zinc, cuadrada, impregnada en suciedad, al remover la lamina se avista reposando sobre el fango seco un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, de dos cañones, color negra, sin seriales, desprovista de cartuchos, con empuñadura cubierta con una cinta elástica, hacia el punto cardinal Este observó una embarcación elaborada en madera, justo al lado de esta, localizó Cinco (05) billetes de denominación de Cinco Mil Bolívares ( 5.000,OO); Seis (06) Billetes con la denominación de Dos Mil Bolívares ( 2.000,OO) y Cuatro (04) Billetes en la denominación de Un (01) Mil Bolívares (1.000,OO) además de cuatro (04) tarjetas de Telefonía celular prepago, en la denominación de Quince Mil Bolívares (15.000,OO)) cada una, y reconociendo el experto las actuaciones en referencia, realizadas por su persona por su contenido y firma, deposición esta a la cual se da credibilidad por cuanto es rendida por una experto que da fe de sus actuaciones tanto por su contenido y firma . Dejándose constancia que las partes no hicieron preguntas

Deposición del Testigo: J.R.C.N., quien expuso: En fecha 12 de Abril del año dos Mil siete, aproximadamente a las 5:35 horas de la tarde, se encontraba en comisión con el funcionario A.Y.P., por el Sector el Mercado, de Caripito, cuando , recibió una llamada telefónica, que nos trasladáramos hacia la Calle el sapo en comisión del apoyo que se había suscitado un Robo y que fueran al sitio, al tener conocimiento se trasladaron hasta la calle, logrando visualizar la unidad Furgoneta, cuando se bajaron se dieron cuenta, que dos de sus compañeros Y.R. y J.C. , habían detenido a unos sujetos, en esos momentos nos comentaron que faltaba otro sujeto que se había dado a la fuga y en ese momento que llegaron n iba pasando una comisión de la Policía. Se acerco al lugar, también tuvo conocimiento que faltaba un sujeto, cuando salimos del lugar, unos de los funcionarios de la policía había avistado donde, supuestamente se había introducido el Quinto sujeto, nos trasladamos hacia allá y allí los funcionarios tenía, al que faltaba y se procedió a practicar la revisión corporal , la cual le fue encontradas varias tarjetas telefónica. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Que el hecho ocurrió en fecha 12 de Abril del año 2007, a las 5:35 horas de la tarde. Cuando reciben la información llegaron al lugar a los Tres Minutos. Que la información la obtuvo el funcionario A.Y.. Que al llegar a la Calle el sapo vio la camioneta Furgoneta y la comisión de la Policía. Que se trasladan en la unidad Bronco. Que al llegar al sitio se dirigieron a la parte del Río. Que observaron a la adyacencias del Río, a sus dos compañeros que tenia sometidos a cuatro ciudadanos. Que decían que faltaba uno. Que esa información la suministro la funcionaria Y.R.. Que las características de los cuatros sujetos que estaban siendo sometidos por sus compañeros, eran jóvenes, delgado, uno mas alto que el otro. Que el quinto sujeto, estaba vestido con una franela y un short, que se le retuvo las tarjetas; ¿Que distancia había desde la orilla del Rió, donde se practica la detención de las cuatro personas, hasta el sitio donde se detuvo al quinto sujeto? Contestó. Aproximadamente Treinta (30) metros;¿ Se logro ubicar algún testigo para ingresar a la vivienda? Contesto: No. A preguntas realizadas por los defensores. ¿Desde el momento que recibe la novedad cual fue su recorrido? Contestó: Paso el puente a 10 0 15 Metros cruzo a mano derecha donde se encuentra la calle El sapo. ¿ Cuando Usted, está en el sitio y a Usted, le dicen que falta uno y cuando voltea logra ver a la persona que supuestamente se había Ido”? Contestó: “No”; ¿Diga Usted si habían otras personas a parte de los funcionarios? Contesto: Habían dos personas, que son familiares de la persona que estábamos deteniendo pero al momento no habían otros testigos. ¿Al momento que Usted, llega al sitio de los hechos, Ustedes se dirigieron al mismo sitio ¿ contestó: Si. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas.

En relación a estas últimas deposiciones rendidas por los indicados funcionarios, este tribunal considera que en sus deposiciones se contradicen en relación a la Captura de la presunta quinta persona que había participado en el hecho, por cuanto el funcionario A.E.Y.P. ,en pregunta realizada por la representación fiscal, contestó, que la información recibida que faltaba una quinta persona, la recibió de la Comisión de la Policía Estadal; y el funcionario J.R.C.N., responde, que la información la suministro la funcionaria Y.R., en virtud a ello se crean dudas con respecto a la detención del ciudadano J.A.S.R., ya que en el momento de su detención no hubo testigo alguno que pudiera ratificar el dicho del funcionario Policial, en consecuencia a ello, quien aquí decide, no puede darle credibilidad a las mismas por ser contradictorias.

Durante el desarrollo del debate de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la deposición de los ciudadanos á.D.R. y Auramerys J.H., quienes fueron testigos de la recolección de la evidencias encontrada en el sitio del suceso .

EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Después de realizar la apreciación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Ahora bien, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que quedó debidamente comprobado en Sala de Audiencias que en fecha: Doce (12) de Abril del año 2007, aproximadamente a las (5:30) horas de la tarde, cuando los ciudadanos XUETING LIANG y FAN YANQUING DE LIANG, se encontraban dentro de las instalaciones del Local Comercial denominado “Supermercado Kool”, propiedad de ambos, cuando intempestivamente irrumpieron al Local, armado con una arma de fuego de fabricación casera, color negro, doble cañón, el ciudadano R.D.V., acompañados por otros ciudadanos menores de edad (Adolescentes), sometió al ciudadano : XUETING LIANG, bajo amenaza de muerte, apuntándole en la cabeza conminándolo para que entregara el dinero que tenían en la caja registradora y despojándolo de varias tarjetas telefónicas únicas y movistar, mientras que los dos adolescente sometían a la ciudadana FAN YANQUING DE LIANG, empujándola, y así sustraer el dinero de la caja registradora, al realizar su cometido salieron del local corriendo hacia la Calle P.B., denominada comúnmente Calle “ El Sapo”, en ese mismo momento se desplazaba una Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Caripito, Estado Monagas, donde se desplazaban los funcionarios Y.R. y J.C., quienes se detuvieron por las señas que les hacían las victima, quienes le informaron lo que había sucedido en el Local, señalándoles a los sujetos que iban corriendo por la calle El “ Sapo” , recibida la información, los indicados ciudadanos procedieron a la persecución de los mismos, observando que mientras corrían se iban despojando del arma de fuego, anteriormente indicada, la cual fue utilizada, de las tarjetas, telefónicas, dinero efectivo y un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, en el Robo efectuado, quienes fueron aprendidos a orillas del Río San Juan, siendo calificado el hecho por la Representante de la Vindicta Pública como Robo Agravado, previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal venezolano Vigente, para la época de la comisión del ilícito penal, así mismo se pudo constatar a través de las declaraciones de los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos XUETING LIANG, en su condición de víctima y testigo, quien fue conteste en afirmar que tres sujetos, ingresaron a su negocio armados con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometió para que les entregaran el dinero que se encontraba en la caja registradora, después de haberlo despojado de las Tarjetas telefónicas celulares de las empresas movilnet y movistar, para luego salir del mismo y correr hacia la calle El “ Sapo”, declaración esta que se relaciona y se corrobora en el acta de Reconocimiento en Rueda de individuo, realizada en fecha Dos (02) de Mayo del año 2007 , donde la ciudadana FAN YANQUING FENG. Señalo al ciudadano R.V., como la persona que tenía la pistola y que apuntaba a su esposo, y con la declaración rendida por el funcionario A.E.Y.P., quien manifestó que al momento que llegó a la orilla del Río San Juan, los funcionarios tenían detenido a una persona con el apellido Verde, es por lo que se evidencia que el acusado R.V., participo en el hecho punible del delito de Robo agravado, cometido en perjuicio del “Supermercado Kool”, ubicado en la Población de Caripito del estado Monagas. A las evidencia que fueron sustraídas del local comercial le fueron practicadas las respectivas experticias de Avaluó Real y de Reconocimiento a los objetos encontrados donde se practicaron las aprehensiones de los ciudadanos involucrados en el ilícito penal, la cual este tribunal le confiere todo el valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan por los dichos de las victimas.; de lo expuesto se encuentra evidentemente probado efectivamente el Hecho Punible establecido en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los sucesos, es decir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho que se encuentra plenamente demostrado con las deposiciones de los funcionaros que practicaron la aprehensión del acusado R.V. y de los experto que practicaron las experticias respectivas , quienes d.f. a este Tribunal de las circunstancias que rodearon la comisión del mencionado delito, siendo ratificadas y reconocidas por su contenido y firma todas y cada una de las actuaciones realizadas por los Expertos que comparecieron a esta Audiencia Oral y Pública, así como con las testimoniales de los ciudadanos XUETING LIANG, FAN YANQUING DE LIANG.

Ahora bien, quedó igualmente demostrada la CULPABILIDAD del Ciudadano acusado: R.D.V.V. , en cuanto al hecho punible inferido por la Vindicta Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los sucesos, con las deposiciones de los ciudadanos XUETING LIANG, FAN YANQUING DE LIANG, (Victimas) y del testimonio rendido por los funcionarios Y.R. Y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Caripito Estado Monagas, quienes expusieron en Sala de manera clara, segura y precisa en relación a la acción desplegada por el acusado en referencia. Elementos probatorios estos que resultaron claros, precisos y determinantes para este Tribunal, como lo fueron las testimoniales de los Expertos señalados, así como de las victima quienes señalaron la acción desplegada por el acusado R.D.V.V..

En relación a los acusados J.A.S.R. Y A.J.M., a quien de igual manera la Representante de la Vindicta Pública, les atribuyera en el debate, la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Artículo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia; aunado a la incorporación de nuevas pruebas como lo fueron las actas de rueda de individuo practicadas a los Dos adolescente que participaron el hecho punible, en compañía con el ciudadano R.V. . ,a la cual este tribunal, las declara improcedente, por cuanto las misma no tienen ningún vinculo de conexidad con la detención de los ciudadanos J.A.S.R. Y A.J.M., por cuanto de las prunas examinadas exhaustivamente, no se logro determinar sus responsabilidades penales o participación alguna en el presente Asunto, en virtud de que de las deposiciones rendidas en Sala de Audiencia tanto de la Victima como de los Testigos y Expertos, no arrojaron elementos de certeza y convicción, aunado que los mismos no fueron señalado por las victimas como unas de las personas que ingresaron al Local Comercial o que hayan participado de alguna manera en el hecho de marras, aunado a que en ningún momento ninguno de los deponentes indicó que los ciudadanos J.A.S.R. Y A.J.M., tuvieron participación efectiva en el ilícito penal inferido por la Representante del Ministerio Público, tan solo los Expertos y Testigos ciudadanos: J.C.C., J.R.C.N., A.E.Y.P. Y J.F.R.C., lo cual hacen referencia que eran cinco sujeto y que uno de ellos se había introducido en una residencia, y que bajo una persecución policial lo habían aprehendido, teniendo en su poder varias tarjetas telefónicas, a lo que este Tribunal no puede dar certeza por cuanto solo existe el dicho de los funcionarios policiales, sobre las detenciones de los indicados acusados que puedan ser avalada por testigos presénciales de los hechos, mal podría tomarse como elementos de culpabilidad tales dichos, y en consecuencia no puede condenarse a estos ciudadanos con solo el dicho de los funcionarios policiales, por lo que no existiendo prueba alguna en contra de los mismos que demuestren fehacientemente la responsabilidad penal, es por lo que este Tribunal difiere del criterio de la Vindicta Pública en cuanto a los ciudadanos J.A.S.R. Y A.J.M..

Es por ello, que la Fiscalía demostró con los testigos y expertos pertinentes y necesarios, la participación penal del acusado R.D.V.V. , en cuanto al hecho punible inferido por la Vindicta Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los sucesos, en perjuicio del Local Comercial “ Supermercado Kool”; considerando este Tribunal Mixto, que para los ciudadanos: J.A.S.R. Y A.J.M.., no se logro demostrar responsabilidad penal alguna en el delito inferido.

C A P I T U L O VI.

D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido de manera Escabinado del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECLARA: PRIMERO: CULPABLE POR UNANIMIDAD al Ciudadano: R.D.V.V., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de de San F.E.B., nacido en fecha 07-01-1989, titular de la cédula de identidad Nro. 18.787.917, de 19 años de edad, , profesión u oficio estudiante, estado civil, soltero, hijo de N.T.V. ( V) y Wolfan J.V. (V), y domiciliado en la Calle Chaima, casa Nro. 26, cerca del mercado , el Rincón de Caripito, estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia, por lo que se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÒN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, pena esta discriminada de la siguiente manera, la pena correspondiente al delito de Robo Agravado, corresponde a Diez a Diecisiete años de prisión, y en consideración al término medio de la pena establecida en el artículo en referencia y por la aplicación de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal y en relación al artículo 74, Ordinal 4 Ejusdem, la pena quedaría en DIEZ (10)AÑOS DE PRISIÒN. SEGUNDO: Se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de la condena el día 12 de Abril del año 2017, a las Doce (12) horas de la noche, en virtud que el aludido acusado ha permanecido privado de su libertad por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, manteniéndose como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. TERCERO: Se exonera del pago de costa procesales al acusado por considerar que al hacer uso de la defensa pública carece de medios económicos; y en consecuencia se ordena su reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, . En relación a los ciudadanos: J.A.S.R., quien es venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07-03-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.079.436, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado Civil Soltero, hijo de NORELYS RANGEL (v) y P.S. ( v), domiciliado en calle Arco iris, casa sin número, Barrio E.S.E.R.d.C., Estado Monagas; A.J.M., Venezolano, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 28-02-88, titular de la cédula de identidad Nro. 20.937.508, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado Civil soltero, hijo de DORALYS MARTINEZ ( v ) y F.G. ( v ) , domiciliado, en calle P.B., casa Nro. 48, por el Puente, el Rincón de Monagas;, a quien la Representante Fiscal les atribuyera en el debate la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Artículo 84 ordinal 1, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión de los hechos en referencia, se DECLARAN ABSUELTOS POR UNANIMIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los ciudadanos antes identificados y que le fuesen decretada en su oportunidad, concediéndosele en este mismo acto sus L.P., desde la Sala de Audiencias, por lo que se ordenó librar Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar el cese de la medida, acordándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado Monagas, anexo la presente Sentencia, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que la Representación del Ministerio Público tuvo suficientes motivos para intentar la acción.

El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la devolución de las Pruebas Documentales consignadas por la Representante de la Vindicta Pública, previa solicitud de las mismas, por ser procedente y ajustado a derecho.

Se deja constancia que la presente Audiencia Oral y Pública, se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día Veintidós de Agosto del Dos Mil Ocho Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 03 de Julio de 2008, realizándose la misma en Once (11) Audiencias los días 3, 9, 21,31 de Julio5, 6, 12, 15,18, 22 y 24 del presente mes y año.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó solo la parte dispositiva de la sentencia en fecha Veintidós de Agosto del Dos Mil Ocho, quedando debidamente notificados las partes, que la publicación del texto integro de la sentencia se publicaría en el término legal correspondiente establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.

El Juez

Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.

Los Escabinos.

CELESTE PILAR PEÑA.

YANETH DEL VALLE FLORES.

Siendo las 05:58 PM, se publico la anterior sentencia. CONSTE.

La Secretaria de Sala,

Abg. C.P..

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