Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013887

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos A.T.G.V. y J.J.S.Z.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.774.648 Y 7.439.689 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 5 años de edad, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, acuerda homologar el acuerdo suscrito entre las partes en juicio de la forma siguiente:

UNICO: El prenombrado ciudadano aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenalmente y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) adicionalmente en el mes de diciembre para la adquisición de estrenos navideños y regalo del N.J., cantidades que depositará en cuenta que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, medicamentos y cualquier otro que el niño requiere a lo largo del año, serán compartidos entre ambos progenitores. Igualmente el padre se compromete a incluir al niño en el Seguro Social, Ipasme, y cualquier otro beneficio. El padre igualmente aportará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cuando reciba su liquidación de Fundaescolar, institución en la cual prestó sus servicios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos A.T.G.V. y J.J.S.Z.L., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

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