Decisión nº 0268-06 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Maracaibo, 12 de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA.

ASUNTO : VP01-L-2006-002268

PARTE DEMANDANTE: A.A.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13,244.965, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.M. BONACCORSO H. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.135.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS, (IUTC).

MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior libelo y la subsanación de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana A.A.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.244.965, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS, (IUTC), este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL

De la atenta lectura y revisión efectuada al libelo de demanda y la subsanación presentada, sobre el cual evidentemente se encuentra involucrado la competencia por el territorio para conocer de la misma, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer ciertas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para conocer este tipo de pretensiones y así afirmar o no su competencia por el territorio para su conocimiento y tramitación; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido:

Es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar: 1°) El lugar donde se prestó el servicio; 2°) Donde se puso fin a la relación laboral; 3°) Donde se celebró el contrato y 4°) El domicilio del demandado. En la presente demanda y subsanación, introducida por ante este Circuito Judicial Laboral narra el actor que prestó servicios en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, lugar éste donde se celebró el contrato de trabajo, fue despedido y domicilio de la demandada; por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral (Maracaibo) ya que no es competente por el territorio para conocer y tramitar la presente causa, siendo que quien posee la Competencia Territorial es específicamente los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ( EXTENCIÓN CABIMAS ); y así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar la presente causa, señalando que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos que a bien tengan las partes ejercer contra la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc

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