Decisión nº PJ0132009000831 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala De Juicio. Jueza Unipersonal. Nº XIII

Caracas, 03 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2004-004495

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede presentada en fecha 22 de mayo del corriente año, por la Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.798, actuando en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Nacional de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), y visto la información acerca del primer informe integral de seguimiento por parte de Tal Equipo Multidisciplinario, en el cual se plantea la necesidad de suspender el procedimiento de adopción llevado en la causa N° AP51-V-2008-021373, por las constantes crisis de ira caracterizadas por la conducta disruptivas con episodios de auto y heteroagresión de dócil control, por parte de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como el desistimiento de tal causa de adopción por parte de la ciudadana A.B..-

Este Tribunal considerando todo lo expuesto y visto que los niños de autos se han visto privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear, siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, plantea como deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.

Ahora bien, siendo que es evidente que los niños saldrán favorecidos. En consecuencia, se modifica la medida de protección dictada en fecha 10/12/2008, que se venía ejecutando en el hogar de la ciudadana A.D.V.B.O., titular de la cédula de identidad N° V.-9.731.168, domiciliada en Av. Orinoco, 2da Calle, Urb. Bello Monte, Conjunto Residencial Bello Monte, Torre Alpha 1, Piso 9, Apto. 9-B, Bello Monte del Municipio Libertador del Distrito Capital, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” medida de protección consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en el Hogar Bambi de Venezuela, ubicado en Bellas Artes, Licenciado Sans, Al lado del Colegio T.d.M., por lo que se acuerda oficiar, a los fines de informarle sobre la presente decisión dictada, con el fin de comunicar a la institución de la decisión tomada. Líbrense oficios, Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. S.G.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registro el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. S.G.

JQA/SG/Kristian Castellanos

Motivo: Medida de Protección.

Asunto: AP51-S-2004-004495

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